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A cuatro meses de la entrada en vigor del tratado que elimina la doble tributación entre Estados Unidos y Chile, distintos sectores, especialmente el inmobiliario, están sacando cuentas felices.

El año comenzó con una noticia destacada y esperada en materia tributaria: la entrada en vigor del convenio de doble imposición entre Estados Unidos y Chile.

Tu nombre oficial, “Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo”, Fue sancionado a mediados de noviembre de 2023, tras su aprobación unánime en el Senado de Chile.

México y Venezuela Hay otros dos países que tienen este tratado con EE.UU. Chiletiene este tipo de acuerdos con varios de los países con los que tiene TLCexcepto Alemania.

“Era algo que se esperaba desde hacía mucho tiempo, porque era un tratado que se firmó hacia 2001, pero su tramitación se extendió a cuestiones internas en Estados Unidos durante muchos años”, explica a AméricaEconomía el abogado fiscal Claudio Bustos, socio de la firma Bustos Tax & Legal.

Se trata de un modelo de acuerdo que busca fundamentalmente privilegiar la tributación en el lugar de residencia de las personas, ya que la doble imposición se produce cuando una persona reside en un país, pero al mismo tiempo tiene negocios o inversiones en otra geografía.

“Normalmente confluyen dos criterios tributarios que permiten, en algunos casos, aplicar impuestos sobre una misma renta. Uno es el criterio de residencia, es decir, el país donde vive la persona. El otro criterio para gravar es tomar en consideración la ubicación física donde se encuentra la fuente de esos ingresos.

La doble imposición generalmente se soluciona de dos maneras. Por un lado, las leyes internas de los países han ido adoptando normas y medidas que tienden a reducir esta doble imposición. Lo más común es poder deducir de los impuestos del país de residencia, parte o la totalidad del impuesto que se pagó en Estados Unidos. Ese límite en Chile es del 35%.

“Es decir, si para mí en EE.UU Me aplicaron un impuesto del 20%, lo podré deducir íntegramente del impuesto que tengo que pagar en Chile, porque todavía está dentro del límite del 35%. Pero está limitado al 35%, y también se limita a algunos casos, como dividendos de empresas, o ingresos por servicios personales”, advierte Bustos.

Aquí es donde entra en juego esta segunda solución del tratado de doble imposición, “que ofrece además dos ventajas. Por un lado, da derecho al crédito -entendido como deducción- por todos los ingresos que se contemplan en el tratado. Por lo tanto, todos los ingresos contemplados en el tratado, si los recibo en Chile, son ingresos de fuentes en Estados Unidos, y podré deducir en Chile como crédito el impuesto pagado en EE.UU hasta el límite del 35%”, detalla Bustos.

La diferencia es que este Tratado permite el crédito para todos los ingresos, incluidos intereses, ganancias de capital, ingresos inmobiliarios y más.

La segunda ventaja que ofrece el tratado es que, en algunos casos específicos de ingresos, reduce la tasa impositiva normal que sería aplicable sin el Tratado.

“Se baja la tarifa normal a una tarifa preferencial. El caso típico son los dividendos que puedo recibir de Estados Unidos, que en lugar de aplicar un tipo del 30% más a ese dividendo, el tratado lo limita al 15% como regla general o incluso al 5%, en todo caso. Tengo una participación de más del 10% en una empresa en Estados Unidos. Por tanto, es una limitación bastante relevante”, comenta el abogado.

Ese 5% luego se puede deducir como crédito también en Chile, en impuestos anuales. Por tanto, se elimina la doble imposición.

Miami Beach, Florida, Estados Unidos

Impacto inmobiliario

Florida es una de las áreas que tiende a estar en el radar de los inversionistas chilenos en los últimos años y no muestra signos de desaceleración.

En este sentido, el Director General de Miaminmobiliario Carlos Balart Señala que, dependiendo de los vehículos a través de los cuales se realicen estas inversiones, los beneficios pueden ser mayores.

Menciona como ejemplo que hay una mejora notable en cuanto a la tributación de dividendos en EE.UU. El sector inmobiliario es una de las actividades en las que la regulación tendría un impacto positivo. “Se espera que las inversiones inmobiliarias se fortalezcan en este sentido”, añade.

