Nuevas tarifas en abril – .

Los salarios de las trabajadoras formales del servicio doméstico aumentaron 11% en abril, por lo que los empleadores deberán pagar salarios a partir de $2.170,50 la hora en los primeros días de mayo. El aumento coincide con la última medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) realizada por el Indec, que fue precisamente del 11% en marzo pasado.

De esta manera, como se mencionó, el personal de tareas generales (quinta categoría) pasará de percibir los actuales $1.954,77 por hora a recibir un monto de $2.170,50, siempre que sea personal “retirado”. El monto mensual, si desempeña sus funciones 24 horas semanales o más, será de $266.163,50.

Si por el contrario son empleados “no jubilados”, es decir, viven en el hogar donde trabajan, el salario mínimo para la quinta categoría será en mayo (por lo que trabajaron en abril) $2,341 por hora o $295,970 por mes.

Los salarios de las trabajadoras formales del servicio doméstico aumentaron 11% en abril.


Respecto a la cuarta categoría, (asistencia y atención a personas), el pago mínimo por hora con retiro pasará de $2.108,64 a $2.341. El pago mensual, por su parte, saltará de $266.639,46 a $295.970.

Para la misma categoría, pero sin retiro, los pagos pasarán a ser de $2.617,50 por hora o $329.828 mensuales.

En la tercera categoría, que corresponde a los arrendadores (personal que presta tareas inherentes al cuidado general y conservación de la vivienda donde vive debido al contrato de trabajo), el salario mínimo por hora saltará de $2.108,64 a $2.341. El pago mensual, por su parte, pasará de los actuales $266.639,46 a $295.970.

Ningún empleado cobrará menos de $2,000 por hora por el trabajo realizado.


La segunda categoría, que corresponde al personal con tareas específicas (cocineros contratados exclusivamente para realizar dichas labores, y cualquier otra tarea doméstica que requiera especial idoneidad del personal para realizarla), será retribuida en mayo (por el trabajo realizado en abril), $2,478.50 por hora o $303,354 por mes (con retiro).

Si se trata de personal sin jubilación, los empleadores deberán pagar $2.717 por hora o $337.684,50 mensuales, dependiendo de la cantidad de horas que el trabajador trabaje en casa.

Por su parte, los trabajadores o supervisores de primera categoría (encargados de coordinar y controlar las tareas que realizan dos o más personas a su cargo), a partir del próximo mes, ganarán un monto por hora de $2.617,50 o un salario mensual de $2.617,50. $326.518 en el caso del personal jubilado.

Ver tambiénDía del Empleado de Hogar: cuándo es y cómo pagarlo

Cuando, en cambio, se trate de personal no jubilado, el pago por hora ascenderá a $2.867,50 y el pago mensual ascenderá a $363.704.

Adicional

Las cuantías mencionadas hasta el momento son las cuantías básicas que se deben pagar a los empleados del servicio doméstico, pero a ellas habrá que añadir algunas cantidades adicionales, en su caso.

Por un lado, hay que tener en cuenta que existe un salario adicional por “antigüedad”, equivalente al 1% por cada año de antigüedad del trabajador en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se paga mensualmente a partir del 1 de septiembre de 2021. El tiempo de servicio, para efectos de este adicional de antigüedad, comenzó a computarse a partir del 1 de septiembre de 2020, sin efecto retroactivo.

66cebb898e.jpgVer tambiénNuevo aumento salarial para las trabajadoras del hogar argentinas

La legislación vigente también indica que a los trabajadores se les debe pagar un monto adicional por área desfavorable equivalente al 30% de los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que desempeña tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Distrito de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

En otro punto, se aclara que para aquellos trabajadores incluidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 (empleados del servicio doméstico formal), que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, deberán percibir su salario considerando el monto establecido para la modalidad de remuneración “mensual”, en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.

Respecto de quienes trabajan para el mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario deberá liquidarse según la modalidad de remuneración “por horas”.

 
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