Ratifican pedido de investigación penal a la Alcaldía de Caroní y Fospuca por imputación indebida y extorsión – .

Ratifican pedido de investigación penal a la Alcaldía de Caroní y Fospuca por imputación indebida y extorsión – .
Ratifican pedido de investigación penal a la Alcaldía de Caroní y Fospuca por imputación indebida y extorsión – .

@mlclisanchez

Ha pasado casi un mes desde que dos empresas de Ciudad Guayana -representadas por los abogados José Gregorio Meignen y Félix Istúriz- presentaron ante la Fiscalía solicitud de apertura de investigación penal en la que acusan a autoridades municipales de incurrir en delitos de acción pública: cobro indebido e ilegal, cobro de impuestos y tasas por medios no autorizados, extorsión a usuarios comerciales y residenciales del municipio Caroní, y obstrucción al libre comercio.

En el documento solicitan al tribunal que ordene citar al alcalde de Caroní, Tito Oviedo, al presidente de Fospuca, José Simón Elarba, a la superintendente de administración tributaria de la Alcaldía de Caroní, Alejandra Rodríguez, a la presidenta de el Concejo Municipal de Caroní, Mayurvis Alcalá, el abogado síndico Martín Barrios, el contralor municipal y el gerente de operaciones de Corpoelec.

Ello a los efectos de declarar los hechos denunciados y presentar la prueba documental correspondiente. También solicitaron que se oficiara copia certificada de dicha denuncia y sus anexos ante el Cuerpo Nacional Anticorrupción.

Este 1 de junio, la Asamblea de Ciudadanos por la Gestión de la Limpieza Urbana en Caroní protestó para denunciar que la Fiscalía no ha asignado un número de expediente o fiscal para abrir oficialmente la investigación.

“Reclamamos a la Fiscalía que hasta el momento no tienen número ni fiscal asignado a las denuncias que hicimos y que requieren una investigación. Vinimos aquí para ver si efectivamente se están violando nuestros derechos como ciudadanos pero la Fiscalía ni siquiera nos da un número de expediente”, dijo Pedro Acuña, presidente del Colegio de Ingenieros del Estado Bolívar y parte del comité organizador de la Marcha Ciudadana. Asamblea.

Los ciudadanos introdujeron una ratificación de la denuncia penal, ya que también ha transcurrido un lapso de tiempo muy largo, en el cual no se recogieron las pruebas necesarias para determinar si se cometieron o no estos delitos de acción pública.

“Solicitamos que en cumplimiento de las disposiciones legales antes mencionadas, se ordene a la brevedad posible el inicio de la investigación penal correspondiente”, dice el documento.

Esta denuncia también fue denunciada y registrada en Caracas ante la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y la Policía Anticorrupción el 23 de mayo.

Irregularidades a investigar

La representación legal de la actora alega que el contrato de concesión es ilegal porque -además de que no es de acceso público-, incumple lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Poder Público Municipal, que establece que: “ Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal aprobar las concesiones de servicios públicos o usos de bienes del dominio público y, en su caso, la enajenación de tejidos y otros bienes inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.

En este caso, fue el intendente Tito Oviedo quien adjudicó la contratación del servicio a Fospuca Caroní sin que exista constancia pública de la intervención de la Cámara Municipal, la Contraloría Municipal y la Sindicatura Municipal en el proceso.

Los ciudadanos introdujeron una ratificación de la denuncia penal, ya que también ha transcurrido un lapso de tiempo muy largo, en el cual no se recogieron las pruebas necesarias para determinar si se cometieron o no estos delitos de acción pública.

De conformidad con lo anterior, la Contraloría Municipal debía emitir, suscribir y firmar un dictamen o informe y remitirlo, tanto al Concejo Municipal como a la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de sus funciones de control, vigilancia e inspección de dichas contrataciones públicas y de las tarifas impuestas, pero no hay sobre la mesa documento probatorio de que dicha instancia las cumplió.

Lo mismo ocurre con el fiscal general, Martín Barrios Martínez, quien en teoría es el representante judicial y extrajudicial y defensor de los intereses públicos del municipio. Si bien tuvo que emitir, suscribir y suscribir dictamen o informe ante el Concejo Municipal y el Alcalde Tito Oviedo, para cumplir con sus funciones de responder, orientar y asesorar en la contratación del servicio de aseo urbano, y la redacción y aprobación de los Decreto N° 0008/2022 sobre tarifas de servicios, no existe evidencia de acceso público que confirme que así fue.

