El juicio con jurado comenzaría a aplicarse este año en Santa Fe

El juicio con jurado comenzaría a aplicarse este año en Santa Fe
El juicio con jurado comenzaría a aplicarse este año en Santa Fe

Lunes 10.6.2024

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Última actualización 1:07

El secretario de Justicia de la Provincia, Santiago Mascheroni, confió en que en el segundo semestre del año se comience a aplicar el proceso de juicio por jurados en el territorio santafesino. En diálogo con El Litoral, se centró en las implicaciones del nuevo mecanismo y los avances de la Mesa de Implementación para definir los aspectos operativos.

“Hay que asumirlo como parte del desafío de afrontar la administración de justicia de manera democrática y participativa”, afirmó Santiago Mascheroni. Foto: Flavio Raina/Archivo

Esta Mesa de Implementación está integrada por representantes del Poder Ejecutivo, específicamente del Ministerio de Gobierno, y de Seguridad y Justicia, del Poder Judicial, de los Colegios de Abogados y Magistrados, y del ámbito académico vinculado al Derecho.

“Hemos avanzado en diferentes temas. Uno de ellos es la preparación de la matriz de registro sobre la cual se deberán basar los eventuales jurados en su debido momento. Trabajamos con el Registro Electoral de la Provincia, a través de la Secretaría Electoral. El registro debe contemplar la paridad de género y la proporcionalidad de las circunscripciones a las que se refiere. No se elige en conjunto: si es Santa Fe, la elección debe hacerse en proporción al número de calificados que haya, y lo mismo si es Reconquista, Rafaela, Venado. Tuerto o Rosario. Los universos son diferentes en cada una de las circunscripciones. Y también proporcionalidad en las edades, en el rango entre 18 y 75 años.

– Este sería el primer filtro para determinar quiénes podrían participar.

– Así es como es. Se hace en el registro, y eso se trabajará con la Secretaría Electoral. Allí se elimina por incompatibilidad, por inhabilitación que establece la ley, todos los profesionales del derecho, abogados, notarios, procuradores en esa materia; incluso a quienes enseñan Medicina Legal, aunque no sean abogados.

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-Y los abogados, incluso los que no ejercen, porque aquí se trata de formación…

– Exactamente. Algunos de nosotros podemos determinar esto pidiendo información al Colegio. Pero en otros casos, la incompatibilidad puede surgir por declaración jurada del interesado, que así lo manifiesta honestamente, o porque puede operar como causa de impugnación al momento de constituirse el propio jurado.

-¿Cómo se van a enterar los ciudadanos?

– Es un registro que se podrá consultar, como el registro electoral. Y al mismo tiempo se firmó un convenio con el Poder Judicial que permitirá notificar a jurados y postulantes con el Sistema de Información Judicial, con funcionarios de Justicia quienes explicarán con instrucciones específicas las características, alcances y modalidades de este sistema.

La Mesa de Implementación está compuesta por representantes de los poderes Ejecutivo y Judicial, pero también de los colegios de Abogados y Magistrados, así como de la universidad. Foto: Archivo El Litoral

-¿Y los que tienen algún otro motivo para no participar?

– También hemos elaborado un modelo de declaración jurada para que el ciudadano que esté incluido y quiera excusarse o manifestar que tiene alguna de las incompatibilidades que establece la ley, pueda informarlo. Porque hay cosas que no podremos determinar a priori. Por ejemplo, personas que pueden cambiar de estado y ser incompatibles después de haber sido sorteadas. Y otras cuestiones que quizás hayamos registrado, pero varían. Por ejemplo, tampoco podrán ser jurados funcionarios nacionales, provinciales o municipales de determinadas categorías. Tampoco los ministros de ninguna religión, las autoridades ejecutivas de organizaciones o partidos políticos, los condenados, los deudores morosos de alimentos, etc. Hay temas que son información sensible, que tampoco vamos a manejar públicamente, y eso será cifrada en la información que el Poder Judicial pueda tener a su disposición. Esto ya está en marcha.

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– ¿La aplicación se va a iniciar de forma progresiva?

