La Justicia Federal no aceptó la medida del intendente de La Rioja contra el DNU de Javier Milei

Que en el trámite figura el señor Armando E. Molina como Alcalde Municipal, junto con los Dres. Pedro Nicolás Carreño y Gabriel García Cruz como Fiscal Municipal y Fiscal Municipal Adjunto respectivamente, todos en representación de la Municipalidad de la Ciudad de La Rioja, promoviendo la acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley 16.986, contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional, “por la emisión del Decreto PEN N° 70/23, publicado en el Diario Oficial del 21 de diciembre de 2023, por ser violatorio de los artículos 1, 5, 6, 28, 29, 30, 31, 75, 77 a 84 y 99 inc. 3 y 121 de la Constitución Nacional, con imposición de costas al Estado Nacional, para restablecer el orden constitucional federal y la autonomía municipal (Arts. 5 y 123 CN)…”

Solicitan que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del citado Decreto de Necesidad y Urgencia, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 23 y 24 de la Ley N° 26.122 y también que se dicte una medida cautelar de no innovación que prevea la suspensión total de sus efectos.

En virtud de las razones antes expuestas, considero que no se han configurado los extremos necesarios para acomodar la medida solicitada por el Municipio actuante, por lo que procede su rechazo.-

De este modo;

RESUELTO:

1°) No dar lugar a la medida cautelar solicitada por el señor Armando E. Molina en su calidad de Alcalde Municipal, junto con los Dres. Pedro Nicolás Carreño y Gabriel García Cruz, en su calidad de Fiscal Municipal y Fiscal Municipal Adjunto respectivamente, en representación del demandante en el proceso (Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja), por las razones expuestas en el Considerando de este contrato.

2º) Diferir la imposición de costas y regulación de honorarios que correspondan, para la oportunidad procesal pertinente.-

FALLO COMPLETO

 
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