La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha formulado acusaciones por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad contra 35 militares, incluidos cinco generales (r), en relación con hechos ocurridos en el Huila entre 2005 y 2008. Estos hechos, que abarcan 200 asesinatos. Se atribuyen 32 desapariciones forzadas y ocho intentos de homicidio a miembros tanto en retiro como en activo del Ejército Nacional.
Diario del Huila, Investigación
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad a 35 militares retirados y activos de cuatro unidades del Ejército Nacional que operaban en el Huila por 200 asesinatos, incluidas 32 desapariciones forzadas, además de ocho intentos de homicidio.
Se trata del Batallón de Infantería N° 26 ‘Cacique Pigoanza’ (BIPIG), el Batallón de Infantería N° 27 ‘Magdalena’ (BIMAG), el Grupo de Fuerzas Especiales Urbanas N° 11 (AFEUR 11) y la IX Brigada. Las cuatro unidades militares priorizadas en la investigación reportaron un total de 264 muertes entre 2005 y 2008. Sin embargo, en realidad, se cometieron 192 homicidios contra personas fuera de combate.
En el marco del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate, la JEP decidió acusar como autores por omisión a tres excomandantes de la IX Brigada: el mayor general Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, el general (r) Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar , quien llegó a ser comandante del Ejército Nacional y general de brigada William Fernando Pérez Laiseca.
La Sala destacó que los generales acusados debían proteger los derechos legales de la población, controlar efectivamente a sus subordinados y, a pesar de tener a su disposición medidas razonables para hacerlo, incumplieron sus obligaciones constitucionales.
La actuación de los tres altos oficiales transmitió la percepción de que la IX Brigada permitió el lanzamiento irregular de operaciones para perpetrar homicidios bajo la modalidad de combate simulado y, con ello, que se podía recurrir al pago irregular de recompensas para financiarlos. Las presiones se produjeron en un contexto de estricta jerarquía militar, falta de control efectivo y la imposición de las muertes en combate como único indicador del éxito militar.
En el caso de los generales de división (r) Édgar Alberto Rodríguez Sánchez y Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, junto con los 30 comparecientes que fungieron como integrantes de los pelotones, comandantes de pelotón y compañía de las cuatro unidades priorizadas, todos deberán responder por su cuenta. beneficio. de coautores de los delitos que se les imputan.
La Sala considera que estos uniformados siguieron un común acuerdo, con división del trabajo criminal y realizaron aportes esenciales en las fases de planificación, ejecución y encubrimiento de los hechos.
Llamado
La Sala llamó a reconocer públicamente su responsabilidad a 14 ex integrantes del Batallón de Infantería N° 26 ‘Cacique Pigoanza’: el coronel (r) Carlos Yair Salamanca Robles; los tenientes coroneles (r) Orlando Pico Rivera, Ricardo Andrés López García, Luis Carlos Aguilera Quintero, Domingo Peña Cepeda, Jair Arias Sánchez y los coroneles activos Alejandro León Campos y Faiver Coronado Camero; los capitanes (r) Jesús Mauricio Jiménez Botina y Miller Damián Forero Cruz; el vice sargento primero (r) Jhon Esteban Urueta Ballesteros y los militares profesionales (r) Luis Rodolfo Mulcué Sanza, Willinton Espinosa Baquero y Roberto Yesid Quintero Quintero.
Asimismo, el Tribunal imputó como máximos responsables a 14 ex integrantes del Batallón de Infantería N° 27 ‘Magdalena’. Entre ellos, los tenientes coroneles (r) Mario Hernán Duarte Méndez y Ómar Oswaldo Ojeda Oliva; los ancianos (r) Francisco Adrián Álvarez Calderón y Ángel Fernando Carvajal Rojas, además de dos ancianos activos, Félix Juan Carlos Araque Leal y Julián Andrés Calderón Motta; Capitán (r) Carlos Mahecha Bernal; Vice Sargento Primero (r) Desaix de Jesús Palomino Mejía; Sargento Primero (r) Fernando Riveros Sarmiento; los sargentos segundos (r) William Andrés Capera Vargas y Carlos Rodríguez Vera; el cabo primero (r) José Roldán López Cerón y los militares profesionales José Yaty Anacona Bueno y Francisco Javier Castañeda Alfaro.
Además, imputaron a dos miembros de las Fuerzas Especiales Urbanas N° 11: el teniente coronel (r) Leonardo Ayala Remolina y el mayor (r) Felipe Andrés Ramírez Gómez.
Más allá de la responsabilidad penal individual que se les atribuye en el Subcaso Huila, la Sala de la JEP observó una falla sistémica de las instituciones, militares y civiles, encargadas de proteger a la población del Huila. Los mecanismos de control disponibles fallaron o fueron insuficientes para proteger los derechos legales de las personas más vulnerables. Y las medidas sólo se adoptaron cuando las atrocidades se hicieron públicas.
Si bien la JEP escuchó la versión del teniente coronel (r) Martín Orlando Galindo Páez, ex comandante del BIMAG, y de seis oficiales (mayores, tenientes coroneles y coroneles) miembros del Estado Mayor de la IX Brigada, no imputó a ninguno de ellos, ya que la Sala consideró que no existen bases suficientes para considerarlos máximos responsables. Por ello, todos ellos serán enviados junto a otros 187 miembros de la fuerza pública y otras 453 personas mencionadas en informes y versiones a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para resolver su situación jurídica.
