En Ibagué el transporte vertical no está regulado y/o monitoreado

En Ibagué el transporte vertical no está regulado y/o monitoreado
En Ibagué el transporte vertical no está regulado y/o monitoreado
Guillermo Rosas

En nuestro país, el uso del transporte vertical está regulado a través de la certificación en las normas NTC 5926-1 y 5926-2, que establece las especificaciones para la seguridad y protección de los usuarios de estos que son accionados por mecanismos eléctricos en el ámbito industrial, comercial. y uso doméstico, como ascensores y escaleras mecánicas electromecánicos e hidráulicos y pasillos rodantes, entre otros.

El pasado 5 de abril en las instalaciones de la Universidad de Ibagué, fui invitado a través de APICE Actualidad en Propiedad Horizontal por la Dra. Francy Tafur, al primer Foro sobre seguridad y responsabilidad en Propiedad Horizontal, donde, entre otros, se intercambiaron ideas, experiencias y prácticas en materia de seguridad, especialmente en lo que respecta a la implementación del Acuerdo Municipal 007 del 22 de mayo de 2018 de nuestra iniciativa que determinó: “POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE PARA PREVENIR ACCIDENTES EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN EDIFICIOS Y SE DEAN PUERTAS ELÉCTRICAS Y OTRAS DISPOSICIONES”, cuyo objetivo es implementar disposiciones reglamentarias para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical.

Lo que pretende en todo caso este Acuerdo Municipal es salvaguardar la vida de las personas que utilizan estos medios de transporte y establecer soluciones que mitiguen accidentes e incidentes en materia de movilidad, así como establecer compromisos y regulaciones por parte de quienes ofrecen estos medios electromecánicos. sistemas. que utilizamos comúnmente en la vida diaria para desplazamientos horizontales y verticales de personas u objetos entre diferentes niveles, los que se denominan transporte vertical, como ascensores, escaleras y rampas eléctricas, puertas eléctricas y/o automáticas y plataformas inclinadas para personas con movilidad reducida. ya sea en espacios públicos o privados.

A la fecha se encuentran vigentes las Normas Técnicas NTC 5926-1, NTC 5926-2, NTC 5926-3, NTC 5926-4 y NTC 5926-5 para la inspección de este tipo de transporte; siendo supervisado y de obligado cumplimiento conforme a los decretos, resoluciones y acuerdos que determinen las entidades gubernamentales de nuestro país.

Ahora bien, en Ibagué, a pesar de existir el Acuerdo Municipal 007 del 22 de mayo de 2018 de nuestra iniciativa, el cual determinó: “POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE PARA PREVENIR ACCIDENTES EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN EDIFICIOS Y PUERTAS ELÉCTRICAS Y OTROS SE DICTAN DISPOSICIONES”, La Administración Municipal no ha determinado la delegación de esta función de inspección y vigilancia que determina la prevención de accidentes y salvaguarda la integridad física y la vida de quienes utilizan este transporte.

Desde una perspectiva más general pero no menos importante, existen riesgos inminentes, entre los que encontramos daños materiales a la infraestructura y a los mecanismos de los equipos, a incidentes y accidentes, daños físicos o psicológicos a los usuarios que en ocasiones sufren atrapamientos durante varias horas y otros como derrumbes, derivando en los peores casos en accidentes mortales, como se han registrado en nuestro territorio.

Este proceso está establecido en la normativa y en un Acuerdo Municipal vigente en nuestra ciudad, que HOY recordamos a la administración municipal es de obligado cumplimiento, y que a la fecha ha retrasado su implementación, cabe señalar que, de aproximadamente 1.800 ascensores en el En En la ciudad, sólo el 15% están certificados, el 4% de 80 escaleras mecánicas y el 5% de 3.500 puertas eléctricas están certificados.

 
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