Cámara Federal revocó resolución dictada contra jubilados y frenó enorme aumento

Cámara Federal revocó resolución dictada contra jubilados y frenó enorme aumento
Cámara Federal revocó resolución dictada contra jubilados y frenó enorme aumento

En su presentación solicitaron la emisión de una medida cautelar que ordene a la empresa reajustar las tarifas correspondientes a sus planes, dejando sin efecto el aumento realizado en aplicación del DNU 70/23, según los términos indicados en su presentación.

El juez de instancia negó la medida cautelar solicitada. Sostuvo que no se cumplieron los requisitos para otorgar la tutela provisional.

La pareja apeló y ahora la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión.

Adultos mayores, patologías y la necesidad de sostener el tratamiento médico

“Estos son adultos mayores; Sr. Ch. ha sido diagnosticado de cáncer de riñón y metástasis pulmonar, patologías por las que se encuentra en tratamiento médico y farmacológico. Los aumentos en la tarifa del servicio médico prepago consumirían un porcentaje sustancial de sus salarios, en este caso prácticamente la totalidad”, afirmaron los camaristas.

Para los jueces Carlos Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, “el peligro en la demora está marcado por la edad adulta de los actores, las patologías comprobadas y la necesidad de sostener el tratamiento médico, aspecto que se vería seriamente comprometido de suspenderse la medicina prepaga. servicio.”

Criterios de actualización de cuotas

Los jueces advierten que “en un contexto inflacionario como el que atraviesa el país -que constituye un hecho público y notorio- corresponde recurrir a algún índice adecuado que tenga en cuenta la singularidad del vínculo y la preservación de los derechos en juego.”.

El tribunal consideró que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina para disponer que las tarifas del servicio médico prepago se fijen siguiendo las actualizaciones que se realizan a el índice antes mencionado.

Por otro lado, como han venido resolviendo otros tribunales federales, la Sala recordó que en los casos de personas con discapacidad se debe aplicar una pauta específica -como datos objetivos relacionados con los beneficios de atención médica- “a fin de disponer que la cuota mensual de El servicio médico prepago se fija a raíz de las actualizaciones que se realizan al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Personas con Discapacidad -Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad-, cuyas tarifas también se actualizan periódicamente.

En el caso de los jubilados que levantaron esta protección, los jueces ordenaron a la prepaga limitar los aumentos al porcentaje que muestra el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante los meses requeridos y, de ahí en adelante de manera acumulativa respecto de la última cuota de valor. siguiendo los últimos datos mensuales del IPC, hasta que se emita una resolución definitiva.

 
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