El Tribunal Supremo se niega a indemnizar a un hotel de Torla que reclamaba 625.000 euros por pérdidas en la pandemia

El Tribunal Supremo ha rechazado el pago de una compensación de 625.000€ que reclamó un hotel en Torla para compensar el pérdidas sufrido durante el tiempo que estuvo cerrado como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz de la pandemia. El fallo concluye que la actuación del Estado en los primeros meses de la pandemia fue “razonable y proporcionado” para el conocimiento científico que existía entonces, “muy carente de certezas”.

El Alto Tribunal continúa así la línea iniciada en octubre del año pasado cerrando la puerta a las reclamaciones por pérdidas millonarias en el sector hostelero debido a las restricciones de actividad impuestas durante los momentos más duros de la covid,

El establishment de Torla presentó un recurso contra las resoluciones del Consejo de Ministros y del Gobierno de Aragón que rechazaron por silencio administrativo su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados ​​como consecuencia de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 para frenar la expansión de la pandemia de covid-19, que provocó su “la suspensión de la apertura al público y la reducción de la afluencia ordinaria de viajeros y potenciales huéspedes”argumento.

En concreto, solicitó a ambas Administraciones una indemnización de 625.922 euros por los gastos que tuvo que soportar durante el estado de alarma (lucro cesante, alquileres, sueldos, suministros…) y, subsidiariamente, 186.396€ por los daños causados ​​durante el cese de su actividad, o 50.000€ por impuestos, tasas y licencias pagadas en ese período.

Antes de comenzar a valorar la reclamación, el tribunal destaca en la sentencia como “precedente relevante” que la crisis sanitaria global provocada por la expansión del coronavirus puso en riesgo la vida de cientos de millones de personas “y obligó a las autoridades de prácticamente todos los países”. países del mundo para adoptar medidas de contención extraordinarias que causaron daños económicos extraordinarios a millones de personas y empresas“destaca.

El tribunal destaca que “la sociedad en su conjunto debía apoyar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de modo que El medio de reparación o mitigación del daño para quienes sufrieron mayor intensidad, en su caso, deberá ser la ayuda pública. -que fueron ampliamente otorgadas-, pero no la de la responsabilidad patrimonial que exige”.

La sentencia destaca que las medidas contenidas en el Real Decreto del estado de alarma de 2020 fueron “adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron de un grado suficiente de generalidad en cuanto a sus destinatarios, que tenían el deber legal de apoyarlas”. . sin generar ningún derecho a indemnización por los posibles daños sufridos”.

El Tribunal Supremo afirma también que para que exista responsabilidad patrimonial es necesario que los daños no se hayan producido en circunstancias de Fuerza mayor. Y considera que la pandemia sí encaja en esta definición “porque constituyó un evento inusual e inesperado en el momento en que surgió y en la forma en que se extendió por el planeta en sus primeros momentos, un inicio y desarrollo completamente ajeno a las Administraciones Públicas”.

El fallo destaca que para juzgar “lo correcto o lo incorrecto” de las medidas adoptadas por los poderes públicos en los primeros meses de la pandemia, como el estado de alarma, No se puede hacer con el conocimiento científico actual. sino con los que había cuando la pandemia empezó a desplegar sus efectos, que estaban “muy faltos de certezas”, recuerda.

Y reconoce que el distanciamiento socialél aislamiento casa y Limitación extrema de contactos y actividades grupales. fueron “las únicas medidas que fueron acreditadas como eficaz limitar los efectos de una pandemia completamente impredecible y de dimensiones hasta ahora desconocidas.

 
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