Protección contra la falta de respeto a los funcionarios públicos, autoridades, sus agentes o auxiliares › Cuestión de Leyes › Granma – .

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Por mandato constitucional, el Estado reconoce y garantiza a las personas el goce y ejercicio de los derechos humanos, cuyo respeto y garantía es obligatorio para todos.

A su vez, el artículo 45 de la Carta Magna establece, como único límite al ejercicio de los derechos de las personas, los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.

De ahí que estas prerrogativas también impliquen responsabilidades, tal como lo estipula el artículo 90 de la propia Ley Suprema, que señala algunos de los deberes fundamentales de los ciudadanos cubanos, entre los que cabe destacar: servir y defender a la patria, cumplir la Constitución y otras normas jurídicas. , respetar los derechos de los demás y no abusar de los propios, y mantener el debido respeto a las autoridades y sus agentes.

La regulación de estos derechos y deberes se complementa con la política educativa del Estado, basada en los principios y valores de nuestra sociedad, que desarrolla la formación de valores éticos, morales, cívicos y patrióticos; Sin embargo, estos por sí solos no son garantes del cumplimiento de las normas sociales y jurídicas por parte de todos los ciudadanos, observándose que algunas personas incurren en conductas que transgreden las reglas de convivencia social, que, en algunos casos, constituyen delitos previstos en el código penal.

Para enfrentar estos comportamientos es fundamental la responsabilidad de todos los ciudadanos con la preservación de la armonía, el respeto, la fraternidad y la solidaridad, ya que es vital la participación decidida de toda la sociedad y, especialmente, el papel que juegan las autoridades. , funcionarios públicos, sus agentes o auxiliares de autoridad, encargados de velar por el orden y la disciplina social.

TRATAMIENTO JURÍDICO PENAL DE ESTOS DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD

Para estos efectos, la Ley N° 151 de 2022, Código Penal, define autoridad como la persona con facultades de mando y facultad para hacer cumplir decisiones que garanticen el funcionamiento de la actividad en la que ejerce sus facultades, dentro del marco legal. establecido.

El funcionario público es aquel que por razón del cargo que desempeña, permanente o temporal, remunerado u honorario, ejerce funciones legislativas, ejecutivas o judiciales, o que desempeña un cargo de dirección o que implica responsabilidad administrativa, custodia, control y conservación. en una empresa o unidad, organismo, organización o agencia de producción o servicio, que sean de carácter público, institución militar u oficina del Estado, y los agentes o auxiliares son quienes ejecutan directamente las decisiones de la autoridad o funcionarios.

Los antes mencionados, en el ejercicio de sus funciones, enfrentan en ocasiones amenazas, calumnias, atropellos o atentados contra su dignidad y decoro; En otros casos, son resistidos o involucran situaciones de violencia o intimidación para impedirles realizar un acto que forma parte de sus funciones.

Asimismo, son objeto de venganza o represalias por el ejercicio de estas funciones, que incluso pueden realizarse contra sus familiares, cónyuge, pareja de hecho o personas cercanas, considerando la legislación penal que dicha conducta puede tipificar el delito de desacato, resistencia o ataque, según sea el caso.

Entre las personas protegidas en estos delitos se encuentran inspectores debidamente identificados, en el ejercicio de las actividades de su cargo, así como los presidentes de consejos populares y los vigilantes nocturnos organizados por el Ministerio del Interior.

También están sujetos a protección quienes contribuyan a la ejecución o aplicación de leyes o disposiciones generales o en cumplimiento de su deber cívico, los testigos, las víctimas, los perjudicados o los peritos, sus familiares, su cónyuge, su pareja de hecho o sus personas cercanas, cuando sean amenazados, intimidados o se ejerza violencia contra ellos, con el fin de obstaculizar o impedir que presten pruebas, rindan testimonios o comparezcan ante las autoridades. Para estos casos se prevén sanciones de privación de libertad de dos a cinco años o multa de 500 a 1.000 cuotas, o ambas.

Sin embargo, para el delito de atentado sólo prevé la pena de privación de libertad -de dos a cinco años- o alternativas a esta, como trabajo correccional con o sin reclusión, limitación de libertad, servicio en beneficio de la comunidad. , el encierro domiciliario, por ser la forma más violenta de agredir a una autoridad, a un funcionario público, o a sus agentes o auxiliares.

Si estos actos se realizan con fines de venganza o represalia, contra la persona que, como testigo, víctima o perjudicado, haya comparecido en el proceso, o contra quien de cualquier otra forma haya contribuido a la ejecución o aplicación de las leyes o reglamentos. disposiciones, o las realizadas contra sus familiares, cónyuge, pareja de hecho o personas cercanas, la respuesta penal también se enmarcará en sanciones de privación de libertad de dos a cinco años o multa de 500 a 1.000 cuotas, o ambas.

En estos tipos penales, el marco penal se incrementa, con penas de tres a ocho años, si los hechos son realizados por dos o más personas, se realizan con el uso de armas o cualquier otro instrumento apto para la agresión, se causan para a la persona ofendida lesiones graves o que requieran tratamiento médico, u otros daños a su salud; se ha logrado el fin perseguido por el interviniente; y si se trata de hechos asociados al tráfico de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, corrupción o delincuencia organizada transnacional.

Asimismo, el que se resista a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones, será reprimido con penas privativas de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientos pesos. , o ambos; situación que se agrava cuando se comete contra ellos o un soldado, en ocasión del cumplimiento de sus funciones de capturar a personas sospechosas de haber transgredido la ley o custodiar a personas privadas de libertad o aseguradas, en cuyo caso, las sanciones van de dos a cinco años de privación de libertad.

En el delito de desacato, las autoridades, funcionarios o sus agentes o auxiliares quedan protegidos contra quien amenace, calumnie, difame, insulte, ultraje u ofenda su dignidad o decoro, siempre que sea en el ejercicio de sus funciones. , con ocasión o con ocasión de ellos, con pena privativa de libertad de seis meses a un año o multa de cien a 300 cuotas, o ambas.

Este delito también se tipifica con sanciones de hasta tres años de privación de libertad, cuando se realice contra el Presidente o vicepresidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), los demás miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros, los diputados de la ANPP, el Presidente del Tribunal Supremo Popular, el Fiscal y el Contralor General de la República, o el Presidente del Consejo Nacional Electoral.

Asimismo, el Código Penal prevé el delito de denegación de asistencia y desobediencia a quien, sin motivo justificable, se niegue o no preste la debida cooperación o auxilio a la administración de justicia, y a quien incumpla las decisiones de la autoridades. , los funcionarios públicos y las órdenes de sus agentes o auxiliares, dictadas en el ejercicio de sus funciones.

Con lo anterior se evidencia que la legislación penal cubana protege a sus ciudadanos contra conductas que atenten contra su dignidad e integridad física, con el fin de garantizar el respeto a todos, en cumplimiento de la Constitución y las leyes.

 
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