Reforma a la Ley de Salud de la SLP es inconstitucional, acusan parteras y médicos – El Sol de San Luis – .

Reforma a la Ley de Salud de la SLP es inconstitucional, acusan parteras y médicos – El Sol de San Luis – .
Reforma a la Ley de Salud de la SLP es inconstitucional, acusan parteras y médicos – El Sol de San Luis – .

Parteras y médicos tradicionales, pertenecientes a los pueblos. Náhuatl, Tének y Xi’iuyasí como otros pueblos indígenas que habitan en el estado de San Luis Potosí, exigieron que no se publique en el Periódico Oficial del Estado el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado, en relación con la partería tradicional.

Dicho decreto otorga la facultad a las autoridades de salud para regular y autorizar el ejercicio de las parteras y médicos tradicionales indígenas de San Luis Potosí. Además, establece que el sector salud, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis PotosíImpulsará cursos, talleres y diplomados de profesionalización con valor curricular, dirigidos a parteras profesionales, parteras tradicionales y médicos tradicionales.

Que, según los denunciantes, “contraviene las reformas que se le hicieron a la ley general de salud sobre partería tradicional que se publican en el Diario Oficial el 26/03/2024”, además, agregan “constituye un retroceso de los avances nacionales en materia de derechos a la salud y, por tanto, viola el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosque establece que los derechos humanos deben ser considerados de manera progresiva”.

Explicaron que la reforma “viola el artículo 2 de la Constitución, que reconoce la libre autodeterminación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos y asimilables para la preservación de su cultura e identidad”, por lo que sería inconstitucional.

Además, indicaron, “la consulta realizada que se cita en la exposición de motivos de la Proyecto de Decreto No tiene relación con el asunto de las reformas a la Ley de Salud del Estado que se aprobaron, por lo que dicho Decreto careció de la consulta requerida a los pueblos y comunidades indígenas del estado de San Luís Potosí”.

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En el Congreso, dispuestos a “fortalecer” la norma

En este sentido, el diputado Yolanda Josefina Cepeda Echavarría Dijo que fueron atendidos, fueron consultados y si es necesario se les volverá a consultar para hacer nuevas reformas.

el presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado afirmó que tras la veda electoral se programará un cronograma para conversar con las parteras tradicionales y modificar, de ser necesario, la reforma a la recién aprobada Ley de Salud.

Cepeda Echavarría dijo que, en su momento, se atendió, escuchó y se conoció a representantes de las parteras tradicionales, “había varias mujeres encabezadas por Estela, una partera tradicional de AquismónEstuve con un antropólogo, los escuché, le expresé el interés del Congreso del Estado de que se revise esta reforma en una mesa de trabajo con los asesores del Comisión de Asuntos Indígenas, la Comisión de Salud y los diputados interesados ​​en el temapoder atenderlos oportunamente”.

“Les dije que estábamos en la mejor posición para escucharlos, servirles, fortalecerlo, adaptarlo y acordamos darle seguimiento”, aseguró.

El Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para el reconocimiento de las “parteras tradicionales”, para que este término quede conceptualizado dentro de la norma sanitaria. nivel local.

Establecer como parteras empíricas o tradicionales a las personas pertenecientes a comunidades indígenas y rurales, consideradas personal no profesional autorizado para prestar servicios de atención de salud, que asisten a la madre durante el embarazo, parto, puerperio y recién nacido; y que hayan adquirido sus conocimientos iniciales de partería por sí mismas o mediante aprendizaje con otras parteras tradicionales.

Los comités de salud, en coordinación con las instituciones de salud y educativas, considerarán la respeto a los derechos humanos, usos y costumbres y perspectiva de género e interculturalcon lenguaje claro y sencillo, en el caso de zonas indígenas con términos aplicables y comprensibles.

Establece que en los hospitales generales y regionales del Estado que atienden a población indígena, el personal debe estar capacitado en derechos humanos; y a su vez debe existir, dentro de la unidad hospitalaria, al menos un traductor de las lenguas náhuatl, téenek y xi’iuy.

Se establece en el artículo segundo transitorio que las autoridades de salud tendrán un plazo que vence el 1 de enero de 2025, para dar cumplimiento a las obligaciones que surgen del presente Decreto, en materia de formación en derechos humanos, profesionalización mediante la impartición de talleres y diplomados con características curriculares. valor dirigido a parteras profesionales, parteras tradicionales, médicos tradicionales y demás personal y profesionales de la salud que viven y trabajan en zonas con población indígena; así como la obligación de contar con traductores del idioma Xi’iuy.

 
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