Se abre proceso disciplinario contra cinco docentes más

Se abre proceso disciplinario contra cinco docentes más
Se abre proceso disciplinario contra cinco docentes más

La Alcaldía de Santa Marta, a través de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, abrió una investigación contra cinco docentes adscritos a esa Secretaría por aparentemente falsificar títulos académicos para mejorar su currículo.

Se trata de los docentes, Roberto Carlos Núñez, Milena Mercado Causil, Carmen Elena Perozo Pérez, Keyla Cecilia Armenta Herrera y Juan Bautista Fernández de Castro.

Esta investigación se suma a la ya iniciada contra tres docentes más, entre quienes se encuentra María Ceballos, expresidenta del Sindicato de Educadores del Magdalena, Edumag, quien habría obtenido un diploma falso para mejorar su escala salarial.

En virtud de lo anterior, la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Alcaldía Distrital de Santa Marta emitió la siguiente directiva:

1.- La Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, mediante Órdenes emitidas el 22 de mayo del presente año, ordenó las respectivas investigaciones disciplinarias en contra de Roberto Carlos Núñez, Milena Mercado Causil, Carmen Elena Perozo Pérez, Keyla Cecilia Armenta Herrera y Juan Bautista Fernández De Castro en su calidad de docente adscrito a la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta, por la presunta falsificación de título académico.

2.- Luis Alberto Rincón, como Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, sostuvo que como resultado de la revisión y verificación de los títulos académicos de los Directores Docentes, Docentes y Administrativos que el Ministerio de Educación viene realizando a través de auditorías aleatorias , se constató que los docentes Roberto Carlos Núñez, Milena Mercado Causil, Carmen Elena Perozo Pérez, Keyla Cecilia Armenta Herrera y Juan Bautista Fernández De Castro, presuntamente podrían haber falsificado los títulos antes mencionados; conduciendo a una posible transgresión de las normas disciplinarias previstas en la Ley 1952 del Código General Disciplinario de 2019.

3.- Finalmente, el Jefe de Asuntos Disciplinarios ordenó la práctica de las pruebas pertinentes y pertinentes a fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si constituye falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una exclusión de responsabilidad. , aclarar los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron, el daño causado a la administración y la responsabilidad de los investigados; con el exclusivo fin de garantizar el Debido Proceso y el Derecho de Defensa a los disciplinados de que se trate.

identificación: 8

 
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