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Cuatro reglas para la atención social en Cuba -.

Cuatro reglas para la atención social en Cuba -.
Cuatro reglas para la atención social en Cuba -.

La noticia es La publicación en la Edición Ordinaria No. 41 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba de cuatro normas destinada a “perfeccionar” la política social, centrada en la atención de los grupos vulnerabilizados y la expansión de los servicios de atención.

Este es el Decrete-LAw 121 (en el servicio de atención para familias con niños en una situación de discapacidad severa) y tres acuerdos del Consejo de Ministros que establecen, respectivamente, el procedimiento de atención a las personas con “comportamiento errante”, el servicio de mago social en el hogar y la telecureza.

Estas medidas son parte del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, un marco regulatorio publicado en 2024 que “coloca el cuidado en el centro de desarrollo con Co -Responsibilidad entre el estado, la familia y la comunidad, y que los reconoce como un derecho humano”, según Belkis Delgado Cáceres, Director de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

“Los servicios que ahora están regulados no nacen de cero, hay programas de este tipo desde 2003, pero se extienden y perfeccionan para que sean más accesibles y efectivos”, agregó el funcionario.

Él Decreto-ley 121 Actualizar el servicio de atención Para familias con niños con discapacidad severa. Se requiere que “la discapacidad del niño sea irreversible y permanente, evita que acceda al sistema nacional u otra alternativa institucional para su atención o empleo”. Un equipo médico-social debe certificar la situación de gran dependencia y la necesidad de atención permanente en el hogar para que se apruebe el beneficio.

Es positivo que esta regulación extienda el alcance de la atención hacia otros miembros del entorno familiar. A partir de su escritura, el decreto reconoce como posibles cuidadores, además de la madre y el , a los abuelos, tutores o personas de apoyo, adaptando el servicio a una concepción más inclusiva y plural de la atención, que históricamente ha sido vista como la obligación exclusiva de la madre.

Otro éxito es que reconoce explícitamente la atención como un trabajo en sí mismo. El trabajo de servir a un hijo con discapacidades profundas deja al cuidador muchas veces sin la posibilidad de ser utilizado fuera del hogar. Se espera que a través de la Dirección Laboral Municipal se extienda un contrato como cuidador social, recibiendo remuneración y citando la seguridad social mientras ejerce esa función. También se contempla que el cuidador puede trabajar a distancia o por su cuenta en horarios compatibles.

Esto significa Un reconocimiento legal del esfuerzo de miles de familias que cuidan a las personas con discapacidades severas, y el derecho de ellas a recibir atención en el hogar, así como la de sus cuidadores que no sean relegadas asumiendo esa responsabilidad. Una política que el estado debe apoyar y acompañar.

Tener un ingreso estable, aunque no es alto, puede aliviar los voltajes del hogar que generalmente tienen altos gastos en medicamentos, dietas especiales y transporte. Al formularse, el cuidador acumula los derechos para su futura jubilación y tiene acceso a otros beneficios laborales.

Él Acuerdo No. 10056/2025Por su parte, establece el Procedimiento para la atención a las personas con “comportamiento errante”Definido en el texto como “el desorden del comportamiento humano multicausual, que constituye una forma de vida caracterizada por la inestabilidad y la inseguridad en el hogar, la falta de autonomía y autonomía económica, de cuidado familiar o amparo, así como un proyecto de vida favorable o una combinación de dichos factores, que generalmente se evidencia por la transgresión de las reglas de coexistencia y disciplina social”. Una definición que no estaba exenta de preguntas.

A nivel municipal, los alcaldes presidirán equipos multidisciplinarios compuestos por trabajadores sociales, personal de salud pública y agentes de la Policía Nacional Revolucionaria. En casos de menores, se agregan representantes de educación y el Ministerio del Interior, e incluso se puede convocar a la fiscalía y los tribunales si se detecta negligencia de los padres o la necesidad de medidas judiciales.

Según el acuerdo, también tiene la intención de fortalecer el papel de los centros de protección social: las instituciones sociales responsables de proporcionar una recepción temporal (hasta 90 días) a las personas con “comportamiento errante”, donde se debe garantizar la atención médica, el acompañamiento social, el tratamiento de las adicciones y la elaboración de un plan de rehabilitación individual y la prevención. Hasta la fecha, “Nueve centros de protección social se constituyen en Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Villa Clara, Ciego de Ávila, Camagüey, Holguín, Granma y Santiago de Cuba”, según Cáceres de Delgado, y en provincias donde aún no existen, se espera su creación.

También se establece un protocolo temprano de identificación de personas con “comportamiento errante”, que involucra oficinas médicas, trabajadores sociales y la comunidad. El estándar también incluye medidas de reintegración como empleo, capacitación, subsidios o asignación de vivienda.

El último censo nacional de población y vivienda realizada en Cuba en el lejano 2012 recopiló que unas 1.108 personas vivían en las calles. Los datos proporcionados posteriormente indicaron que desde 2014 hasta septiembre de 2023 3.690 personas con “comportamiento errante” en el país, las cifras oficiales que triplican las recolectadas en el censo de 2012 y que deben haber aumentado hasta la fecha se habían identificado.

Esta medida significado Un paso de avance significativo en relación con el tratamiento de las personas en situaciones callejeras. En las últimas semanas, tuvo lugar una controversia debido al mal trato de este problema por el periódico Granmaque evadió analizar las causas estructurales que lo causan, y solo proporcionó soluciones punitivas. Esta semana sucedió algo similar con un titular de una agencia gubernamental provincial que llamó “la erradicación inmediata de errante”.

Otra de las regulaciones publicadas en Gaceta, el acuerdo No. 10057/2025 regula el Servicio de asistencia social en el hogarDirigido a personas dependientes por edad, enfermedad o discapacidad que no tienen parientes en condiciones de apoyarlos.

