SIC impuso costosa multa de 813 millones de pesos a Yeferson Cossio por publicidad engañosa

SIC impuso costosa multa de 813 millones de pesos a Yeferson Cossio por publicidad engañosa
SIC impuso costosa multa de 813 millones de pesos a Yeferson Cossio por publicidad engañosa

El Superintendencia de Industria y Comercio informó este viernes, a través de un comunicado, que el reconocido creador de contenidos Yeferson Cossio recibió una multa millonaria por publicidad engañosa en el “Método Cossio”, promovido por la influencer.

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su carácter de autoridad nacional de protección al consumidor, Mediante Resolución Número 18525 del 17 de abril de 2024, sancionó al Grupo Cossio SAS, con multa de seiscientos cuarenta smlmv, equivalente a $813.002.240.“, se lee en el documento.

Según se explicó, esta decisión se tomó luego de que la SIC realizara una investigación administrativa sancionatoria que concluyó que El “Método Cossio” reforzó la idea de que se podía lograr “riqueza en poco tiempo”..

Yeferson Cossio sancionado con multa millonaria

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor”encontró que los resultados prometidos en las piezas reseñadas estaban sujetos a factores adicionales que no estaban indicados en la propia publicidad, transmitiendo así un mensaje que no se ajustaba a la realidad.dado que las declaraciones objetivas utilizadas no tuvieron verdadero sustento para demostrar y sustentar que los consumidores podrían enriquecerse en las redes sociales, en un período de cinco meses, como se afirma en la publicidad.“, se agrega en el comunicado.

La SIC agrega que, con el curso, que tiene una imagen Yeferson Cossioquien tiene más de 40 millones de seguidores en redes sociales como Instagram, Facebook y TikTok, Las personas fueron influenciadas para comprar el producto con la esperanza de tener un estilo de vida similar al famoso..

Este programa fue adquirido por aproximadamente 23.300 personas quienes lo siguen en plataformas digitales.

El organismo público destacó que “Las declaraciones de objetivos descritas anteriormente no fueron respaldadas por los resultados esperados de tomar ese curso, a pesar de que pudieron ser verificados, por lo tanto el mensaje transmitido no se correspondía con la realidad, de tal manera que inducía o podría haber inducido a engaño o confusión entre los consumidores. En consecuencia, se violó lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del apartado 2.1.1.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia.”.

Por este motivo se procedió a “recurso de reconsideración ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor y/o el recurso de apelación ante la Superintendencia Adjunta de Protección al Consumidor”.

KAREN CASTAÑEDA
ALCANCE DIGITAL EDITORIAL
TIEMPO

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