BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – TARJETAS DE CRÉDITO – .

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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15607467-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 25.065, los Decretos N° 9101 de 22 de diciembre de 1972 y 70 de 20 de diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que como lo indica el Decreto N° 70/23, para corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y evitar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, es necesario reconstruirla. la economía mediante la eliminación inmediata de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.

Que, en ese sentido, la citada norma preveía la implementación de un plan de desregulación de muy amplio alcance, eliminando los obstáculos que diversas leyes han introducido en el libre funcionamiento de los mercados mediante intromisiones indebidas del Estado.

Que el citado decreto introdujo modificaciones a la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito con el fin de realizar una fuerte liberalización y simplificación del mercado de tarjetas de crédito, adaptándose a los recientes cambios en las modalidades de relación y tecnologías de digitalización, siendo pertinente. reglamentar sus artículos 22 y 25.

Que, asimismo, es necesario sustituir el párrafo 11 del artículo 1 del Decreto N° 9101/72, que establece la validez de diversos procedimientos, a fin de eliminar la citación de las Leyes N° 18.425 y 19.227 derogadas mediante el Decreto N° 70/ 23 y Leyes Nos. 19.508 y 19.684, debidamente derogadas.

Que los servicios jurídicos permanentes hayan tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que emanan del artículo 99, numerales 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

De este modo,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETOS:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso 11 del artículo 1 del Decreto N° 9101 de 22 de diciembre de 1972, por el siguiente:

“11) Las previstas en las Leyes N° 12.906 (Decreto N° 5428/49), 14.878 y 19.597”.

ARTÍCULO 2.- Se reglamenta el artículo 22 de la Ley N° 25.065 sobre Tarjetas de Crédito, conforme al siguiente texto:

“Se establece que, para efectos del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.065, no deberá existir oposición por parte del usuario cuando su envío se realice por medios electrónicos.”

ARTÍCULO 3.- Se reglamenta el artículo 25 de la Ley N° 25.065 sobre Tarjetas de Crédito, conforme al siguiente texto:

“Se establece que el canal de comunicación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley N° 25.065 en caso de no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre y cuando cumpla con su objeto.”

ARTÍCULO 4.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5.- Comunicarlo, publicarlo, darlo a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivarlo.

MILEI – Nicolás Posse – Luis Andrés Caputo

y. 26/04/2024 N° 24542/24 v. 26/04/2024

 
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