Las aseguradoras dejan de brindar esa cobertura

Las aseguradoras dejan de brindar esa cobertura
Las aseguradoras dejan de brindar esa cobertura

Tras una disposición dada a conocer este viernes, la Superintendencia de Seguros de la República informó que las compañías aseguradoras dejarán de ofrecer el servicio de grúa y asistencia, salvo que esté vinculado a un accidente vial.

La medida fue oficializada en la resolución 217/2024, en el Boletín Oficial, y afecta a usuarios de todo el territorio nacional. La modificación de este servicio entró en vigor a partir de este viernes 26 de abril. Y a partir de esa fecha, las compañías aseguradoras deberán adaptarse a ella en un plazo máximo de 90 días naturales.

Con esta decisión, el Gobierno nacional se volcó a favor de las empresas y las eximió de los costos de transporte que recaerían sobre los conductores en caso de que deban ser asistidos con asistencia mecánica, batería, arranque, eléctrica, pinchazo, etc.

“En caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, serán responsabilidad del Asegurado”, detalla el documento que lleva la firma de Guillermo PlacaSuperintendente de Seguros Nacionales.

Aunque la indemnización exceda de la suma asegurada, se cubrirán los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

  • El traslado del vehículo asegurado al lugar más cercano al accidente o de su aparición en caso de hurto o sustracción, donde podrá ser inspeccionado, reparado o puesto a disposición del asegurado.
  • La estancia del vehículo asegurado en un garaje, taller, local o almacén, para su almacenamiento a efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

Y aclara: “En ningún caso quedan cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estancia del vehículo asegurado, generado por causas mecánicas, de batería, de arranque, eléctricas, pinchazos, cortes y/o reventones. cámaras o tapas, falta de combustible y/o cualquier otro que no esté vinculado a accidente, incendio, robo y/o hurto”.

Resolución 217/2024

 
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