De compras con una camiseta nazi en el corazón de una ciudad del Valle Alto

De compras con una camiseta nazi en el corazón de una ciudad del Valle Alto
De compras con una camiseta nazi en el corazón de una ciudad del Valle Alto

La reprobable imagen sorprendió a algunos de los presentes. Como pudo saber LMNeuquén Se trata de un vecino reconocido en la localidad rionegrina por sus habituales comportamientos extraños.

Hace semanas, en Neuquén, aparecieron símbolos nazis en graffitis. En este sentido, el mural sobre la violencia institucional realizado por la artista plástica Elisa Algranati fue vandalizado una vez más. A cruz esvásticasímbolo del nazismo, estaba estampado en los rostros de los Madres de Plaza de Mayo. El autor pide que se investigue quiénes ejecutan estos actos de violencia que tienen diversos antecedentes.

El mural está ubicado en un muro de la sede de Carreteras en la calle Tucumán, en el centro de Neuquén. Y esta semana es la tercera vez que lo atacan. También lo habían hecho en otro mural ubicado en la calle Talero.

La Casa Museo Doctor Gregorio Álvarez también fue atacada por vándalos con graffitis similares a mediados del año pasado. En ese momento, la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural consideró que “estos tristes hechos no hacen más que reforzar nuestras convicciones en relación a quienes se niegan a reconocer los terribles hechos del último gobierno de facto. Además, nos animan a reafirmar y mantener nuestro “compromiso inquebrantable con la memoria, la verdad y la justicia”.

Lo que dice la ley sobre el nazismo

Adolf Hitler fue la máxima autoridad en Alemania entre 1933 y 1945, concluyendo su mandato coincidiendo con el final de la Segunda Guerra Mundial. Impuso un régimen basado en la superioridad racial y ordenó el secuestro, la tortura y el asesinato de casi 11 millones de judíos. La mayoría de los responsables del Holocausto fueron capturados y condenados.

El párrafo 86 del Código Penal alemán prohíbe y condena el uso de la esvástica, el saludo hitleriano y el himno del partido nazi: el uso y la distribución de símbolos y canciones nazis.

En Argentina, la La Ley 23.592 sobre Medidas contra Actos Discriminatorios, aprobada y promulgada por el Congreso Nacional en agosto de 1998, establece penas de prisión para quienes realicen propaganda basada en teorías de superioridad racial.

Los articulos:

Artículo 1: Quien arbitrariamente impida, obstaculice, restrinja o de cualquier forma menoscabe el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, estará obligado, a petición de la víctima, a anular el acto discriminatorio o cesar su ejecución y reparar el daño moral y material causado.

Para los efectos de este artículo, se considerarán especialmente los actos u omisiones discriminatorias determinadas por motivos como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o sindical, sexo, posición económica, condición social o características físicas.

Arte. 2.- Se eleva en un tercio el mínimo y la mitad del máximo de la escala penal de cualquier delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando se cometa por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el fin de destruir o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso podrá excederse el máximo legal del tipo de pena de que se trate.

Arte. 3.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años. Quienes participen en una organización o realicen propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de una determinada religión, origen étnico o color, cuyo fin sea la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. .

En la misma pena incurrirán quienes, por cualquier medio, fomenten o inciten a la persecución o al odio contra una persona o grupos de personas por razón de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

El Congreso Nacional está ubicado en la intersección de las avenidas Entre Ríos y Rivadavia 1200×678.png

El Gobierno envió un paquete fiscal al Congreso y espera comenzar a discutirlo la próxima semana.

Artículo 4.- Se declara obligatoria la exhibición en el ingreso de locales de danza, lugares de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros lugares de acceso público, de manera clara y visible, el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

Artículo 5.- El texto señalado en el artículo anterior tendrá una dimensión mínima de treinta centímetros (30) de ancho, cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente.

En la parte inferior se deberá incluir un cuadro resaltado con la siguiente leyenda:

‘Ante cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir ante la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de atender su denuncia’.

Arte. 6.- Se impondrá multa de $500 a $1,000 al propietario, organizador o responsable de locales de baile, lugares de recreación, salas de espectáculos u otros lugares de acceso público que no cumplan estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta ley.

 
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