Las claves a tener en cuenta sobre el bono

Las claves a tener en cuenta sobre el bono
Las claves a tener en cuenta sobre el bono

Durante este mes de junio, los empleadores deberán pagar la primera cuota del salario anual complementario, mejor conocido como aguinaldo. El pago de este salario adicional tiene una serie de particularidades que hay que tener en cuenta.

En primer lugar, debemos recordar que el prima Es una doceava parte de la remuneración total percibida por el trabajador en el respectivo año calendario. Por lo tanto, semestralmente el monto a pagar es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todos los conceptos dentro de ese semestre. Se excluye cualquier concepto no retributivo, como prestaciones sociales, bonificaciones únicas, bonificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros.

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Según la Ley de Contrato de Trabajo, Se paga en 2 cuotas durante el año: la primera vence el 30 de junio de 2024; mientras que el segundo tiene vigencia hasta el 18 de diciembre de 2024. El Las pequeñas empresas tienen plazos de pago divididos en cuotas en lugar de dos. Por ejemplo, este es el caso de convenios colectivos como el iIndustrias del caucho y afines, así como el ramo gastronómico, hotelero y de restaurantes.

Respecto de las horas extras, comisiones y demás remuneraciones variables, estas forman parte de la remuneración mensual devengada y deben ser consideradas a los efectos de establecer cuál es la más alta del semestre. No procede promediar las retribuciones variables.

También, Se debe considerar tanto la remuneración monetaria como la remuneración en especie. Por ejemplo, el valor correspondiente a la cesión de uso de un coche de empresa para uso particular.

En el caso de que se extinga la relación laboral, por ejemplo, por renuncia, despido o fallecimiento del trabajador, La parte del salario anual complementario deberá percibirse en proporción a lo devengado en la fracción del semestre trabajado. A su vez, el salario anual complementario deberá liquidarse sobre la indemnización por preaviso, la integración del mes de despido y las vacaciones no disfrutadas.

Si algún empleado no trabajó continuamente durante el semestre, ya sea por licencia no remunerada, licencia de maternidad, incapacidad laboral temporal donde se paga una prestación monetaria no remunerada, período de licencia, reservas de trabajo no remuneradas de acuerdo con la ley de contrato de trabajo, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas, La cuota salarial anual complementaria deberá pagarse en proporción al tiempo de servicio retribuido.

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En cuanto al tratamiento de la bonificación en el Impuesto a la Renta, Se explica de tres maneras: Totalmente gravado, totalmente exento y parcialmente exento y parcialmente gravado. Para determinar el tratamiento de la media bonificación, en primer lugar se debe establecer si la remuneración y/o ingreso bruto mensual promedio del ejercicio fiscal anual excede o no la suma de $974.516.

Entonces, Si la remuneración mensual promedio y/o ingreso bruto del ejercicio fiscal anual excede de $974,516, el bono tributa íntegramente por Utilidades; Sin embargo, si el promedio antes mencionado no excede de $974,516, está exento. Por ley, el tratamiento en Resultados de la primera cuota es provisional, ya que se le debe dar tratamiento definitivo una vez recibidas las remuneraciones de todo el año.

En el caso de los asalariados incluidos en el impuesto regular sobre las rentas más altas, Les permite deducir un mínimo anual no imponible de 180 salarios mínimos vitales y móviles y ese monto no se incrementa por el efecto del bono. Si bien no existe una norma reglamentaria que establezca específicamente la obligación de retener el impuesto a la renta para los incluidos en el impuesto cedular, la AFIP, a través de su sitio web, indicó que el régimen de retenciones de la Resolución General de la AFIP 4003, considerando 15 salarios mínimos mensuales que , para el primer semestre, ascienden a $2.340.000. En consecuencia, muchos empleadores practican retenciones mensuales del impuesto sobre la renta.

 
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