Regulación de honorarios de los defensores públicos – .

Regulación de honorarios de los defensores públicos – .
Regulación de honorarios de los defensores públicos – .

El Ejecutivo oficializó la modificación que se introdujo en la Ley Orgánica del Ministerio Público para establecer que cuando un imputado en un proceso penal requiera la asistencia de un defensor público, deberá pagar el servicio si cuenta con medios suficientes.

El Ejecutivo oficializó la modificación que se introdujo en la Ley Orgánica del Ministerio Público para establecer que cuando un imputado en un proceso penal requiera la asistencia de un defensor público, deberá pagar el servicio si cuenta con medios suficientes.

La promulgación de la Ley 8425 quedó establecida mediante el Decreto 212 que el Ejecutivo publicó el pasado viernes en el Diario Oficial de la Provincia.

La modificación de la Ley Orgánica 7328 del Ministerio Público determina que en los procesos penales que involucren a defensores públicos, el tribunal regulará los honorarios devengados de conformidad con la ley sobre honorarios de abogados y procuradores.

En estos procesos, cuando por falta de defensor privado el imputado solicite ser asistido por un defensor público, costeará la defensa si dispone de medios suficientes. El procedimiento para verificar el estado financiero y los lineamientos para determinar la deficiencia serán reglamentados por el Ministerio Público.

Los honorarios irán a las arcas del Ministerio Público y no serán percibidos por el defensor oficial actuante. El destino se fijará por reglamento de carácter general y no podrá condenarse en costas a los representantes del Ministerio Público.

Según se explicó durante el debate legislativo, este mecanismo ya se aplica a nivel nacional y en numerosas provincias, y se explicó que en Salta tendrá como finalidad descomprimir la tarea de los defensores oficialistas de la Provincia.

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