Los ricos encuentran vías de escape para reducir su pago del impuesto a la riqueza

Los ricos encuentran vías de escape para reducir su pago del impuesto a la riqueza
Los ricos encuentran vías de escape para reducir su pago del impuesto a la riqueza

El Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas va a permanecer en nuestro panorama fiscal. El aval recibido por el Tribunal Constitucional ha reforzado al Gobierno en funciones en su intención de hacer permanente este impuesto que fue aprobado de forma temporal. De modo que si Pedro Sánchez logra la investidura, este impuesto que grava los activos superiores a los tres millones de euros seguirá vigente.

Mientras tanto, los contribuyentes que tienen que pagarlo buscan formas de reducir la factura fiscal. La solución es reducir el patrimonio: el impuesto de solidaridad se cobra a partir de tres millones de euros y hay mínimos exentos de hasta un millón, por lo que por debajo de cuatro millones no se pagaría el impuesto, o al menos se podría bajar el impuesto. Cuota a pagar. Existen formas legales de reducir el patrimonio a declarar para que siga siendo de la familia.

La vía más utilizada en estos momentos es la donación a familiares –cónyuge o hijos–, según explica Paula Satrustegui, socia de Wealth Advisory de Abante Asesores. Sin embargo, es importante hacer bien los números para saber si vale la pena. Porque donar está gravado. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto adscrito a las comunidades autónomas que aplican sus propios tipos y bonificaciones. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, Canarias, La Rioja, Andalucía, Madrid, Murcia, Castilla y León y Cantabria las bonificaciones prácticamente exentas de impuestos cuando las donaciones se realizan entre cónyuges, hijos o padres.

También hay que tener en cuenta que la donación de dinero o bienes financieros tributa en la comunidad autónoma donde reside la persona que recibe la donación, mientras que si se dona un inmueble, tributa en la comunidad donde está situada la casa.

Pero aún quedan más impuestos que añadir a la lista. Cuando se donen fondos de inversión u otros activos financieros o un inmueble, el donante deberá declarar en el IRPF la ganancia obtenida desde que adquirió ese activo financiero o inmueble hasta que lo haya donado, y tributará por esa ganancia patrimonial. entre el 19% y el 28%. A esto hay que sumarle que cuando se dona un inmueble, quien recibe la donación también tiene que pagar la plusvalía municipal.

Casos prácticos

Tomemos un caso práctico. Un contribuyente con un patrimonio neto de cinco millones de euros que tiene que pagar 17.000 euros en impuestos sobre las grandes fortunas. Esta tasa resulta de descontar de los cinco millones 700.000 euros por el impuesto mínimo exento y otros 300.000 euros exentos por la vivienda habitual, por lo que quedan cuatro millones, pero en el impuesto a los ricos no se pagan los tres primeros millones, por lo que el El tipo impositivo (en este caso del 1,7%) se aplica sólo a un millón de euros.

Supongamos ahora que este contribuyente decide donar un millón de euros a su hijo en una comunidad donde el impuesto sobre donaciones está reducido al 99%. Si es efectivo no hay ganancia patrimonial y no pagas en el IRPF, mientras que por el impuesto sobre donaciones pagarías 2.680 euros. Pero si el millón de euros que dona a su hijo es en activos financieros y éste hubiera tenido una plusvalía de 100.000 euros, tendría que pagar 21.880 euros en el IRPF. Por lo que serían, en total, 24.560 euros frente a los 17.000 euros del impuesto de solidaridad en este caso.

¿Qué pasa si el impuesto a las donaciones no está subvencionado en la comunidad autónoma? Una donación de un millón de euros a un niño tendría un coste de 268.006 euros en ese impuesto. Y si en lugar de dinero de la cuenta corriente, se donara en acciones que tuvieran una plusvalía de 100.000 euros, habría que pagar otros 21.880 euros en el IRPF; en total, 289.886 euros.

La conclusión es clara: hay que hacer todos los números para saber si se paga más donando o con el impuesto a las grandes fortunas, insiste Paula Satrustegui, de Abante Asesores. Y no basta con mirar lo que ocurre en un solo año. El Impuesto a las Donaciones se paga sólo en el año en que se realiza la donación, pero el Impuesto Solidario a las Grandes Fortunas se pagará año tras año mientras esté vigente, por lo que lo que tenemos que comparar es cuántos años de ahorro hay en el Sería necesario un impuesto a los ricos para compensar el pago en donaciones y alquileres.

En el mejor de los casos, cuando donas dinero de tu cuenta corriente y la donación está subvencionada, merece la pena hacer la donación porque cuesta 2.680 euros frente a los 17.000 ahorrados en el impuesto a los ricos. También compensa incluso si hay que pagar en el IRPF por la plusvalía del patrimonio, ya que en apenas un año y medio de ahorro en el nuevo impuesto tiene sentido hacerlo.

Otro tema es cuando el impuesto a las donaciones no está bonificado en la comunidad autónoma. En esas ocasiones, y explicado el caso práctico, se necesitarían entre 15 y 17 años para compensar los impuestos pagados. Quién sabe cómo cambiarán los impuestos en ese tiempo.

Disolución de activos

Otra fórmula, menos utilizada que la donación, pero que también está siendo aplicada por los asesores fiscales de los grandes contribuyentes, es la disolución de la comunidad de bienes y la consiguiente separación de bienes.

El Impuesto sobre Grandes Patrimonios tiene un límite conjunto para Rentas y Patrimonio (similar al que ya existía entre IRPF y Patrimonio) por el que si la suma de las cuotas supera el 60% de la base imponible del IRPF, la cantidad a devengar lo pagado por el impuesto al patrimonio se reduce hasta en un 80% para no sobrepasar ese límite; Es decir, sólo se pagaría el 20% de los ingresos anuales. Utilizando este límite, la separación de bienes puede resultar rentable en el caso de un matrimonio comunitario donde uno de los cónyuges tiene muchos ingresos y el otro no tiene ingresos; El segundo cónyuge cruzará el límite, pero no el primero.

Se podría entonces realizar una disolución del patrimonio conyugal donde los bienes que no generan ingresos se adjudicarían al cónyuge que no genera ingresos y éste apenas pagaría el impuesto de las grandes fortunas a pesar de su elevado patrimonio. Por el contrario, el cónyuge que ya obtiene muchos ingresos se quedaría con los bienes que generan ingresos porque en su caso no saltaría el límite de cuota. Este sistema se está utilizando mucho menos que la donación, ya que también requiere una situación de gran confianza entre los cónyuges.

En el impuesto solidario tributan todos los bienes que tiene el contribuyente, independientemente de dónde se encuentren, por lo que llevarse fondos de inversión o dinero a otro país no sirve para pagar menos sin incurrir en fraude fiscal. Sin embargo, los no residentes en España sólo pagan impuestos sobre los activos que tienen en España. Y en estos casos los despachos de abogados y asesores fiscales sí señalan que están sacando el dinero de España para no tener que pagar el impuesto.

 
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