Después del viernes 7 por el Día de la Bandera: cuándo es el próximo feriado de junio en Perú | Vacaciones 2024, 29 de junio | tdpe

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El próximo viernes 7 de junio, en medio de grandes expectativas, el Día de la Bandera. Es sin duda una fecha especial e histórica para todos los peruanos, ya que conmemora la valentía y determinación de nuestros héroes nacionales durante la Batalla de Arica en 1880. Por esta razón, este día será día festivo. Respecto a esto, muchos peruanos se preguntan cuándo será el próximo feriado. Aquí te lo vamos a contar.

Una de las dudas que miles de compatriotas tienen en este momento es saber cuándo será el próximo feriado de junio. A continuación, te vamos a contar este y otros detalles relacionados.

El próximo feriado será el sábado 29 de junio. En esta fecha se celebrará el Día de San Pedro y San Pablo. Por tanto, no tendremos que esperar mucho.

  • Viernes 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
  • Sábado 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
  • Martes 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea Peruana
  • Viernes 26 de julio: Día inhábil para el sector público
  • Domingo 28 de julio: Día de la Independencia
  • Lunes 29 de julio: Fiestas Patrias
  • Martes 6 de agosto: Batalla de Junín
  • Viernes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
  • Lunes 7 de octubre: Día inhábil para el sector público
  • Martes 8 de octubre: Combate de Angamos
  • Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • Viernes 6 de diciembre: Día inhábil para el sector público
  • Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Lunes 23 de diciembre: Día inhábil para el sector público
  • Martes 24 de diciembre: Día inhábil para el sector público
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad
  • Lunes 30 de diciembre: Día inhábil para el sector público
  • Martes 31 de diciembre: Día inhábil para el sector público

Las leyes en el Perú comenzaron a programar la vacaciones desde 1991, y días no laborables según decretos supremos como 011 de 2024, pretendiéndose ambos conceptos beneficiar a los trabajadores del sector público y privado, pero con variaciones entre ellos según lo establecido también por la Decreto Legislativo 713.

Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas que se celebran anualmente reglamentariamente, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras que el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a las instituciones del Estado, debiendo ser compensadas en los días inmediatamente posteriores al disfrute del día determinado.

El propósito de decretar días inhábiles compensables, según el Decreto Supremo (DS) 011, tiene como objetivo promover el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que tenga un mayor impacto en la promoción de la actividad. turístico y receptivo.

Mientras tanto, los feriados nacionales programados se fijan con antelación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como derecho laboral.

 
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