Una clínica, un médico y una compañía de seguros son condenados por mala praxis

Una clínica, un médico y una compañía de seguros son condenados por mala praxis
Una clínica, un médico y una compañía de seguros son condenados por mala praxis

Dentro del quirófano, el traumatólogo le operó la pierna izquierda, pero resultó que la fractura de rodilla era del lado derecho, la cual quedó sin cura (Shutterstock)

Tenía 50 años cuando lo operaron de la rodilla equivocada. Sucedió en una clínica porteña a donde llegó de urgencia, trasladado en ambulancia desde un centro asistencial de la localidad bonaerense de Saladillo. Era conductor y había sido atropellado por un motorista cuando descargaba el equipaje de sus pasajeros de una furgoneta. Dentro del quirófano, el traumatólogo le operó la pierna izquierda, pero resultó que la fractura de rodilla era del lado derecho, la cual quedó sin cura. según lo determine el caso judicial.

Al presentar la denuncia, el paciente dijo que al despertar de la anestesia después de varias horas en su habitación y “para su gran sorpresa” notó que su rodilla dañada estaba igual que antes y que le habían operado la otra, en el que no tenía la más mínima dolencia. El fracturado “no había sido tocado”. El operado era el único miembro inferior sano que tenía. y le permitió moverse un poco después del accidente. Ahora tenía dos tornillos allí.

El Tribunal condenó a la clínica, al médico que lo operó y a la compañía aseguradora a indemnizar a sus herederos por la mala praxis. que sufrió en mayo de 2015 y por daño moral. El conductor falleció en 2022 sin ver el final de la demanda por daños y perjuicios que inició en 2018 en busca de alguna reparación. Pasó los últimos años de su vida con dificultades para caminar con normalidad debido a la intervención innecesaria del miembro sano y la falta de curación oportuna del afectado, determinó la sentencia.

En su defensa, los imputados argumentaron que al paciente le preguntaron en el quirófano cuál de sus rodillas necesitaba cirugía y dijo “la izquierda”. Por eso lo preparó para la cirugía de ese lado. También afirmaron que hubo un error en la historia clínica, donde se registró la pierna equivocada.

Por motivos médicos y ya en el quirófano “se decidió intervenir la rodilla izquierda, dentro de los márgenes del criterio médico, sin el cual el error registrado en el HC habría causado daño a la salud” del paciente, explicaron los imputados. .

Pero un peritaje ordenado en el caso determinó que hasta el informe quirúrgico del día de la operación, tanto en la historia clínica del hospital Saladillo como en la del centro asistencial bonaerense, “la rodilla izquierda nunca se menciona, ni se solicitan estudios complementarios para evaluarlo”. “No se hace mención en ningún momento de una fractura de rodilla izquierda, previa al día de la operación, ni de sus síntomas, ni de estudios solicitados para evaluar su integridad”, se anotó.

El experto explicó que “la intervención quirúrgica, de cualquier tipo en una articulación sana, conlleva riesgos innecesarios, a saber: infección, rigidez, dolor, aflojamiento y protrusión del material”. La cirugía se realizó en la rodilla equivocada. A esto se sumó la omisión del tratamiento quirúrgico oportuno por lo que resultó herida. Se volvió “inestable” y como resultado se produjo una rápida progresión de un proceso degenerativo que condujo inevitablemente a un “reemplazo total de la articulación en cuestión”.

culpa medica

Ha existido mala praxis en la atención médica durante la operación realizada en la rodilla izquierda del paciente y en la omisión de tratar la derecha, señala el fallo (Imagen ilustrativa Infobae)

El Cámara Nacional Civil acaba de confirmar la condena por mala praxis basándose en las pruebas acumuladas de todo lo ocurrido a la víctima tras sufrir aquel accidente de trabajo. “Las deficiencias en la elaboración de la historia clínica resultan en perjuicio del profesional y de la entidad sanatoria”, interpretó el fallo. Lo expresado en ese documento y el dictamen de un traumatólogo designado de oficio para el peritaje “no admite nada más que concluyen que ha habido “mala praxis” en la atención médica durante la operación realizada en la rodilla izquierda del paciente y en la omisión de tratar la rodilla derecha. Hubo falta médica, concluyeron la jueza Lorena Maggio y sus pares de la Corte de Apelaciones Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijoo.

Primero, el profesional sanitario colocó dos tornillos en la rodilla izquierda. Desde que el conductor sufrió el accidente y hasta el momento en que ingresó al quirófano, no hubo constancia de problemas en esa rodilla. Siempre se le notó la fractura que sufrió en su costado derecho.

En segundo lugar, omitió “el tratamiento quirúrgico de reducción y osteosíntesis indicado respecto de la otra rodilla -la derecha- para resolver la fractura de meseta tibial que allí se confirmó desde la atención médica inicial (evidenciada en el dolor e impotencia funcional que presentó el paciente). , y confirmado por las radiografías y tomografías realizadas en ese miembro inferior”. Este último “presentaba un proceso de artrosis en curso” y el profesional “no podía ignorar que, si no lo operaba, la artrosis progresaría hasta requerir cirugía”. reemplazo de la articulación.” Hubo una “pérdida de posibilidades de evitar –o, al menos, posponer hasta una edad más avanzada– la necesidad de esta artroplastia”.

Desde la operación sí se iniciaron registros en la historia clínica sobre la evolución de la rodilla izquierda y el “seguimiento de la fractura en la otra rodilla”. De hecho, el mismo cirujano ahora condenado a indemnizar a la familia escribió “se evaluará la necesidad del mismo acto de la derecha”, algo que finalmente no ocurrió. El paciente fue dado de alta con ambas piernas inmovilizadas, necesitando silla de ruedas y apoyo terapéutico.

 
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