Corte de Apelaciones acepta recurso de amparo de la defensa porque considera que la prisión preventiva es desproporcionada – G5noticias – .

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La Segunda Sala decretó suspender el procedimiento de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal y ordenó la libertad del implicado en amenazas al juez de Quillota.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso aceptó el amparo deducido por el principal defensor local de Quillota, Dagoberto Pastén, contra la resolución del Juzgado de Garantía de Quillota que rechazó el pedido de suspensión del procedimiento de conformidad con el artículo 458 de la Código de Procedimiento Penal y prisión preventiva decretada.

DISCAPACIDAD MENTAL

El abogado señaló que la persona protegida que fue formalizada el pasado 27 de mayo por amenazas contra el juez del Juzgado de Garantía de Quillota, tiene una discapacidad de 72.50% psíquica o psíquica y 24.80% sensorial.

Agregó que registra otros casos suspendidos de conformidad con la norma invocada. “El informe psiquiátrico realizado en 2020 concluyó que presenta una grave alteración de sus facultades mentales que afecta sus funciones psicológicas de manera amplia y permanente”.

PRECAUCIÓN DESPROPORCIONADA

En el fallo de dos páginas, la ministra Silvana Donoso, el ministro suplente Rodrigo Cortés y el abogado Integrante Felipe Caballero, resolvieron en el considerando quinto que “además, dada la pena asignada al delito por el cual se investiga al actor, resulta desproporcionada decretar una medida cautelar gravosa como lo sería cualquier privación de libertad, por lo que, en este sentido, también se acogerá el recurso interpuesto, en la forma que se indicará en la resolución.

Agregan que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Orden Acordada de la Excma. Corte Suprema, al respecto, acoge sin costas el recurso de amparo interpuesto a favor de BAOH, contra el Juzgado de Garantía de Quillota, dejando sin efecto la decisión que rechazó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458. del Código Procesal Penal, solicitado por su defensa, declarando en cambio que se concede la mencionada suspensión, ordenándose la libertad inmediata de la persona protegida.

#Chile

 
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