Fin a la impunidad, la indiferencia y el cinismo – .

Fin a la impunidad, la indiferencia y el cinismo – .
Fin a la impunidad, la indiferencia y el cinismo – .
miércoles 24/04/2024

22:44

Por Javier Vigo Leguizamón (abogado)

Desgarrado por el dolor, con una valentía admirable, el periodista Juan Pedro Aleart nos ha conmovido al denunciar que, cuando eran niños, un tío había abusado sexualmente de él y de su hermano en repetidas ocasiones. Y que su hermana, a los tres años, había sido abusada por su padre, quien estaba enfermo de sida, quien, al ser denunciado, se suicidó. “Mi madre”, dijo Aleart. “Fue víctima y cómplice de lo que pasaba en casa”.

“Les voy a contar”, continuó, “lo que significa ser abusado: hay personas que han sido abusadas sexualmente y han muerto de cáncer, sin siquiera hablar de ello; hay personas que han sido abusadas sexualmente y se han vuelto adictas a las drogas; (…) hay personas que han sido maltratadas y se han suicidado, porque les aseguro que uno se siente muerto en vida y hay gente que decide suicidarse antes que estar muerto en vida. Estas son las consecuencias del abuso sexual infantil, es muy difícil afrontarlo”. .

“(…) He tocado muchas puertas para cambiar esto, para pedir ayuda, para encontrar un poco de paz. Me he encontrado con que la justicia de la provincia de Santa Fe me dio la espalda y me hizo revivir los abusos. Espero que esta vez -el caso está en competencia de la Corte Suprema de Justicia de la provincia- los integrantes de la Corte estén a la altura de las circunstancias y se pongan del lado de los niños abusados ​​sexualmente, que ya son adultos, y no del lado de los abusadores. (…) Cada fallo de la justicia hasta ahora me ha dejado hecho pedazos, hecho pedazos. He juntado mis piezas cada vez, me he armado de valor y seguí adelante, como pude, seguí tocando puertas (…) He conocido a gente que sí. en su poder la posibilidad de hacer algo, de cambiar, y me encontré con desinterés, con falta de comprensión.

Aleart también relató que la indiferencia con la que fue tratado le permitió a su tío continuar como profesor universitario impartiendo la materia de educación sexual integral, y que al ser confrontado respondió que tenía amigos importantes en la universidad que lo iban a ayudar. .

Ver tambiénUn periodista rosarino reveló que su padre y un tío abusaron sexualmente de él y sus hermanos

“El juicio por la verdad… es una mierda”, dijo. “(…) Corresponde al abusador conseguirlo barato. Tirarse a una pocilga y salir con una manchita… No otorga una pena proporcional al daño que un abusador sexual infantil causa en sus víctimas”, añadió. Finalmente se dirigió a quienes permanecen en silencio: “Sé lo que se siente, que es degradante, que es vergonzoso; Sé que muchos no se lo han contado a sus esposas, a sus hijos, a sus amigos, a sus psicólogos. Quiero decir que la única manera de sanar es ponerle palabras, hablar de ello, denunciarlo. El silencio es el mejor amigo de los abusadores (…) Hablar, buscar ayuda, animarnos unos a otros.

Buscando brindar un poco de esperanza a quienes siendo niños fueron víctimas de este aberrante crimen, escribo este artículo informándoles que existen fundamentos legales y jurisprudenciales para cuestionar la prescripción de la acción. Mediante la Ley N° 23849, Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual, como tratado internacional, pasó a formar parte de la categoría de leyes supremas de la Nación, con jerarquía superior a las leyes, siendo sus disposiciones operativas e inmediatas. solicitud, así lo indicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso “Ekmekdjian contra Sofovich”.

