El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la exministra Magdalena Álvarez contra su condena por prevaricación en el caso de los ERE de Andalucía, anulando la sanción de nueve años de inhabilitación que le había impuesto la Audiencia de Sevilla y obligando a repetir la pena pero sin casi todas las acusaciones que pesaban sobre ella. Una nueva sentencia que no tendrá que ser necesariamente absolutoria pero que excluirá la mayoría de hechos, según fuentes judiciales: dejando fuera el papel de Álvarez en la elaboración de proyectos y anteproyectos y la mayoría de modificaciones de los presupuestos andaluces. Sólo dos de estas modificaciones presupuestarias, reconoce el Tribunal Constitucional, podrían haber sido irregulares.
El pleno, con una mayoría de los siete progresistas frente a los cuatro conservadores del tribunal, ha adelantado una ponencia que cuestiona que los altos cargos de la Junta de Andalucía hayan sido condenados por estos presupuestos por prevaricación, delito atribuido a los 16 condenados, entre ellos al expresidente Manuel Chaves, y ordena a la Audiencia de Sevilla dictar una nueva resolución. Los jueces disidentes consideran que esta sentencia provoca un daño “difícilmente reparable”.
El tribunal, según fuentes del organismo, considera “irrazonable e imprevisible” considerar que la aprobación de anteproyectos y proyectos de ley, así como las modificaciones presupuestarias amparadas en la norma, puedan ser resoluciones injustas en el ámbito administrativo. La Corte Constitucional entiende que la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley, en este caso presupuestos, no puede ser una prevaricación: “No son resoluciones ni han recaído en materia administrativa, sino actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de Gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía”, afirma el Tribunal Constitucional.
Respecto a las modificaciones presupuestarias de 200 y 2001, el Tribunal Constitucional deja la puerta abierta a que se mantenga al menos parte de su condena por prevaricación ya que “fueron adoptadas con violación de la normativa presupuestaria” vigente en ese momento. No ocurre lo mismo con las modificaciones a partir de 2002, realizadas bajo nueva normativa del Parlamento de Andalucía.
Se trata de la segunda decisión que adopta el pleno del Tribunal Constitucional sobre el caso de los ERE de Andalucía tras admitir a trámite todos los recursos hace un año. Este lunes y por unanimidad el tribunal rechazó el recurso del exconcejal José Antonio Viera, condenado a siete años de prisión por prevaricación y malversación de caudales públicos. En su caso, la decisión de los magistrados no permite extrapolar el rechazo a otros condenados por los mismos delitos: su recurso ha sido desestimado por deficiencias técnicas y por expresar sus denuncias en “términos genéricos”, sin que el pleno entrara a debate. un examen minucioso. Su sentencia.
La decisión del Tribunal Constitucional cuenta con la opinión contraria de los cuatro jueces del sector conservador del pleno. Consideran que esta sentencia “ha arrasado” los límites del propio tribunal al “suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley”. También que “al anular las sentencias dictadas en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España y rectificar, por primera vez desde la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento incluido en la descripción objetiva de conducta delictiva, causa daños institucionales de difícil reparación”.
“Descontrol absoluto” en casi 700 millones de euros
Los tribunales han declarado probado que detrás del título de ‘caso ERE’ se esconde la asignación incontrolada de 670 millones de euros en partidas de ayudas a empresas y trabajadores. Ayudas que, según la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo, acabaron en muchos casos en los bolsillos de personas que no tuvieron acceso a ellas porque, desde el momento de su creación, se buscó la ausencia de controles por parte de la administración andaluza .
La Audiencia de Sevilla, que luego fue avalada por el Tribunal Supremo, condenó a 19 ex altos cargos de la Junta de Andalucía durante los gobiernos de José Antonio Griñán y Manuel Chaves. Nueve de ellos fueron condenados a inhabilitación por prevaricación continuada, entre ellos Magdalena Álvarez, Manuel Chaves y Gaspar Zarrías. Los otros diez también recibieron penas de hasta siete años y once meses de prisión por malversación de fondos: José Antonio Griñán, Francisco Javier Guerrero y Carmen Martínez Aguayo, entre otros.
En cuanto al delito de prevaricación, se impuso a quienes concedieron las ayudas pero también a los altos funcionarios que “intervinieron decisivamente” en la aprobación de las partidas presupuestarias al hacerlo mediante transferencias de financiación y, por tanto, eludiendo cualquier control. de la Junta. Los jueces entendieron que los “vínculos necesarios” en el proceso eran resoluciones con fines penales, también los proyectos de ley de presupuesto entre 2002 y 2009. En cuanto a la malversación, los jueces atribuyeron este delito castigado con prisión a quienes “otorgaron y “pagaron” las ayudas, pero también a quienes “dejaron que se pagara” sabiendo las “gravísimas ilegalidades” del procedimiento.
Para los magistrados de la corte andaluza, Griñán “tenía pleno conocimiento de la manifiesta ilegalidad de los actos en los que participó” y Chaves también era “plenamente consciente” de estas irregularidades. Existía, según aquella primera sentencia, “un descontrol absoluto sobre la concesión de subvenciones sociolaborales y empresas en crisis”. Posteriormente, el Tribunal Supremo sólo modificó la resolución para absolver a Javier Aguado, Francisco Sánchez y Lourdes Medina, secretarios generales técnicos, y reducir la pena de Juan Márquez en concepto de reparación del daño.