estará indexado a UVB – .

*Actualización: horas después de esta publicación, el equipo de CONSULTORSALUD confirmó que el proyecto de decreto con el nuevo Manual Tarifario, el marco metodológico y el formulario de comentarios fueron retirados de la página web del Ministerio de Salud.

Este 23 de abril, el Ministerio de Salud inició consulta pública sobre otro de los decretos anunciados para la transformación del sistema: el Manual Tarifario. El documento, que consta de 297 páginas, definirá los precios de la atención médica, quirúrgica y hospitalaria a víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, ataques terroristas y otros eventos catastróficos definidos por el Ministerio de Salud y emergencias que no estén contempladas ni en el que no existe acuerdo establecido entre las partes involucradas.

Los costos de los procedimientos de salud asociados a los honorarios de los profesionales de la salud se integrarán al Manual de Tarifas; de suministros, el uso de equipos y otros elementos o servicios necesarios para la práctica clínica, entre otros. Cuando éste sea aprobado, deberá utilizarse como documento imprescindible para la contratación de servicios de salud y de estricto cumplimiento en los casos antes mencionados.

“La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Seguro de Salud del Ministerio de Salud y Protección Social revisará el Manual de Tarifas y lo actualizará en función de las necesidades que surjan de los avances tecnológicos, la práctica clínica y sus costos, para que la las tasas se refieren a los precios de mercado, la razonabilidad del gasto y la sostenibilidad fiscal del SGSSS”.

Mediante normas administrativas, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá la facultad de realizar actualizaciones generales, específicas o inmediatas. Estas modificaciones responderán a cambios periódicos en la Clasificación Única de Procedimientos Sanitarios (CUPS), normas de codificación vigentes, avances tecnológicos, variaciones en el mercado de salud y tendencias de costos asociados a la prestación de servicios de salud.

“Para actualizar el Manual Tarifario, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Seguro de Salud de este ministerio podrá convocar a los agentes y actores del SGSSS que considere necesarios de conformidad con la gestión que desarrollen en el ámbito de la prestación. de servicios. servicios de salud, sin que ello signifique que el órgano rector requiera su aval para el uso de la información que proporcionan y resulta útil para los fines aquí previstos.”.

Las tarifas contenidas en el Manual que se adopta mediante este acto administrativo se actualizarán de acuerdo con la Unidad Básica de Valor (UVB) vigente o la Unidad que determine el Gobierno, establece el proyecto de decreto. Actualmente, la UVB tiene un valor de $10.951, establecido por el Ministerio de Hacienda, mientras que la UVT -fijada por la DIAN y utilizada en el presente documento- se fijó en $47.065.

¿Quién debe aceptar las modificaciones al Manual Tarifario?

Las modificaciones recaerán en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES), las compañías de seguros autorizadas para emitir el SOAT, las entidades encargadas de realizar los pagos, así como los prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluidas las empresas. dedicada al traslado de pacientes. Tratándose de la prestación de servicios de salud de otras categorías por parte de instituciones públicas y privadas, éstas serán remuneradas conforme a las tarifas pactadas entre las entidades que realizan los pagos y los prestadores de servicios, de conformidad con los acuerdos establecidos entre las partes.

Disposiciones generales de la propuesta de Manual Tarifario:

Las tarifas establecidas en el Manual de Tarifas se pagarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Esto implica que el personal involucrado en la prestación de estos servicios recibirá su remuneración de acuerdo con los términos establecidos en su contrato de trabajo.

Siguiendo los planteamientos del Gobierno Nacional, los ajustes incluyen incentivos para las zonas más alejadas del territorio. En este contexto, Se establece un aumento adicional del 7% a la tarifa definida para procedimientos quirúrgicos e intervencionistas, no quirúrgicos y otros servicios, en los municipios enumerados en el Anexo 1 de la Resolución 2364 de 2023. o la norma que la modifique, adicione o sustituya.”

En cuanto a la facturación de trámites, servicios, insumos, medicamentos o dispositivos médicos que no tengan tarifa asignada, el Ministerio de Salud propone realizar este proceso según el consumo. Tienes dos opciones:

  • Para trámites y servicios, hasta el valor informado en la nota técnica del Estudio de Suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación de la última vigencia publicada. En su defecto, hasta el valor máximo de recuperación publicado por la entidad Administradora de Recursos del Sistema —ADRES—según la Clasificación Única de Procedimientos Sanitarios —CUPS—; De no estar disponible, se aplicará la tarifa definida por la Institución, previa verificación por el médico tratante de que dicho procedimiento no se encuentra listado en este anexo o bajo cualquier otro nombre.
  • Para medicamentos, suministros y dispositivos médicos., hasta el precio máximo de venta regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, más el margen adicional para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Si el anterior no existe, hasta el valor máximo de cobro/recaudación publicado por la entidad Administradora de Recursos del Sistema –ADRES– y si este no está disponible, se reconocerá como valor máximo el registrado en la factura de venta del proveedor. .

De acuerdo con el Manual de Tarifas, cada atención debe estar respaldada por los registros clínicos correspondientes, facturarse de acuerdo con la normativa vigente y debe incluir los Registros de Prestación de Servicios Individuales (RIPS) necesarios para que el reconocimiento se haga efectivo.

¿Qué plazo se daría a los actores sectoriales para la implementación del nuevo Manual Tarifario?

Las tarifas señaladas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación para los casos de obligado cumplimiento. y, para los demás casos, se implementarán dentro de los tres meses siguientes.

Finalmente, es importante mencionar que el proyecto de decreto estará en consulta pública hasta el 1 de mayo. Las observaciones quedarán registradas en el formulario dispuesto por el Ministerio de Salud, al que se puede acceder haciendo clic aquí.

Conozca el proyecto de decreto con el Manual Tarifario ajustado:

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