Ordenan a colegio privado de Corrientes reintegrar a estudiante que quedó afuera por adeudo de cuotas – CHACODIAPORDIA.COM – .

Mediante sentencia N° 117/24 -exp. 257806- Pablo Martín Teler Reyes concedió una acción de amparo interpuesta por un tutor de un colegio privado para otorgarle a la niña una vacante en el turno tarde de 4to grado de primaria y ordenar su reintegro inmediato.

El magistrado ordenó que el niño sea reintegrado a partir del 13 de mayo y complete el año escolar 2024. También estableció en la sentencia que la deuda existente podía reclamarse por los medios adecuados, pero como la sentencia fue consentida por ambas partes, tras la sentencia se acordó el pago de la deuda a plazos y la demandada desistió del recurso.

El caso

El niño se encontraba en el Colegio desde 2018 donde asistía al aula de 3 años. El año pasado cursó tercer año de primaria y acumuló una deuda de más de 650 mil pesos.
La madre del niño sostuvo que los estudiantes que gozan de regularidad, según la política institucional, automáticamente tienen cupo el año siguiente.

Según el tutor, esta facilidad le ha sido denegada al menor debido a la deuda en cuestión.

Por su parte, el colegio negó que los estudiantes regulares tengan una vacante automática para el año siguiente, ya que requisito indispensable para la continuidad es la confirmación de dicha vacante en el transcurso del año en curso para el año siguiente.

El colegio aseguró que la madre no ratificó la vacante cuando debía hacerlo, en julio de 2023, sino que recién lo hizo en febrero de 2024. Es decir, fuera de plazo.

Además, la institución aseguró que informó a la tutora que otro estudiante ocupaba la vacante que ella no confirmó, pero le dio la posibilidad de solicitar una nueva en el mismo nivel (quizás en otra división, según las disponibles en ese momento). condición de que el saldo deudor se regularice.

El tutor tampoco hizo nada hasta febrero de 2024 cuando no recibieron al niño en el colegio.

Consecuencia irrazonable

El doctor Teler Reyes consideró que el derecho a la readmisión anual, que es un requisito exigido por los Colegios Privados, es una práctica abusiva en principio porque afecta el derecho constitucional al aprendizaje del estudiante y su posibilidad de continuar su formación académica en el presente. Año escolar 2024.

Indicó que bajo la práctica de renovación anual de estos contratos, en realidad se esconde una facultad de extinción discrecional que el establecimiento pretende ejercer. “Esto no significa que la institución no pueda extinguir el vínculo, pero es razonable que deba motivar su decisión”, dijo en su fallo.

Para el magistrado, la extinción debe producirse siempre antes de finalizar el curso escolar, para permitir al estudiante obtener una nueva plaza, además de estar justificada en el interés recíproco de las partes.

El juez sostuvo que los padres del niño no desconocen el impago de las tasas ni el retraso en la solicitud de reserva de la vacante, pero cuestiona que la separación del niño de la institución sea una consecuencia irrazonable porque vulnera el derecho a aprender. .

Ponderación de derechos en colisión

A continuación, el juez sopesó los derechos que chocan en este caso, por un lado el derecho del estudiante a aprender y el derecho del colegio a poseer bienes, es decir, a recibir honorarios.

Pero la separación del niño de la institución que no le permite continuar su educación es la medida más gravosa que se pudo haber tomado porque asiste a la escuela desde 2019 y además de crear vínculos afectivos con su entorno de pares, ha concebido. una necesidad de pertenencia que quedaría distorsionada o suprimida si fuera transferida a cualquier otra entidad pública o privada.

“Finalmente, entiendo que la decisión de negar la vacante al estudiante es desproporcionada ya que los costos de mantener a XXX en el establecimiento y, sin perjuicio de la innegable deuda preexistente e impaga a la fecha, son inferiores a los beneficios que su continuidad “Le reportan en una etapa crítica de su formación académica y personal”, afirmó el juez en su fallo.

 
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