Relación de convivencia contra las expectativas de los principios indios: Chhattisgarh HC

Relación de convivencia contra las expectativas de los principios indios: Chhattisgarh HC
Relación de convivencia contra las expectativas de los principios indios: Chhattisgarh HC

La relación de convivencia es una filosofía importada y va en contra de las expectativas de los principios indios, según ha observado el Tribunal Superior de Chhattisgarh, al sostener que la institución del matrimonio ya no controla a las personas como lo hacía en el pasado.

La sala de división de los jueces Goutam Bhaduri y Sanjay S Agrawal hizo la observación al desestimar una apelación de un hombre que buscaba la custodia de un niño nacido de su relación de convivencia con una mujer de 36 años.

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El HC dijo que las relaciones de convivencia que se siguen en una determinada secta de la sociedad todavía continúan como un estigma en la cultura india, ya que es una filosofía importada contraria a las expectativas generales de los principios indios.

La orden se aprobó el 30 de abril y recientemente se puso a disposición una copia.

En su declaración, Abdul Hameed Siddiqui (43), del distrito de Dantewada, dijo que estaba en una relación de convivencia con una mujer de una fe diferente y que ella dio a luz a un niño.

Se mudó al HC, ubicado en el distrito estatal de Bilaspur, después de que un tribunal de familia en Dantewada rechazara en diciembre del año pasado su petición de custodia del niño, dijo.

Según la orden del HC, Siddiqui en su petición dijo que estuvo en una relación de convivencia con la mujer durante tres años antes de casarse con ella en 2021 sin conversión.

Según la petición de Siddiqui, decía la orden, nació un niño de su relación el 31 de agosto de 2021. El 10 de agosto de 2023, encontró a la madre y al niño desaparecidos. Ese año presentó un recurso de hábeas corpus buscando que la mujer fuera presentada ante el HC.

La mujer le había dicho al HC que vivía con sus padres según su propio deseo. Más tarde, Siddiqui volvió a trasladar el HC después de que el tribunal de familia de Dantewada no le otorgara la custodia del niño.

La demandada (la mujer) era su segunda esposa, mientras que Siddiqui tenía tres hijos de su primera esposa, según la orden del HC.

En el HC, el abogado de Siddiqui dijo que los dos se habían casado en virtud de la Ley de Matrimonio Especial de 1954, ya que se trataba de una unión interreligiosa. Según el abogado, según la Ley Mahoma, a Siddiqui se le permitió celebrar un segundo matrimonio.

Al considerar válido el matrimonio entre Siddiqui y la mujer, el abogado dijo que su cliente tenía derecho a la custodia del niño ya que era el tutor natural. He rezado para que se anule la orden del tribunal de familia.

El abogado de la mujer sostuvo que, dado que ella no se convirtió, no es permisible reclamar un segundo matrimonio válido y someterlo al ámbito de la Ley de 1954 cuando la primera esposa está viva.

En tal situación, Siddiqui no puede pretender ser tutor legal del niño nacido de una relación de convivencia, argumentó el abogado de la mujer.

Desestimando la petición de Siddiqui, el HC dijo que no estaba dispuesto a suspender la decisión del tribunal de familia.

El HC dijo que las disposiciones del derecho personal no pueden invocarse ante ningún tribunal de justicia hasta que se alegue y pruebe lo mismo como costumbre.

Una inspección minuciosa de la sociedad muestra que la institución del matrimonio ya no controla a las personas como lo hacía en el pasado debido a la influencia cultural de los países occidentales y estos cambios significativos y la apatía hacia los deberes matrimoniales probablemente han dado lugar al concepto de convivencia. relación, dijo el tribunal.

Sin embargo, es crucial comprender y proteger a las mujeres en tales relaciones, ya que con mayor frecuencia son las denunciantes y víctimas de violencia por parte de las parejas íntimas de las relaciones de convivencia, que se llevan a cabo ante los tribunales.

Es muy fácil para el hombre casado abandonar la relación de convivencia y, en tal caso, los tribunales no pueden cerrar los ojos ante la condición vulnerable del superviviente de una relación de convivencia tan angustiosa y de los hijos nacidos de esa relación. añadió.

 
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