La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por no haber esclarecido el atentado a la AMIA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por no haber esclarecido el atentado a la AMIA
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por no haber esclarecido el atentado a la AMIA

Video: la lectura de la sentencia contra el Estado argentino por el caso AMIA

El Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a Argentina responsable de la vulneración de los derechos de las víctimas en el esclarecimiento del atentado a la AMIA, ocurrido hace casi 30 años. El fallo del tribunal internacional se basó en la aceptación del propio Estado argentino, en los gobiernos de Néstor Kirchner y Alberto Fernández. ““Este Tribunal concluye que el Estado incurrió en un grave incumplimiento de su deber de investigar uno de los ataques terroristas más grandes en la historia de la región”. fue sostenido.

“Las faltas del Estado en su deber de investigar, las demoras injustificadas en el proceso y, en general, la falta de esclarecimiento y la situación de impunidad, han provocado sentimientos de angustia, tristeza y frustración en los familiares de las víctimas”, dijo en su resolución del máximo tribunal. En este contexto, se ordenó al Estado compensar a las víctimas.

También ordenó que toda la información proveniente de los servicios de inteligencia sea catalogada como confidencial, contrario al derecho a buscar y recibir información consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y ordenó remover todos los obstáculos que mantienen la impunidad. Y estableció que el Estado debe realizar un acto de reconocimiento internacional de su responsabilidad.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento integral de la Sentencia, en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y concluirá el caso una vez que el Estado haya cumplido integralmente .” a lo dispuesto en la sentencia”, estableció.

En cuestión de segundos la explosión destruyó la sede de la AMIA Editorial La Marca 162

El 18 de julio de 1994, a las 9:53, Un coche bomba subió por la acera y impactó el frente del edificio de la AMIA, en Pasteur 633. La furgoneta Trafic tenía en la furgoneta, entre los asientos y los pasos de rueda trasera, una combinación de nitrato de amonio -con el añadido de potenciar el nivel de destrucción del aluminio-, un hidrocarburo pesado, trinitrotolueno (TNT) y nitroglicerina. La carga explosiva era similar a unos 300 o 400 kilos de TNT. El ataque mató a 85 personas.

Desde entonces ha habido varios juicios. El primero contra la llamada conexión local donde un grupo de policías bonaerenses fueron acusados ​​de haberse llevado la camioneta bomba. Ese juicio acabó con todos absueltos: el propio tribunal sostuvo que la acusación surgía de un pago “espurio e ilegal” que había sido ordenado por el tribunal y el centro de inteligencia, tras la declaración del primer detenido que tuvo el caso, la reducción de Autos Carlos Telleldín. Como resultado, el gobierno de Néstor Kirchner firmó un decreto en 2005 donde reconocía la responsabilidad del Estado argentino por no haber esclarecido o evitado el atentado terrorista y se comprometía a llevar a cabo una serie de medidas para cumplir con sus obligaciones.

“Los gobiernos pasaron, pero nadie los cumplió”, dijo Memoria Activa en marzo. En 2021, la CIDH elevó el caso “Memoria Activa contra el Estado argentino” a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido al incumplimiento por parte del Estado argentino de las recomendaciones de la CIDH”.

Entre 2015 y 2019, otro juzgado llevó a cabo el juicio por el llamado encubrimiento de la investigación. Ahí terminó condenado el ex juez del caso. Juan José Galeano, los ex fiscales y el ex jefe del centro de inteligencia, Hugo Anzorreguy, entre otros, además del propio Telleldín, quien había recibido el pago de 400 mil dólares previo al segundo aniversario del atentado.