Al respecto, el ejecutivo señala que “en el caso de las rentas derivadas del negocio inmobiliario podemos distinguir principalmente dos, independientemente de que existan otras: las rentas por arrendamiento y las rentas del mayor valor obtenidas en la venta, que es decir, en plusvalía.

En cualquier caso, quienes busquen adquirir una propiedad en Miami deben saber que se requerirá documentación que demuestre tanto la forma en que se realiza la inversión como la residencia fiscal. Esto también se reflejará en Chile, a través de la presentación de declaraciones juradas y documentación que registre el pago de impuestos en Estados Unidos.

Además, el ejecutivo recomienda tener en cuenta que el Acuerdo, como todo acuerdo, contempla un estándar para el intercambio de información, por lo que es importante monitorear cómo operará en la práctica dicho intercambio entre autoridades tributarias de ambos países, es decir, la El IRS y el SII.

Otro punto a considerar es el carácter federal de Estados Unidos, lo que hace necesario revisar la normativa interna de cada Estado, así como revisar las estructuras de inversión para asegurar la correcta calificación a los beneficios de este acuerdo, dependiendo del vehículo que tenga. ha sido usado.

Claudio Bustos, socio de la firma Bustos Tax & Legal

Accionistas y nómadas digitales

Osiel González Azócar, Socio de Bruzzone & GonzálezDestaca que el acuerdo funciona de diferentes maneras, para atender tres grandes casos que generan doble imposición.

“El caso típico es la persona que se encuentra en Estados Unidos por una situación laboral o personal específica, por más de 183 días en un año determinado. Esa persona será residente en Estados Unidos para efectos fiscales, pero también seguirá siendo residente en Chile. Por lo tanto, ambos países van a cobrar impuestos”, comenta.

Por tanto, el Tratado crea un mecanismo para evitar este conflicto para que el contribuyente sea considerado residente de un solo país, aquel en el que tiene a su disposición una vivienda permanente o sus relaciones personales más estrechas, independientemente del tiempo que pase en el otro Estado. .

“Lo segundo que hace es eliminar impuestos en determinados casos. Por ejemplo, en el caso de servicios prestados desde Chile a una empresa en Estados Unidos.

En estos casos, Estados Unidos ya no tendrá la facultad de aplicar impuestos a los pagos a Chile, hay una eliminación total”, explica González.

El tercer caso es el de los dividendos, que afecta a empresas y personas naturales chilenas que invierten en Estados Unidos.

“Ahí es una suma de dos cosas. En primer lugar, en lugar del 30% que paga cualquier distribución de utilidades de una empresa estadounidense a su socio no residente en Estados Unidos, cuando ese socio es chileno, se reduce al 5% o 15% dependiendo de el porcentaje de propiedad que posee (más o menos del 10%). Y además de eso, en Chile, por el impuesto que se paga en Estados Unidos, tanto por el dividendo como por la utilidad de la empresa, se pueden utilizar como crédito en Chile contra los impuestos que aquí gravan esa renta”.

Esto se aplica a cualquier actividad realizada por un chileno que esté sujeta a impuestos en Estados Unidos, incluidos intereses, salarios e ingresos por servicios, alquileres y ganancias de capital por la venta de bienes inmuebles.

De esta manera, el Tratado que evita la doble tributación con Estados Unidos ofrece una ventaja para las inversiones, especialmente las realizadas desde Chile. [por] las ventajas fiscales que ofrece.

“La entrada en vigor [del Acuerdo] Es una oportunidad para revisar cómo se estructuran actualmente las inversiones, ya que puede haber oportunidades interesantes para los chilenos”, considera Balart.

“Los Tratados son también un tremendo instrumento o herramienta para que las autoridades persigan la evasión y elusión fiscal. Y también están diseñados con ese propósito”, detalla Claudio Bustos.

Sin embargo, el tratado aún tendrá que superar un obstáculo más, porque hubo una vigencia parcial a partir del 1 de enero y una vigencia total que comenzó el 1 de febrero, para el pago de impuestos mensuales.

“Pero para este proceso de declaración anual de impuestos de abril no entró en vigor. Así que recién pasará su prueba de fuego en 2025”, concluye González.

Fuente: AmericaEconomia.com

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