BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE JUSTICIA – .

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Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-26639871-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones ex MJ y DH Nos. 314 de 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 de 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ex MJ y DH N° 314/02 y sus modificatorias, se establecieron las Tarifas que recaudan los Registros Seccionales de la Propiedad Automotriz en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTRIZ. Y CRÉDITOS DE PRENDA, para la prestación del servicio de registro que les corresponde.

Que mediante Resolución N° RESOL-2023-1296-APN-MJ de 31 de octubre de 2023, entre otras medidas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución ex MJ y DH N° 314/02 y sus modificaciones, que contienen los aranceles en cuestión.

Que, posteriormente, mediante Resolución N° RESOL-2023-1496-APN-MJ de 29 de diciembre de 2023, se fijaron los montos de algunas tarifas de los Anexos I, II y III, de la ex Resolución MJ y DH N° 314/02. sustituidos y sus modificaciones, ya que debían estar estrictamente relacionados con el valor de los elementos registrales que se entregan para el registro de su solicitud (Títulos de Propiedad, Cédulas de Identificación, Placas Metálicas, etc.).

Sin embargo, cabe señalar que el resto de tarifas no han sufrido ningún ajuste desde el 31 de octubre de 2023.

Que, en razón de lo anterior, la referida Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones al citado régimen.

Que esta necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzado por ese sistema de registro y las tarifas que los usuarios deben pagar por los trámites relacionados con los mismos.

Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera que sustenta el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de Propiedad Automotor en todas sus competencias.

Que, como se mantiene en otras modificaciones de esta naturaleza, esta medida tiende a garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de estas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

Que, en consonancia con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación económico-financiera de las unidades de registro y prestación garantizada y constante del servicio de registro de vehículos automotores, se deben considerar algunos aspectos de la ex Resolución MJ y DH N° 1981/12. adaptado y sus modificaciones, que regula la liquidación de los emolumentos que corresponden a los Gerentes de los Registros Seccionales por las tareas a su cargo.

Que, en esta oportunidad, procede disponer un aumento en los montos contenidos en el Anexo I de la Resolución ex MJ y DH N° 1981/12 y sus modificatorias, a fin de mantener la proporcionalidad entre los derechos de inscripción y los emolumentos antes mencionados. .

Cabe señalar que los incrementos propuestos tanto para las cuotas de registro como para los montos mínimos y límites de los montos percibidos por los Oficiales de Registro son inferiores a los índices inflacionarios registrados desde las últimas modificaciones introducidas en este reglamento.

Que, por tanto, con el objetivo de materializar todos los cambios propuestos, se deben sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex MJ y DH N° 314/02 y sus modificatorias, y realizar los ajustes necesarios. en el cuerpo de la Resolución ex MJ y DH N° 1981/12 y sus modificatorias.

Que el Órgano de Registro ha acompañado el correspondiente informe técnico y estadístico, elaborado por su Departamento de Control de Registro.

Que ha intervenido debidamente el servicio permanente de asesoría jurídica de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confieren los artículos 9 del Régimen Jurídico Automotriz (Decreto-Ley N° 6582/58 –ratificado por la Ley N° 14.467-, al Decreto N° 1114/97, y sus modificatorios); 22, párrafo 16), de la Ley de Ministerios (hasta 1992) y sus modificaciones; 2o, inciso f), artículo 22, del Decreto No. 101 de 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1° y 3°, inciso b), del Decreto No. 644 de 18 de mayo de 1989 y su reforma; y 1 del Decreto No. 1404 de 25 de julio de 1991.

De este modo,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Se sustituyen los Anexos I, II, III, IV y V de la ex Resolución MJ y DH N° 314/02 y sus modificatorias por los contenidos en el Anexo IF-2024-32254121-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente .

ARTÍCULO 2.- Se sustituye el Anexo I de la Resolución ex MJ y DH N° 1981/12 y sus modificatorias, cuadro de “Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido del Anexo IF-2024-32257181-APN- DRNNPAP#MJ, que forma parte del presente documento, el cual regirá a partir de la liquidación correspondiente al mes de abril de 2024.

ARTÍCULO 3.- La medida prevista en el artículo 1 entrará en vigor a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 4.- Comunicarlo, publicarlo, darlo a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivarlo.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El(los) Anexo(s) que integran esta Resolución se encuentran publicados en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

y. 16/04/2024 N° 20984/24 v. 16/04/2024

 
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