El expresidente Carlos Menem durante la lectura del veredicto en el juicio por el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA donde fue absuelto. Foto NA: DANIEL VIDES

En abril pasado, la Cámara Federal de Casación Penal emitió dos fallos clave en este caso. Por un lado, confirmó la mayoría de las condenas por las graves irregularidades cometidas al inicio de la investigación del atentado, aunque modificó las penas en algunos casos y en otros el delito investigado. El ex juez Galeano fue condenado a cuatro años, mientras que la pena para los ex fiscales Eamon Müllen y José Barbaccia fue de dos años de prisión. Por otro lado, confirmó la absolución del conductor del auto Carlos Telleldín en un fallo en el que el voto del juez Carlos Mahiques sostuvo que el atentado contra el embajada de israel en marzo de 1992 y la bomba que hizo estallar la sede del AMÍA el 18 de julio de 1994 ““Respondieron a un diseño político y estratégico” de la República Islámica de Irán y ambos ataques fueron perpetrados por la organización terrorista Hezbolá. El fallo sostuvo además que La voladura de la AMIA fue un crimen de lesa humanidad y abrió la puerta para Argentina demanda formalmente a Irán.

En 2022, el funcionario del Ministerio de Justicia de Alberto Fernández apoyó el reclamo de Memoria Activa y el CELS al hablar ante la Corte Interamericana. Acusó que “quienes estaban a cargo del poder público: fiscales, jueces, fuerzas de seguridad, agentes de inteligencia y el Poder Ejecutivo en ese momento tomaron la decisión de encubrir la verdad y distorsionar la investigación, acusando a personas inocentes y protegiendo a personas cercanas al poder público”. gobierno.” ”. Para el Ministerio de Justicia de la pasada administración, el gobierno de Carlos Menem buscó desviar la pista que llevó a Alberto Kanoore Edul, Originario del pueblo donde nació la familia del expresidente. Carlos Menem. La llamada pista siria no fue corroborada en el juicio oral, que finalizó en 2019 y en el que el expresidente, ya fallecido, fue absuelto. Esa decisión fue ratificada por mayoría en Casación el pasado mes de abril.

Fotografía de archivo que muestra a algunos miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). EFE/Jeffrey Arguedas

Hoy la Corte Interamericana anunció su fallo: “Esta Corte concluye que el Estado incurrió en un grave incumplimiento de su deber de investigar uno de los ataques terroristas más grandes en la historia de la región. Estas faltas de debida diligencia implicaron, por un lado, un mal manejo del material probatorio y del lugar del incidente y, por otro, una mala conducción del desarrollo de la investigación. Además, Se comprobaron una serie de maniobras realizadas por agentes estatales con el fin de entorpecer la investigación y encubrir a los verdaderos autores, los cuales, hasta la fecha, no han podido ser identificados, juzgados y eventualmente sancionados. Frente a estas maniobras de encubrimiento surgió un nuevo deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este encubrimiento, deber que no ha sido ejecutado con diligencia ni dentro de un plazo razonable.”.

“Todo lo anterior, A casi 30 años del ataque, aún no hay claridad sobre lo sucedido, los responsables ni las razones por las que el Estado utilizó su aparato judicial para encubrir y obstaculizar la investigación. De esta manera, la Corte considera que el Estado es responsable de la violación”.confirmó la sentencia.

Al evaluar las reparaciones, la Corte Interamericana determinó las siguientes medidas de reparación integral:

  • Obligación de investigar: se ordenó al Estado, de inmediato, remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la total impunidad en este caso e iniciar, continuar, promover y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y , en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, su encubrimiento y, así, poder establecer la verdad de lo sucedido, todo ello en un plazo razonable.
  • Medidas de satisfacción: se ordenó la publicación de la sentencia y su resumen, la realización de un acto público de reconocimiento y un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, y la creación de un archivo histórico accesible a todo el público sobre los hechos . del atentado, la investigación, su encubrimiento y el papel de las asociaciones de víctimas.
  • Garantías de no repetición: se ordenó al Estado regular la incorporación de información de inteligencia como prueba judicial y desarrollar un programa de capacitación sobre su uso. Además, se ordenó dar pleno acceso a las víctimas y denunciantes a todas las investigaciones e información relacionada con el ataque y su encubrimiento. Se estableció que todos los expedientes se ubiquen en un mismo espacio físico, donde se garantice su correcta conservación. Finalmente, se ordenó implementar la creación de un área de análisis de información de inteligencia desclasificada.
  • Indemnización compensatoria: se condenó al pago de las sumas dinerarias establecidas en la sentencia por los conceptos relacionados con daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos.
 
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