Quiénes no pueden salir ni entrar a Cuba, según la nueva Ley de Migración

Desde ayer venimos anunciando en nuestro sitio web qué temas de interés público se debatirán en el Parlamento cubano respecto de la nueva Ley de Inmigración y Extranjería, entre ellos está quién no puede salir ni entrar a Cuba. Los regulados.

Por ejemplo, se debatirán nuevas disposiciones sobre el uso del pasaporte cubano, con modificaciones y prórrogas en su duración. Estos cambios fueron anunciados en el pasaporte cubano y su uso para ciudadanos dentro y fuera de la Isla, que forman parte de la nueva Ley de Migraciones que será analizada muy próximamente en el Parlamento.

¿Se espera incluir algún cambio específico? Pues la eliminación del límite de 24 meses para que los ciudadanos cubanos permanezcan en el exterior y la ampliación de la vigencia del pasaporte cubano a 10 años para los mayores de 16 años y a 5 años para los menores. Y por supuesto, la eliminación de la conocida prórroga cada dos años.

Recordamos que esta nueva Ley de Extranjería y los cambios al pasaporte aún se encuentran en fase de análisis. Se espera que sean aprobados por el Parlamento en los próximos meses, pero los ciudadanos pueden dejar sus consideraciones a través de este correo electrónico: [email protected] y [email protected]. Teléfono: 18808.

Quiénes pueden salir y entrar a Cuba con esta nueva Ley de Inmigración

Respecto a la nueva Ley de Inmigración, existe un intenso debate sobre lo que establece la nueva Ley de Inmigración, de quiénes pueden salir y entrar a Cuba después de su aprobación. Los llamados “regulados” pueden ser varios, dentro de una figura ambigua conocida como “personas de interés público”. Cualquiera cabe aquí.

“Se acaba de presentar un proyecto Ley de inmigración donde se oficializa el exilio de ciudadanos cubanos y la prohibición de salida del país para aquellos de “interés público”… términos inexactos”, detalló online. socialel activista Magdiel Jorge.

Hay algunos puntos que son coherentes para prohibir la entrada a Cuba, tales como: antecedentes relacionados con actividades terroristas, trata de personas y tráfico de migrantes, tráfico de drogas, lavado de dinero, posesión o porte ilegal de armas.

También se prohibiría el ingreso a Cuba a quienes cometan actos nocivos contra la humanidad, la dignidad y la salud colectiva. O quien organice, aliente o participe en acciones hostiles contra el Estado cubano. Esto último, dejado a la interpretación del funcionario de Inmigración, es un arma de doble filo.

La interpretación de los criterios de inadmisibilidad puede ser algo subjetiva. Esto significa que las autoridades de inmigración pueden tener cierta discreción para determinar si una persona es inadmisible o no.

En algunos casos, se pueden hacer excepciones a las reglas de inadmisibilidad. Esto aplica si existen razones humanitarias, interés público o si las instituciones estatales así lo consideran.

¿Quién no puede salir de Cuba?

En cuanto a las salidas del país de ciudadanos cubanos, también existen vacíos que quedan a la subjetividad de las autoridades de la isla. ¿Quién puede ser regulado? Serían estos.

  1. Ser objeto de proceso penal o de cualquier otra materia, siempre que las autoridades hayan ordenado la medida cautelar de prohibición en el territorio nacional.
  2. Tener pendiente de cumplimiento una sanción penal en la que la prohibición de salir del país sea una sanción accesoria.
  3. Estar sujeto a los beneficios del Servicio Militar Obligatorio.
  4. Cuando razones de Seguridad y Defensa Nacional así lo aconsejen.
  5. Tienen obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido ordenadas por las autoridades correspondientes.
  6. Carecer de la autorización establecida, conforme a las normas encaminadas a preservar la mano de obra calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país.
  7. Carecen de la autorización establecida, pero en virtud de preservar la seguridad y protección de la información oficial.
  8. Menores de edad sin autorización paterna.
  9. cuando para los demás razones de interés público determinadas por las autoridades empoderado.
  10. Incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Migración, la Ley de Extranjería y sus respectivos reglamentos.

El punto número 9 ha generado polémica, ya que le sirve a cualquiera, desde un enólogo hasta un exmilitar de las Fuerzas Armadas. ¿Qué opinas?

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