Este viernes 7 de junio será feriado: ¿quién se beneficia de este feriado nacional?

Este viernes 7 de junio será feriado: ¿quién se beneficia de este feriado nacional?
Este viernes 7 de junio será feriado: ¿quién se beneficia de este feriado nacional?

El país se alista para celebrar un nuevo feriado el próximo viernes 7 de junio, en conmemoración del Día de la Bandera, fecha que muchos aprovecharán para tomarse un breve descanso o salir de Lima con su familia a disfrutar de unas cortas vacaciones. ¿A quién beneficia esta fiesta nacional? En esta nota te lo contamos.

¿Cuándo fue declarado feriado nacional?

La Ley N° 31788 que declara el 7 de junio como Fiesta Nacional en conmemoración de la Batalla de Arica y Día de la Bandera fue publicada el 15 de junio de 2023 en el reglamento legal del Diario Oficial El Peruano.

¿Quién se beneficia?

De acuerdo con esta ley, que modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, el feriado nacional no laborable y remunerado del 7 de junio será aplicable a todas las instituciones y entidades públicas y privadas del país.

El dispositivo también indica que durante esta celebración, todas las entidades de la administración estatal están obligadas a realizar una ceremonia para renovar el juramento de fidelidad a la bandera del Perú. El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, establecerá el protocolo y la fórmula indicada.

¿Cuáles son mis derechos laborales?

El Decreto Legislativo 713 señala que los trabajadores tienen derecho a recibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo por el feriado no laborable.

¿Cuál sería mi remuneración si trabajo en el feriado del 7 de junio?

Según la citada norma, los trabajos realizados en días festivos no laborables sin tomar otro día de descanso darán lugar al pago de la remuneración correspondiente al trabajo realizado, con un recargo del 100%.

Museo Real Felipe.

¿Qué días serán festivos en los siguientes meses?

Junio:

– Sábado 29 de junio: San Pedro y San Pablo.

Julio:

– Domingo 28 de julio: Fiestas Patrias.

– Lunes 29 de julio: Fiestas Patrias.

Agosto:

– Viernes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.

Septiembre:

– No hay días festivos en septiembre de 2024.

Octubre:

– Martes 8 de octubre: Combate de Angamos.

Noviembre:

– Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

Diciembre:

– Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

– Miércoles 25 de diciembre: Navidad.

¿Cuántos días no laborables hay en 2024?

Según el Decreto Supremo 11-2024-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los días inhábiles para este año son los siguientes:

– Viernes 26 de julio de 2024.

– Lunes 7 de octubre de 2024.

– Viernes 6 de diciembre de 2024.

– Lunes 23 de diciembre de 2024.

– Martes 24 de diciembre de 2024.

– Lunes 30 de diciembre de 2024.

– Martes 31 de diciembre de 2024.

¿Cómo se compensan los días no laborables?

Las horas dejadas de trabajar en días inhábiles serán compensadas dentro de los diez días inmediatamente siguientes, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, según sus necesidades.

En cuanto a los servicios esenciales, señala que, sin perjuicio de lo dispuesto, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de aquellos servicios que sean esenciales para la sociedad, durante los días inhábiles establecidos en el Decreto Supremo 11. -2024-PCM.

Los centros de trabajo del sector privado podrán aprovechar los días inhábiles, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de trabajar; A falta de acuerdo, decidirá el empresario.

¿Quién no descansa los días no laborables?

En cuanto a las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, el decreto señala que podrán ser consideradas las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de actividad privada que realicen servicios de salud y saneamiento, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, drenaje, gas y combustible.

Asimismo, se faculta a las empresas de servicios funerarios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y transferencia de valores y venta de abarrotes y alimentos para determinar los empleos que quedan excluidos de los días inhábiles. horas de trabajo declaradas y los respectivos trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.

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(FIN) ICI/KGR

Publicado: 6/4/2024

 
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