El Islam no permite la residencia de un musulmán casado: Tribunal Superior de Allahabad

El Islam no permite la residencia de un musulmán casado: Tribunal Superior de Allahabad
El Islam no permite la residencia de un musulmán casado: Tribunal Superior de Allahabad
LUCKNOW: Un tribunal de Lucknow del tribunal superior de Allahabad ha sostenido que un seguidor del Islam no puede tener una relación de convivencia, especialmente si su cónyuge está vivo.

“Los principios islámicos no permiten la convivencia durante el matrimonio subsistente. La situación puede ser diferente si las dos personas no están casadas y las partes, siendo mayores de edad, eligen llevar sus vidas a su manera”, dijo el tribunal. Con esta observación, un tribunal del juez AR Masoodi y el juez AK Srivastava se negaron a brindar protección policial a los peticionarios Sneha Devi y Mohd Shadab Khan, ambos nativos del distrito Bahraich de UP.

Los peticionarios afirmaron que vivían en una relación, pero los padres de la mujer presentaron una FIR contra Khan por secuestrar e inducir a su hija a casarse con él.

Los peticionarios buscaron protección policial diciendo que son adultos y, según una orden de la Corte Suprema, eran libres de permanecer en una relación de convivencia. Tras una investigación, el tribunal descubrió que Khan ya estaba casado (con una tal Farida Khatoon en 2020) e incluso tenía una hija. Teniendo en cuenta este hecho, el tribunal se negó a proporcionarle protección policial basándose en el veredicto del Tribunal Supremo que permite la relación de convivencia. En cambio, el tribunal dijo que el Islam no permite tal relación, especialmente en las circunstancias del presente caso.

Al expresar que la moral constitucional y la moral social en materia de institución matrimonial deben estar equilibradas, de lo contrario la coherencia social para lograr el objetivo de la paz y la tranquilidad en la sociedad se desvanecería y desaparecería, el tribunal ordenó a la policía que enviaran a la peticionaria Sneha Devi. a sus padres bajo seguridad.

El tribunal observó: “La moralidad constitucional puede venir al rescate de esa pareja y la moralidad social establecida a través de las costumbres y usos a través de los siglos puede dar paso a la moralidad constitucional y la protección bajo el Artículo 21 de la Constitución de la India puede intervenir para proteger la causa. Sin embargo, el caso que tenemos ante nosotros es diferente”.

“La protección constitucional prevista en el artículo 21 de la Constitución de la India no prestaría un apoyo no canalizado a tal derecho, una vez que los usos y costumbres prohíben tal relación entre dos personas de diferentes religiones”, dijo el tribunal.

 
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