Amplian garantías de licencia para padres trabajadores – Periódico Invasor – .

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A partir de la próxima entrada en vigor de modificaciones en la normativa que regula el tema, autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social anunciaron que en el país se ampliará el período de las licencias posnatales hasta los 15 meses de vida del menor.

En conferencia de prensa con medios nacionales, Virginia Marlene García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social, afirmó que se derivan cambios de la normativa en seis de sus artículos en relación con la Decreto Ley 56 sobre Maternidad de los Trabajadores y la responsabilidad de las familias.

La directiva indicó que los puntos que presentarán transformaciones son específicamente los artículos 1, 8, 24, 40, 42 y 44, con el objetivo de abordar la dinámica poblacional y fomentar la fertilidad.

Según explican, los principales puntos fuertes de las modificaciones son regular las prestaciones monetarias desde las 34 semanas de gestación (32 en casos de embarazos múltiples) hasta la llegada del niño en los primeros 15 meses de vida, al tiempo que se amplía el ejercicio del derecho a la protección. establecidos para los demás trabajadores contemplados en conceptos como la pluriparentalidad y los diversos tipos de afiliación que contempla la Código de la Familia.

Señaló que a partir del momento de la publicación del reglamento en el Diario Oficial de la República, las familias trabajadoras con bebés menores de 12 meses podrán acogerse a estos beneficios, de estricto cumplimiento tanto para el sector estatal como para los nuevos formularios. de gestión. no estatal.

Señaló que la inclusión de principios como dar mayor peso a la responsabilidad familiar en estos temas abre la puerta a ventajas como beneficios sociales a los abuelos trabajadores a cargo del menor cuando la madre es estudiante, con el objetivo de garantizar la continuidad de estudios.

Cuando el menor llega a los 15 meses, aclaró, si por sus cuidados la madre o el padre no pueden regresar a trabajar, tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones acumuladas y, una vez concluidas, si no regresan, el empleador podrá rescindir las vacaciones. relación laboral de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

La madre o el padre de un menor de edad que tenga una enfermedad comprobada mediante certificado médico y resumen de su historia clínica, una discapacidad física, psíquica o sensorial, amparada por un dictamen médico, que requiera atención especial, si es trabajador del sector sector estatal, puede calificar. a una licencia no remunerada desde los 15 meses de edad del menor hasta que cumpla 5 años, añadió.

 
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