El asistente de origen asumirá tareas como cuidado personal, limpieza del hogar, asistencia en los esfuerzos, acompañamiento del hospital y mensajes. Se reconoce como trabajo remunerado con contrato laboral, acceso a la seguridad social y con capacitación obligatoria a cargo del sistema de salud.

Con respecto al financiamiento, se establece que el de los asistentes es un costo del presupuesto de asistencia social, pero la posibilidad de un pago compartido (50/50) también se establece entre el estado y las familias tienen ingresos suficientes. Del mismo modo, las entidades económicas están autorizadas a utilizar sus fondos de responsabilidad social para cubrir este servicio a trabajadores activos o jubilados.

La última de estas cuentas publicadas es la No. 10058 Sobre él TV de servicio Como una modalidad de atención remota para “personas mayores o discapacitadas que viven permanentemente o durante gran parte del día, o aquellos, aunque viven con otros, presentan tales características de edad, enfermedad o discapacidad, así como cuidadores y aquellos que constituyen apoyo”.

En principio, funcionará 12 horas al día, ofreciendo asesoramiento e información entre el usuario y la salud, la seguridad, la asistencia social o los servicios de justicia, dependiendo del caso y la gestión del acceso a la atención de cara a cara si es necesario.

Se implementará como una experiencia piloto en seis municipios de cinco provincias: Guanabacoa (La Habana), Artemisa, Güines y Jaruco (Mayabeque), Santa Clara (Villa Clara) y Palma Soriano (Santiago de Cuba). Después de un año, se evaluará los resultados para considerar su expansión gradual al resto del país.

Esto significa Que, dado el envejecimiento acelerado de la población cubana y el deterioro de las condiciones de vida, los protocolos y las responsabilidades, se crean tímidamente por los niveles del gobierno para profesionalizar la atención, generar empleo y aliviar la carga doméstica en las familias.

Nuestra opinión cepalle que las normas representan un avance en asuntos legales. Es positivo que la atención se reconoce legalmente como una forma de trabajo, y que las personas que cuidan. Del mismo modo, se celebra la intención de asistir a grupos de población que lo necesitan y que a menudo permanecieron en “Tierra de nadie”, delimitando las responsabilidades de cada organismo.

Sin embargo, la efectividad de estas políticas se medirá, sobre todo, para su implementación concreta. El acceso a los beneficios depende de las evaluaciones de la mano de obra municipal y las direcciones del Seguro Social, los informes médicos y las decisiones administrativas, que pueden generar burocracia y obstáculos excesivos. En territorios con baja gestión o alta capacidad de demanda, las familias más necesitadas corren el riesgo de retrasar.

Es sorprendente las posibles soluciones para “comportamientos errantes” de la entrega de subsidios y viviendas, pero en un contexto de déficit de vivienda crónica, prometen hogares sin explicar cómo estas entregas se financiarán o priorizarán, al menos, frágiles.

En la práctica hay cientos de familias esperando años para una asignación de viviendas después de los ciclones y deslizamientos de tierra, este también es el caso de madres con tres o más hijos. De la información publicada por Onei, a fines de marzo, solo se habían completado 1.344 casas, lo que representa solo el 12% del plan anual.

Además, en varias provincias, especialmente en las zonas rurales, no hay centros de protección social, y sin expandir esa red, el protocolo para organizar a estas personas durante un corre el riesgo de ser impracticable.

Del mismo modo, un conjunto de tareas clave se deposita en los trabajadores sociales. Sin embargo, la cubana muestra que la masificación del trabajo social a principios de la década de 2000 no produjo los resultados esperados: los jóvenes con mala capacitación y poca retención en el sistema fueron improvisados, además de las prácticas y la corrupción clientela.

Otra de las limitaciones de estos estándares es técnico y logística. Los servicios como TelEfare requieren infraestructura que sea inestable y limitado. En un país con apagones frecuentes y deterioro del sistema de telecomunicaciones, la promesa de líneas telefónicas activas puede convertirse en un problema en la práctica. Sin mencionar que muchas personas han estado tratando de acceder a una telefonía fija durante años.

Incluso el despliegue de asistentes domiciliarios enfrenta obstáculos: escasez de transporte, falta de materiales de trabajo básicos y un éxodo persistente de personal capacitado (enfermeras, trabajadores sociales, técnicos de salud) fuera o el sector privado.

Entre las debilidades de estas normas está también el hecho de que no enfrentan claramente las causas estructurales de la vulnerabilidad social. En la conceptualización de textos legales, se evita nombrar la pobreza, evitando el enfoque de analizar el fenómeno como un problema estructural.

Por otro lado, el paquete normativo desplaza el peso de la atención para las familias, sin atender el hecho de que muchos no están estructurados, envejecidos y precarios. Insiste en que los miembros de la familia “en condiciones de ayudar” lo hagan, incluso con la advertencia de consecuencias legales si no asumen atención. Esto es obvio que no siempre hay recursos afectivos, económicos o físicos para mantener una carga tan compleja. Por lo tanto, la efectividad de las medidas dependerá de cuántos recursos reales se asignen para que puedan llevarse a cabo, y también cómo se resuelven otros problemas socioeconómicos que exceden su campo de acción, como pocos salarios y pensiones, déficit de vivienda, deterioro de los servicios públicos …

Cuba no puede permitirse abordar estos problemas tarde o parcialmente. La sostenibilidad de estas medidas, además de los recursos, exige eficiencia administrativa, voluntad y preparación política, y un control popular no menos importante sobre su implementación. Como país con una creciente demanda social insatisfecha, necesita con políticas públicas integrales, sostenidas y realistas. Y debe hacerlo con la urgencia y el rigor que la situación exige.

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