Salud aclara que el MIR de Medicina Familiar puede hacerse cargo de la consulta “sin presencia de tutor”

Salud aclara que el MIR de Medicina Familiar puede hacerse cargo de la consulta “sin presencia de tutor”
Salud aclara que el MIR de Medicina Familiar puede hacerse cargo de la consulta “sin presencia de tutor”

El Ministerio de Sanidad ha enviado una carta a los responsables de los distintos Departamentos de Salud recordando el marco legal que regula la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, donde aclara que el MIR de Medicina de Familia puede hacerse cargo de la consulta “sin presencia de tutor”. ”. “En el caso concreto de Medicina Familiar y Comunitaria, el programa formativo establece que los residentes de cuarto año deben poder hacerse cargo de forma independiente y completa de una consulta, sin la presencia del tutor, aunque con la posibilidad de recurrir a él en caso de de duda o en situaciones complejas”, se señala en el documento. Esta carta incluye la normativa de la Formación Sanitaria Especializada (FSE) en relación con la supervisión y autonomía de los residentes en su último año de formación, tal y como solicitaron las Comunidades Autónomas en el anterior Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). . Este CISNS se ha celebrado respondiendo a la preocupación de las CCAA por la cobertura de plazas durante el periodo estival, ante la finalización de la residencia de muchos profesionales a finales de septiembre como consecuencia de haber iniciado su formación en el primer año de la carrera. Pandemia de COVID-19. -19. Como recuerda Sanidad, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), y el Real Decreto 183/2008, que la desarrolla, establecen los principios básicos que rigen la formación sanitaria especializada en España. Estos principios incluyen la asunción progresiva de responsabilidades por parte de los residentes y un nivel de supervisión decreciente a medida que avanzan en su formación. El Ministerio también ha recordado la normativa sobre rotaciones externas, que pueden ser autorizadas por las CCAA siempre que se cumplan determinados requisitos, como ser propuestas por el tutor y contar con el visto bueno de la comisión docente del centro de destino. Éstas deberán realizarse preferentemente en centros docentes acreditados y, además, la dirección del centro de origen deberá comprometerse “expresamente” a seguir pagando al residente la totalidad de sus salarios. En cuanto a los salarios de los residentes, el Ministerio ha aclarado que son las CCAA las encargadas de establecer los complementos salariales, en el marco de la relación laboral especial de residencia. Se recuerda también que la duración de la residencia será la establecida en el programa formativo de la especialidad y se indicará de conformidad con lo dispuesto, en su caso, en la normativa comunitaria. Asimismo, Sanidad insiste en que los residentes “tienen el deber y el derecho” de completar su itinerario formativo, por lo que los centros y sus responsables deben facilitar el cumplimiento de los itinerarios formativos de cada residente y la integración tutelada de estos en las actividades asistenciales, docentes e investigadoras. realizados en dichas unidades.

 
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