¿De qué son responsables?
Luego de analizar exhaustivamente los informes presentados por organizaciones de víctimas e instituciones del Estado, así como el abundante material recabado, la Sala de Reconocimiento decidió llamar a los 35 comparecientes a reconocer responsabilidad por haber cometido delitos a la luz del Código Penal y crímenes de guerra. y contra la humanidad, según el Estatuto de Roma.
Entre 2005 y 2008, el mayor número de hechos victimizantes documentados por la JEP ocurrieron en el Huila. Este aumento coincide con el aumento de casos de asesinatos y desapariciones forzadas perpetrados por miembros de la fuerza pública, como se ha observado en otras regiones del país.
Los hallazgos judiciales indican que existen claros vasos comunicantes entre los seis subcasos priorizados en la investigación del Caso 03. Si bien se trata de lugares muy distantes entre sí y personas que no se conocían, los indicios apuntan a que los responsables terminaron hasta cometer delitos similares, por las mismas motivaciones y con formas similares de actuar (modalidades delictivas).
Patrones criminales
En el Subcaso Huila, la JEP documentó la existencia de una política (presión por bajas en combate como único resultado operativo tangencial válido), materializada a través de tres patrones macrocriminales. A diferencia de lo encontrado en otras investigaciones del Caso 03, aquí los patrones no tuvieron variaciones temporales sustanciales, ni la desmovilización de las AUC se produjo en un segundo plano.
El primer patrón macrocriminal identificado en el Huila es el de la estigmatización de las víctimas mediante acusaciones arbitrarias de pertenencia a un grupo armado.
Los afectados fueron vecinos de la región que sufrieron vigilancia, detenciones colectivas, acoso e intimidación años o meses antes de los operativos en los que fueron asesinados.
Estas acciones se basaron en actividades de inteligencia que contradecían los procedimientos de la doctrina militar. Juan Cristóbal Alvarado, identificado como miliciano de las Farc-EP por un guía, fue asesinado frente a su hijo de 5 años, esto fue lo que sucedió.
Al señor Alvarado le implantaron un arma corta, la cual había sido incautada y no denunciada. Los militares repartieron un poco más de 100 mil pesos que encontraron en los bolsillos de la víctima, y ellos mismos realizaron el levantamiento del cuerpo.
Este crimen es uno de los 16 casos ilustrativos que muestran que personas mayores fueron atacadas frente a niños, y se utilizaron guías civiles que luego fueron asesinados y presentados como víctimas.
El segundo patrón es el de engañar a las personas aprovechándose de sus condiciones vulnerables. Las víctimas no eran consideradas miembros ni aliados del enemigo, sino que eran atraídas o reclutadas por miembros de las tropas o por civiles que, a cambio de una compensación económica, los convencieron bajo engaños para ser trasladados desde zonas como Garzón, Pitalito o Neiva a lugares donde Terminaron asesinados.
La mayoría de ellos son personas vulnerables por circunstancias económicas, desplazamiento, sin domicilio fijo, o personas sin hogar, con consumo problemático de sustancias, lo que hacía menos probables los cuestionamientos e investigaciones sobre ellos.
Los lugares donde se desplegó este patrón criminal corresponden a zonas donde se esperaba que unidades militares estuvieran presentes y brindaran resultados operativos contra las FARC-EP. Esto es lo que ocurrió con los homicidios y desapariciones forzadas de Miller Andrés Blandón Álvarez, Juan Diego Martínez y Álvaro Hernando Ramírez, en julio de 2008.
Las tres víctimas fueron contactadas y trasladadas de Neiva a Pitalito. Según revelaron los responsables, en sus versiones ante la JEP, los crímenes se perpetraron luego de que militares de BIMAG se hicieran pasar por agricultores que buscaban mano de obra para recoger café. En el caso de Blandón Álvarez el crimen trascendió, pues la víctima era conocida como “la estatua humana”. Todos los días se paraba, pintado de blanco, frente al Palacio de Justicia de Neiva.
El tercer patrón es el de realizar acciones contra presunta delincuencia común y/o milicias de las FARC-EP contrarias a los lineamientos del DIH, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la doctrina militar. Estos operativos se originaron a partir de denuncias e información falsa sobre presuntas actividades de la delincuencia común y/o milicianos.
Durante la investigación, uno de los testigos de la fuerza pública admitió haber sugerido a Éver Urquina Rojas como la persona que podría ser presentada como baja de combate, ya que presuntamente habría participado en el robo de una motocicleta de su propiedad.
El crimen, perpetrado en enero de 2008, se produjo tras montar un falso control donde fue detenida la víctima, obligada a cambiarse de ropa por una sudadera, sudadera negra y botas de goma, antes de ser implantada con un arma. y una bolsa con pentolita.
¿Que sigue?
Luego de ser notificados, los 35 imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlos. También pueden reaccionar aportando argumentos o pruebas adicionales. Por su parte, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones respecto de lo determinado en el auto.
Una vez vencido el tiempo, la JEP decidirá si fija fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de la Verdad, considerando que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con la participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, el caso será remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.