Corte Constitucional cierra la puerta a la aspiración de Pipe Córdoba a fiscal general

Corte Constitucional cierra la puerta a la aspiración de Pipe Córdoba a fiscal general
Corte Constitucional cierra la puerta a la aspiración de Pipe Córdoba a fiscal general

Esta decisión se conoce luego de los análisis realizados sobre el alineamiento de fuerzas que buscan llevar a la Procuraduría General de la República al excontralor Felipe Córdoba, en reemplazo de Margarita Cabello, quien asumió el cargo el 15 de enero de 2021 y cuyo reemplazo debe ocurrir en 2025.

En el pasado, la Corte Suprema de Justicia había emitido un oficio para solicitar al Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, que presente una consulta al Consejo de Estado para determinar cuál es el perfil o cómo debe ser la hoja de vida de la persona. quien aspira a ser Fiscal General de la Nación.

Esto, para saber si “los abogados podrían acreditar la experiencia adquirida en el ejercicio de profesiones que pertenecen a la misma área del conocimiento” para que Córdoba pueda respaldar su experiencia de 10 años, requerida para su postulación, por la suma de sus carreras. .

Sin embargo, ahora la Corte Constitucional cerró la puerta a la aspiración de Felipe Córdoba cuando, el pasado martes 29 de mayo, dio a conocer el documento que, entre otras cosas, declaró la inaplicabilidad de la norma que permitía a los candidatos a fiscal general de la Nación aprobar la experiencia obtenida. en otras profesiones distintas al derecho para completar los años de experiencia requeridos para ese puesto.

La norma que abrió las puertas para que los abogados recién graduados ocuparan el cargo de procurador fue el segundo párrafo de este artículo de la ley:

ARTÍCULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER FUNCIONARIO DEL PODER JUDICIAL

Para ejercer el cargo de funcionario de la Rama Judicial se deberán cumplir, además de los establecidos por la ley, los siguientes requisitos adicionales:

Para el cargo de Juez Municipal, contar con experiencia profesional no menor a tres (3) años.

Para el cargo de Juez de Circuito o su equivalente: contar con experiencia profesional no menor a cinco (5) años.

Para el cargo de Magistrado Judicial: contar con experiencia profesional no menor de diez (10) años.

PARÁGRAFO 1. La experiencia de que trata este artículo deberá adquirirse después de obtener el título de abogado en actividades jurídicas, ya sea de forma independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, a estos efectos, se computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial realizada con posterioridad a la obtención del título de abogado.

PARÁGRAFO 2. Por la experiencia de que trata este artículo, así como para ejercer el cargo de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil, podrán acreditar los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior. como la experiencia profesional adquirida en el ejercicio de profesiones en ciencias políticas, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, administración de empresas y administración pública.

Sin embargo, la sentencia recientemente publicada por el Tribunal Constitucional señala lo siguiente:

  1. Por otra parte, también es inconstitucional la regla de homologación de experiencia incluida en dicho párrafo para ocupar los demás cargos mencionados en el artículo ya que una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados tengan las facultades legales necesarias para ejercerla. Esto sólo ocurre si se garantiza claramente que el funcionario tiene una experiencia jurídica mínima. La Sala Plena considera que en virtud de lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales del Poder Judicial), los jueces deben tener una formación encaminada a resolver las controversias que se planteen ante ellos. Por tanto, si bien puede ser relevante el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional, estas cualificaciones adicionales no pueden sustituir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en el análisis y resolución de asuntos jurídicos. Por otra parte, también es inconstitucional la regla de homologación de experiencia incluida en dicho párrafo para ocupar los demás cargos mencionados en el artículo ya que una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados tengan las facultades legales necesarias para ejercerla. Esto sólo ocurre si se garantiza claramente que el funcionario tiene una experiencia jurídica mínima. La Sala Plena considera que en virtud de lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales del Poder Judicial), los jueces deben tener una formación encaminada a resolver las controversias que se planteen ante ellos. Por tanto, si bien puede ser relevante el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional, estas cualificaciones adicionales no pueden sustituir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en el análisis y resolución de asuntos jurídicos.

Bajo este análisis, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del artículo 67, excepto el segundo párrafo, que es declarado inconstitucional.

El cargo de fiscal general de la Nación es elegido por el Senado de la República de una terna presentada por el presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Es necesario recordar que entre 2021 y 2022 se conoció cómo Córdoba, cercano a los partidos Conservador, Liberal, La U y Centro Democrático, obtuvo su título de abogado en tiempo récord al mismo tiempo que se doctoraba en Derecho, a pesar de el hecho de que su tesis doctoral estuvo rodeada de cuestionamientos por un presunto caso de plagio.

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