– Estamos analizando por dónde empezar. Porque se acordó en la Comisión que el inicio del proceso sea en una de las tres circunscripciones que no tienen tantos casos como Santa Fe o Rosario, es decir, Rafaela, Venado Tuerto o Reconquista. Lo que estamos haciendo ahora es considerar la existencia de infraestructura adecuada, la capacitación del recurso humano y el número de casos. En materia de capacitación, la Corte ya nos notificó que puso en marcha el Instituto de Capacitación del Poder Judicial para vincular a quienes son los operadores directos de la Justicia que pueden actuar en el juicio con jurado. Lo mismo con la MPA y el Servicio de Defensa.

-¿Y a partir de cuándo comenzaría la implementación?

– Según nuestro criterio, en julio pasado, en agosto o septiembre podríamos estar marchando en una o dos circunscripciones, empezando por una. Naturalmente, con los juicios que se pueden tratar con este sistema, que son sólo los referidos a homicidio calificado, abuso sexual seguido de muerte, robo seguido de muerte o enfrentamiento de fuerzas de seguridad o penitenciarias con delincuentes. Y esto restringe bastante el rendimiento. Porque tomando cuáles son los valores del año 2023, prácticamente la única causa que ha existido es la de homicidio agravado, por lo que de continuar esa situación sería prácticamente la única figura penal que se resolvería en el marco de un juicio con jurado. . Pero este es un tema que evidentemente se resolverá en función de los expedientes que existan en cada circunscripción.

Registro y excusas

– La excusa debe ser por una causa prevista, o una circunstancia razonable, por tratarse de una carga pública…

– Exacto. Los mayores de 70 años pueden, por causas justificadas, enfermedad, incapacidad, solicitar al juez que los libere de responsabilidad. Las mujeres que estén amamantando también podrán solicitar ser excluidas si resultan sorteadas. La ley así lo prevé. Y evidentemente cuestiones que puedan estar sobreviniendo. Por ejemplo, una estudiante de Derecho, que en el momento en que aparece dibujada ya se ha graduado.

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– Hay dos momentos, entonces.

– Sí. Uno, cuando estás incluido en la gran lista de jurados y aspirantes, y luego, el sorteo que se hace específicamente para un juicio. Que luego incluye un proceso con observaciones, impugnaciones, hasta formar un cuerpo de 12 miembros titulares y dos suplentes, es decir, 36 personas en total.

Para su conformación “se firmó un convenio con el Poder Judicial que nos permitirá notificar a jurados y postulantes”, señala el secretario de Justicia provincial. Foto: Archivo El Litoral

– También habrá que resolver otras cuestiones operativas, como el alojamiento de los jurados, la custodia, la reserva de identidad…

– Sí. En cuanto al alojamiento, la ley lo prevé, no como una obligación, sino en el caso de que el juez determine el aislamiento del jurado; que en algunos casos puede no ser necesario. Naturalmente, esa es responsabilidad del Estado. Asimismo, existe una remuneración de 1,5 jus por día, que el jurado puede solicitar si así lo desea. Debe recordarse que el carácter de carga pública también se aplica al empleador de la persona que ha sido elegida para formar parte de un jurado. En cuanto a la custodia, no existe un régimen especial; generalmente corresponde tanto al Estado como a jueces y fiscales. Y evidentemente rige la confidencialidad de la identidad, y el secreto absoluto respecto de la votación o de la deliberación: nadie puede saber qué discutieron o votaron los jurados.

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– Hay que empezar a hacerse a la idea de que le puede pasar a cualquiera, y sin muchos más puntos de referencia que la literatura o el cine…

– Es así. Pero al mismo tiempo podemos tomar como referencia a Entre Ríos, donde ya se está aplicando, así como en varias provincias más. Vamos a hacer acciones conjuntas con ellos y hacer capacitaciones. Pero debe asumirse como parte del desafío de abordar la administración de justicia de manera democrática y participativa. Es la comunidad la que juzga a su par, y no tiene que emitir un juicio de carácter jurídico, sino que determina culpabilidad o no culpabilidad con base en los hechos que se discutieron en el proceso y las pruebas que en él se aportaron. No hay nada más. El marco legal lo dará el juez en base al veredicto del jurado.

 
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