Decretan medida cautelar contra Swiss Medical a favor de un matrimonio de jubilados

Decretan medida cautelar contra Swiss Medical a favor de un matrimonio de jubilados
Decretan medida cautelar contra Swiss Medical a favor de un matrimonio de jubilados

En medio del conflicto entre el Gobierno y las prepagas, La Justicia decretó medida cautelar contra Swiss Medical a favor de una pareja de jubilados en tratamiento contra el cáncer. De esta manera, el Tribunal ordenó a la empresa privada de medicina limitar los aumentos mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC)elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

La decisión fue tomada por el Sala III de la Cámara Federal de La Platacon voto de los jueces Carlos Vallefin y Roberto Lemos Ariasen el caso planteado por un matrimonio de ancianos con enfermedades graves en atención médica, quienes alegaron que el aumento en la cuota prepaga absorbió casi la totalidad de sus beneficios de pensión.

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Luego de evaluar la situación y sus particularidades, los magistrados consideraron que los planteos que cuestionan los aumentos en las cuotas prepagas requieren “consideración prudente de una serie de factores que determinan la admisibilidad o inadmisibilidad de la medida requerida y no la simple disconformidad con los nuevos valores exigidos”.

En este sentido, recalcaron que se deberá tomar en consideración respecto de los solicitantes “la presencia de situaciones de vulnerabilidad (adultos mayores, personas con discapacidad, niños y adolescentes, etc.), patologías graves en el transcurso del tratamiento médico, la dependencia de la continuidad del servicio, la capacidad económica, el grado de afectación de los ingresos, la extensión temporal de la afiliación al seguro médico”, entre otros aspectos que sitúan a las personas “en una situación especial que requiere protección judicial urgente”.

El valor real de las prepagas subió 59% en sólo cuatro meses.

Aunado a esto, la resolución también mencionó que la Justicia “enfrenta un número importante de casos con reclamaciones basadas en el derecho a la salud derivadas de aumentos brindadas por las empresas de medicina prepaga a raíz de las modificaciones introducidas por el DNU 70/23”. Por ello, resaltaron la necesidad de “establecer un criterio que oriente -en esta etapa inicial- la respuesta jurisdiccional a los casos en los que se acrediten las disposiciones para otorgar la protección cautelar”.

Al respecto, consideraron que era necesario “contar con una directriz objetiva a los efectos de brindar la tutela provisional en el marco de la relación que vincula al demandante con la empresa demandada”. “En un contexto inflacionario como el que atraviesa el país -que constituye un hecho público y notorio- corresponde recurrir a algún índice apropiado que prestar atención a la singularidad del vínculo y a la preservación de los derechos en juego“, señalaron.

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De esta manera, determinaron que el “pauta general adecuada” es acudir al IPC “para ordenar que Las tarifas del servicio médico prepago se fijan de acuerdo con las actualizaciones que se realicen al citado índice.“. En esa línea, justificaron la elección por tratarse de “datos objetivos que reflejan las variaciones económicas de bienes y servicios”.

Además, destacaron que en casos de personas con discapacidad Se debe aplicar una directriz específica “a fin de disponer que la tarifa mensual del servicio médico prepago se fije siguiendo las actualizaciones que se realicen al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad -Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad-, cuyas tarifas también se actualizan periódicamente”.

El Juzgado resolvió la medida cautelar porque el pago de la prepago absorbió “prácticamente la totalidad” de su patrimonio para el matrimonio de jubilados.

En el caso alto del matrimonio de jubilados que iniciaron la causa, la Corte consideró que Se cumplen los requisitos para ordenar una medida cautelar.. Al respecto, indicaron que: “a) los actores están afiliados a la empresa demandada; b) son personas mayores; c) al señor C se le ha diagnosticado cáncer de riñón y metástasis pulmonar, patologías sobre las cuales se encuentra en tratamiento médico y farmacológico y d) aumentos en la tarifa del servicio médico prepago consumiría un porcentaje sustancial de sus activos, en este caso, prácticamente todos“.

A raíz de esta situación, la Cámara Federal destacó el derecho a la salud y las obligaciones del Estado en materia de garantizar a las personas mayores el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir dignamente en la vejez, disposiciones de rango constitucional en Argentina.

De esta manera, ordenó a la empresa de prepago demandada, “como medida cautelar, limitar los aumentos ya previstos -derivados del DNU 70/23- al porcentaje que muestra el Índice de Precios al Consumidor (IPC) por los meses requeridos y, en adelante de manera acumulativa respecto del último valor de cuota siguiente al último dato mensual del IPC, todo ello hasta que se emita una resolución definitiva”.

 
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