¿Cómo se calcula el bono y cuándo se cobra? junio 2024 – .

¿Cómo se calcula el bono y cuándo se cobra? junio 2024 – .
¿Cómo se calcula el bono y cuándo se cobra? junio 2024 – .

Los empleados en relación de dependencia cobrarán en Junio ​​el bono del primer semestre del año. Él salario anual complementario (SAC) Representa una doceava parte de la remuneración total percibida por el trabajador en el respectivo año calendario. Se paga en dos etapas, aunque la ley contempla la posibilidad de tres periodos para las pequeñas y medianas empresas.

El Ley de Contrato de Trabajo indica que el monto a pagar corresponde al 50 por ciento de la compensación mensual más alta que el trabajador recibió en ese semestre. La primera cuota del bono se paga el último día hábil de junio y la segunda cuota el último día hábil de diciembre.

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¿Cuándo se paga el bono?

Tarifa 1– Vence el 30 de junio de 2024

Tarifa 2– Vence el 18 de diciembre de 2024.

¿Cómo se calcula?

El monto del bono a pagar en cada semestre es el 50% de la remuneración mensual más alta devengada por cualquier concepto dentro de ese semestre. Las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables forman parte de la remuneración mensual devengada; deben ser considerados a los efectos de establecer cuál es el más alto del semestre.

  • • Consultar las nóminas del primer semestre y determinar cuál de ellas fue el salario más alto.
  • • Dicho monto deberá dividirse entre dos para obtener el bono bruto total.
  • • De esta cifra se deduce: 11% de jubilación, 3% de Obra Social, 2% de aporte sindical o porcentaje de afiliación correspondiente.
  • • Una vez restados estos porcentajes se obtiene el importe a cobrar. El salario percibido en junio fue superior a los anteriores; en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.

A su vez, la categoría “A cuenta de futuros aumentos”Debe considerarse ya que es una partida que integra la remuneración mensual devengada. También deben considerarse las remuneraciones en especie.

En caso de la relación laboral terminada durante uno de los semestres (ya sea por renuncia, despido, fallecimiento, etc.), el trabajador o sus causahabientes tienen derecho a recibir la parte del salario anual complementario proporcional devengado en la fracción del semestre trabajado.

El salario anual complementario deberá liquidarse también sobre la indemnización por preaviso, la integración del mes de despido y las vacaciones no disfrutadas.

Además, si el empleado no trabajó continuamente durante el semestre (licencias por maternidad, licencias no remuneradas, incapacidad laboral temporal donde se paga una prestación dineraria no remunerativa, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas), la cuota salarial anual complementaria deberá abonarse en proporción al tiempo de servicio retribuido.

 
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