Madrid Sanidad indemnizará con 300.000 euros a una mujer por negligencia médica

Madrid Sanidad indemnizará con 300.000 euros a una mujer por negligencia médica
Madrid Sanidad indemnizará con 300.000 euros a una mujer por negligencia médica

Madrid, 15 jun (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud y a una empresa a indemnizar a una mujer con 300.000 euros por negligencia médica, por retraso en el diagnóstico y tratamiento. cuando tuvo una obstrucción intestinal que le provocó un shock séptico.

La demanda explica que el paciente, de 68 años, padecía una obstrucción intestinal secundaria a una hernia femoral que desarrolló tras tres visitas al Servicio de Urgencias del Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles entre marzo y abril de 2019, sin aplicación de medios diagnósticos. . al alcance y con un retraso excesivo en la aplicación del tratamiento superior a 6 días.

Esto derivó en una complicación con perforación con peritonitis fecaloidea y shock séptico (infección generalizada), provocando actualmente graves secuelas físicas y neurológicas, con una discapacidad del 68%.

La familia, representada por el abogado Fabián Carosso, rechazó la indemnización de 135.408 euros porque consideró que la valoración del daño reconocida en sede administrativa era “incompleta y alejada de la realidad”.

Por ello, presentó un recurso contencioso administrativo por responsabilidad pecuniaria por “el funcionamiento anormal” de los servicios públicos de salud, en el que reclamaba 692.495 euros, una cantidad que la Comunidad de Madrid consideró excesiva.

Y ahora el TSJ de Madrid estima parcialmente la demanda del despacho de abogados Carosso, especializado en negligencias médicas, al aumentar hasta los 300.000 euros la indemnización por los daños probados que deben afrontar el SERMAS y la empresa IDC Salud Móstoles.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, indica que “es incuestionable que ha habido un retraso en el diagnóstico y tratamiento de una hernia femoral incarcerada, que ha provocado una perforación del intestino delgado y una peritonitis fecaloidea, que ha condicionado la gravedad del cuadro clínico, complicando el tratamiento y probablemente prolongando la recuperación del paciente.

Dicha resolución no aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, ya que “la mala praxis reconocida por la administración queda probada a la luz de la prueba” basada en los informes periciales aportados, que concluyen que el retraso en el diagnóstico y tratamiento de la hernia fue el causa directa de las graves complicaciones que sufre el paciente.

La pérdida de oportunidad generalmente se aplica cuando no se puede demostrar directa y claramente que la negligencia médica causó el daño específico, sino que existe la posibilidad de que el daño hubiera ocurrido de todos modos, aunque sea menor, pero en este caso, los magistrados sí observan una relación causal. entre la mala praxis y los daños sufridos por el paciente. EFE

rma/jdm

 
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