¿Cuáles son las diferencias entre consulta popular y referéndum? Política

¿Cuáles son las diferencias entre consulta popular y referéndum? Política
¿Cuáles son las diferencias entre consulta popular y referéndum? Política

En enero pasado, el presidente de la República, Daniel Noboa, presentó una iniciativa para realizar un referéndum y consulta popular.

Los votantes recibirán una boleta color salmón y gris. En la primera parte hay una reforma parcial al artículo 158 de la Constitución y cuatro propuestas de reforma constitucionalmientras que en la parte gris hay seis preguntas para modificar textos legales como el Código Orgánico Integral Penal.

La reforma del artículo 158 de la Constitución es una herramienta que permitirá al Ejecutivo, según la Asamblea Nacional, utilizar otros recursos del Estado para enfrentar la crisis de inseguridad que atraviesa el país.

¿Qué es una consulta popular?

La consulta popular es un recurso de participación ciudadana que permite, a través de una votación, consultar a los ciudadanos ecuatorianos sobre temas que afectan al país a nivel político, económico o social.

De acuerdo con él artículo 104 del constitucion del ecuador: “El órgano electoral correspondiente convocará a consulta popular por orden del Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana”.

Él artículo 106 de la Constitución continúa: “El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión del Presidente de la República o de los gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará a referéndum en el plazo de quince días. , consulta popular o revocación de mandato, que deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes.

¿Qué es un referéndum?

El referéndum, por otra parte, es un proceso constitucional que se convoca con el fin de cambiar un artículo o tema específico de la Constitución, si lo aprueban los ciudadanos. En el caso de la consulta popular, algunos resultados podrían llevar a un cambio en un artículo de la Constitución, pero no se realiza con ese fin en particular.

En cuanto a los referendos, el artículo 441 de la Constitución especifica: la reforma de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, ni el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución. Constitución, se realizará:

  • Mediante referéndum solicitado por el presidente de la República, o por la ciudadanía con el apoyo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
  • Por iniciativa de un número no inferior a un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; El segundo debate se celebrará sin demora dentro de los treinta días siguientes al año siguiente de celebrado el primero. La reforma sólo será aprobada si obtiene el apoyo de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. (YO)
 
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