cuánto deberían ganar en cada categoría con el aumento del 11%

cuánto deberían ganar en cada categoría con el aumento del 11%
cuánto deberían ganar en cada categoría con el aumento del 11%

Los salarios de las trabajadoras formales del servicio doméstico aumentaron 11% en abril, por lo que los empleadores deberán pagar salarios a partir de $2.170,50 la hora en los primeros días de mayo. El aumento coincide con la última medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) realizada por el Indec, que fue precisamente del 11% en marzo pasado.

De esta manera, como se mencionó, el personal de tareas generales (quinta categoría), pasará de cobrar los actuales $1.954,77 por hora a recibir un monto de $2,170.50siempre y cuando se trate de personal “con retiro”. El monto mensual, si desempeña sus funciones 24 horas semanales o más, será de $266.163,50.

Si en cambio se trata de empleados “sin retiro”es decir, viven en el hogar donde trabajan, el salario mínimo para la quinta categoría será en mayo (debido a lo que trabajaron en abril) $2,341 por hora o $295,970 por mes.

En cuanto a la cuarta categoría, (asistencia y cuidado de personas)el pago mínimo por hora con retiro pasará de $2,108.64 a $2,341. El pago mensual, por su parte, saltará de $266.639,46 a $295.970.

Para la misma categoría, pero sin retirolos pagos se convertirán $2,617.50 por hora o $329,828 mensuales.

La tercera categoría, que corresponde a hecho en casa (personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de la vivienda donde habita debido al contrato de trabajo), el salario mínimo por hora saltará de $2,108.64 a $2,341. El pago mensual, por su parte, pasará de los actuales $266.639,46 a $295.970.

La segunda categoría, que corresponde al personal de Tareas específicas (cocineros contratados exclusivamente para realizar dichos trabajos, y cualquier otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para realizarla), serán remunerados en mayo (por los trabajos realizados en abril), $2,478.50 por hora o $303,354 por mes (con retiro).

Si se trata de personal sin retirolos empleadores tendrán que pagar $2,717 por hora o $337.684,50 mensuales, dependiendo del número de horas que trabaje el trabajador en el hogar.

Por su parte, los trabajadores de primera o supervisores (responsable de coordinar y controlar las tareas realizadas por dos o más personas a su cargo), cobrará a partir del próximo mes un importe por hora de $2,617.50 o un salario mensual de $326,518 cuando se trata de personal con retiro.

Cuando, en cambio, se trate de personal no jubilado, el pago por hora ascenderá a $2.867,50 y el pago mensual ascenderá a $363.704.

Las cuantías mencionadas hasta el momento son las cuantías básicas que se deben pagar a los empleados del servicio doméstico, pero a ellas habrá que añadir algunas cantidades adicionales, en su caso. Por un lado, hay que tener en cuenta que existe un salario adicional por “antigüedad”, equivalente al 1% por cada año de antigüedad del trabajador en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se paga mensualmente a partir del 1 de septiembre de 2021. El tiempo de servicio, para efectos de este adicional de antigüedad, comenzó a computarse a partir del 1 de septiembre de 2020, sin efecto retroactivo.

Los salarios mensuales más altos superarán los 360 mil dólares a partir del próximo mes. (Getty)

La legislación vigente también indica que a los trabajadores se les debe pagar un monto adicional por área desfavorable equivalente al 30% de los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que desempeña tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Suro en el Partido Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

En otro punto, se aclara que para aquellos trabajadores incluidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 (empleados del servicio doméstico formal), que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, deberán percibir su salario considerando el monto establecido para la modalidad de remuneración “mensual”, en proporción al número de horas efectivamente trabajadas. Respecto de quienes trabajan para el mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario deberá liquidarse según la modalidad de remuneración “por horas”.

 
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