Dicha convención tuvo aplicación preeminente en el caso “Ilarraz”, dictaminado por el Tribunal Superior de Entre Ríos; o el sentenciado por la Corte de Apelaciones de Salta en el caso “Incidente de Recurso presentado por el Dr. Fernández José Ramón, en representación de Lamas, ER”; o el resuelto por la Sala Penal de Formosa según expediente 429/19, “BJD s/denuncia todo descartando la prescripción”. Asimismo, se deben estudiar los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos. “Bulacio” y “Bueno Alves” lo que a su vez motivó dos pronunciamientos de nuestra Corte Suprema, en re “Espósito” y “Bien”mediante la cual estos últimos revocaron las sentencias por las que habían declarado prescrita la acción penal.

en la causa “Ilarraz”Inaugurado en 2012, un sacerdote fue acusado de abusar de siete seminaristas entre 1988 y 1992. Los menores afectados tenían entre 12 y 15 años. Los defensores de Justo José Ilarraz sostuvieron que la acción estaba extemporánea, invocando el principio de benignidad penal y oponiéndose a la aplicación de la Ley N° 26705 (promulgada el 5 de octubre de 2011), conocida como “Ley Plaza” (que incluye el plazo de prescripción a partir de la mayoría de edad), así como la Ley N° 27206 (expedida el 9 de noviembre de 2015), conocida como “Ley de Respeto al Tiempo de la Víctima”, que establece que la prescripción se suspende hasta que la víctima , habiendo cumplido la mayoría de edad, presentar la denuncia.

Estos argumentos defensivos fueron definitivamente descartados e Ilarraz se encuentra hoy en prisión, cumpliendo una pena de veinticinco años de prisión, porque los distintos magistrados actuantes priorizaron, por encima de las leyes nacionales, las obligaciones asumidas por la Argentina al ratificar la Convención sobre los Derechos de del Niño, el cual fue incorporado en 1994 mediante el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, siendo de obligado cumplimiento de conformidad con el artículo 2 de la ley N° 26061.

Al ratificar esa convención, Argentina asumió el compromiso de adoptar, tal como lo manda su artículo 19, todas las medidas legislativas para proteger a los niños contra toda forma de abuso físico o mental; compromiso que cumplió muy tarde, permitiendo la impunidad, en evidente violación del deber de garantizar y remover obstáculos internos consagrado en los artículos 1 y 2 de la CADH, en relación con el artículo 27 de la Convención de Viena, que prohíbe a los Estados invocar disposiciones de derecho interno. como justificación del incumplimiento de un tratado internacional.

Ver tambiénDi María dedicó un mensaje a su amigo Juan Aleart, el periodista que reveló haber sido abusado

Realizando un control de convencionalidad, y aplicando el principio de progresividad en materia de derechos humanos, los jueces concluyeron que “declarar prescrita la acción penal violaría el principio del interés superior del niño”, que se erige como pauta básica de interpretación en el ordenamiento jurídico de menores y según la cual cuando se encuentre conflicto entre los derechos e intereses de los niños y otros derechos e intereses igualmente legítimos correspondientes a personas mayores de edad, es obligatorio que los jueces hacer prevalecer el primero. En resumen: si el derecho no fue garantizado por la ley, corresponde a los jueces subsanar la deficiencia y hacer efectivas las obligaciones asumidas al ratificar el tratado, entre las que se encuentra el deber de investigar.

La CSJN, en el caso “Ekmekdjian contra Sofovich”enfatizó que “la violación de un tratado internacional puede ocurrir ya sea mediante el establecimiento de normas internas que prescriben conductas manifiestamente contrarias, o bien mediante la omisión de establecer disposiciones que hagan posible su cumplimiento. Ambas situaciones serían contradictorias con la previa ratificación internacional del tratado” (Considerando 16).

En los considerandos 18 y 19 de dicha sentencia, el Tribunal destacó “(…) que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –aprobada por ley 19865 (…) y vigente desde el 27 de enero de 1980– confiere primacía al Derecho Internacional convencional sobre el Derecho Interno, (…) La necesaria aplicación del artículo 27 de La Convención de Viena obliga a los órganos del Estado argentino a asignar primacía al tratado en caso de posible conflicto con cualquier derecho interno contrario o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos, constituyan incumplimiento del tratado internacional. . en los términos del citado artículo 27”.

Confío en que los miembros de las Cortes Supremas de la Nación y de Santa Fe honrarán la responsabilidad internacional de la Argentina, impidiendo así -sabiendo que queden impunes- que los abusadores, burlándose de sus víctimas, nieguen cínicamente sus acciones y sigan libres, y en busque nuevos niños inocentes.

 
For Latest Updates Follow us on Google News
 

PREV Milei y el crimen organizado
NEXT Incertidumbre por riesgo en continuidad del PAE en Magdalena – .