Empresas de medicina prepaga deben informar condiciones de servicio y no sorprender con interrupciones

Empresas de medicina prepaga deben informar condiciones de servicio y no sorprender con interrupciones
Empresas de medicina prepaga deben informar condiciones de servicio y no sorprender con interrupciones

Si bien las empresas de medicina prepaga están sujetas principalmente a la legislación civil y comercial, deben observar los principios constitucionales que salvaguardan el derecho fundamental a la salud, con un nivel de protección reforzada si son menores de edad, lo que impone una serie de cargas encaminadas a garantizar que el paciente , como parte débil de la relación, conoce plenamente las condiciones del servicio y No se sorprenda con interpretaciones unilaterales que decepcionen las expectativas que tenía cuando lo compró..

Así lo determinó la Corte Constitucional al resolver una acción de tutela interpuesta por una mujer, en representación de su hija menor de edad. Si bien se declaró la actual falta de objeto por daño consumado (Durante el proceso la menor se quitó la vida), se ordenó a la demandada que, en adelante, garantice la prestación oportuna y continua de los servicios y tecnologías de salud física y mental que requieran los menores, sin someterlos a demoras injustificadas y, asimismo, que cese cualquier acción de acoso contra la demandante por cargos asociados con el plan de salud adicional.

El alto tribunal concluyó que la empresa de medicina prepaga violó los derechos a la salud y a la vida de la paciente, ya que no garantizó la continuidad en la prestación del servicio que requería, alegando razones contractuales, administrativas y económicas constitucionalmente inadmisibles. La asistencia prestada al paciente no podrá suspenderse hasta que se logre su total recuperación o estabilización.cualquiera que sea el origen de la enfermedad o condición de salud, prestación, cobertura o sistema de financiación.

La hija del demandante falleció sin poder disfrutar de las garantías a las que tenía derecho, a pesar de que los diagnósticos que presentaba estaban asociados a la ansiedad y depresión que le provocó el acoso en eso contexto escolar, que destaca la importancia de adoptar medidas para facilitar la convivencia de los menores en entornos saludables que no comprometan tu salud mental.

Se deberá enviar copia del fallo a Supersalud para la investigación que se suscite, se deberá realizar un acto simbólico de perdón y reparación a favor del demandante y se deberá difundir el fallo entre todos los jueces de la República. Se ordenó al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación de Bogotá investigar los hechos constitutivos de maltrato escolar descritos en el caso particular y monitorear, en conjunto con el Ministerio de Salud, la implementación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en los términos de Ley. 1620 de 2013 (Diputado Juan Carlos Cortés González).

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