La representación legal de la actora informó que Martínez no respondió a la solicitud de acceso a copias certificadas de dicho proceso de licitación cuando las empresas así lo solicitaron.

¿Por qué cargos indebidos y extorsión? Una revisión:

“Tanto las tarifas que se pretenden y disponen cobrar son indebidas e ilegales, así como las temerarias demandas que se han iniciado contra estas personas jurídicas ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito. de esta Circunscripción Judicial del estado Bolívar solicitando y obteniendo medidas de embargo preventivo sobre bienes de su propiedad”, se lee en el documento.

Es la hacienda municipal la que debe ser acreedora titular de los pagos derivados del servicio de saneamiento urbano de acuerdo con la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de Gestión Integral de Residuos y la Reforma Parcial de la Ordenanza de la Dirección y Gestión Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos, emitida por el Concejo Municipal de Caroní 142/2022.

Es decir, el dinero pagado por este concepto tiene reserva legal, debiendo ingresar al erario municipal para formar parte de su patrimonio, según lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Esta denuncia también fue denunciada y registrada en Caracas ante la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y la Policía Anticorrupción el 23 de mayo | Foto Guillermo Urdaneta

Pero en la práctica, luego de cancelar el servicio directamente a Fospuca Caroní -en el caso de los usuarios comerciales- no queda claro qué porcentaje grava al fisco, además de que esta empresa no es el acreedor titular autorizado para recibir estos pagos. de acuerdo con la ley.

La facturación del servicio de recolección de residuos y adecuación del relleno sanitario a través de Corpoelec, en el caso residencial, también escapa a la competencia de la estatal prestadora del servicio eléctrico.

Es de estos hechos que parte la denuncia de presunta comisión del delito -de acción pública-, de cobro de impuestos y tasas por medios no autorizados, previsto en el artículo 76 de la Ley de Reforma del Decreto de Rango, Valor y Fuerza. de la Ley Anticorrupción.

La aplicación de sanciones por el incumplimiento de los deberes tributarios es competencia directa de la Superintendencia de Administración Tributaria.

En el caso de las contrataciones públicas, son ilegales las demandas y solicitudes de embargo interpuestas por Fospuca Caroní contra empresas de Ciudad Guayana por falta de pago.

Las amenazas de corte de luz por parte de la empresa estatal Corpoelec por no pagar el servicio de recolección de basura y adecuación del relleno sanitario también son ilegales, porque escapan a su jurisdicción.

Por otra parte, la Superintendencia de Administración Tributaria procedió a bloquear la plataforma tributaria a los contribuyentes que no se dieron de alta o dieron de baja el servicio de aseo urbano, para luego proceder a ejecutar cierres preventivos. En este caso, las empresas afectadas argumentan que esta instancia provoca el incumplimiento de los contribuyentes al no permitirles declarar y pagar impuestos.

Tales hechos podrían incurrir en la presunta comisión del delito de acción pública de obstrucción a la libertad de comercio, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Financiación del Terrorismo.

También se puede considerar como extorsión la actuación de Fospuca Caroní y la Superintendencia Tributaria ante el incumplimiento de pagos por el servicio de recolección de residuos sólidos.

tasas confiscatorias

En cuanto al cálculo de tarifas, la Reforma Parcial de la Ordenanza para el Manejo y Gestión Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos (15/11/1990, Gaceta Municipal N° 142/2022), establece en su artículo 72 que El cargo por servicio debe basarse en el material generado en la actividad de consumo o producción en los hogares, industrias y comercios.

Estas tarifas deberán calcularse con base en los costos reales del servicio prestado, las características del inmueble, tipo de actividad económica que realice y servicios especiales prestados, teniendo en cuenta el principio de equidad.

En contraste, las tarifas -impuestas por el alcalde después de la modificación de la ordenanza- están más allá de la capacidad de contribución de los usuarios comerciales.

Excluyendo el otorgamiento de créditos -previa firma de convenios con la empresa-, los montos superan los mil dólares, sin sumar el porcentaje correspondiente para la adecuación del relleno sanitario.

El saldo del contrato Fospuca Caroní es de 410 empresas cerradas por imposibilidad de pago del servicio de aseo urbano y, por ende, imposibilidad de cumplir con obligaciones tributarias, según informes de Fedecámaras Bolívar.

 
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