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en elecciones en el territorio de Esequibo -.

La base judicial y doctrinal por la cual la Internacional de Justicia (CIJ) puede ordenar a Venezuela que no lleve a cabo elecciones o ejercer actos administrativos en el territorio de Esequibo se basa en principios firmemente establecidos en el derecho internacional público, particularmente en términos de disputas territoriales. Esequibo es un territorio en disputa entre Guyana y Venezuela, bajo la competencia del CIJ, lo que significa que hasta que haya una resolución definitiva, ninguna de las partes puede ejercer actos de soberanía sobre ese territorio. Esto es central: no es solo que Venezuela no pueda administrar el Esequibo, sino que también Guyana puede realizar actos que consolidan unilateralmente su posición. El derecho internacional establece que, durante un proceso judicial pendiente sobre la propiedad de un territorio, las partes están obligadas a abstenerse de actuar que puedan agravar o la disputa. Este principio ha sido desarrollado y afirmado múltiple por la ICJ y la doctrina internacional. La base de esta regla es evitar la parte en la mejor posición de hecho (generalmente la que ya tiene control administrativo) consolida su posición, o que la parte reclamante intenta alterar el status quo creando hechos consumados.

Las medidas provisionales, previstas en el Artículo 41 del Estatuto CIJ, tienen como principal preservar los derechos de las partes mientras el Tribunal se pronuncia sobre la sustancia del . Estas medidas son vinculantes, y este punto fue claramente afirmado por el ICJ en el caso Mundo (Alemania c. Estados Unidos, 2001). En ese asunto, Alemania afirmó que Estados Unidos había violado sus obligaciones internacionales al no notificar a dos ciudadanos alemanes condenados a muerte por su derecho a asistencia consular bajo la Convención de Viena. Alemania solicitó medidas provisionales para detener la ejecución, mientras que se resolvió la parte inferior del litigio, y aunque Estados Unidos argumentó que estas medidas solo recomendaciones, el CIJ estableció categóricamente que las medidas provisionales son vinculantes. Esta conclusión es crucial para comprender que, si el tribunal ordena a Venezuela que se abstenga de hacer elecciones en el Esequibo, no es un consejo diplomático, sino una obligación legal que debe cumplirse para no incurrir en responsabilidad internacional.

La razón de ser de estas medidas es evitar daños irreparables y garantizar que la decisión final se pueda aplicar de manera efectiva. En el caso específico del ESequibo, si Venezuela organiza elecciones, actos del censo, el despliegue de fuerzas, la otorgación de licencias, entre otras, ejercería actos soberanos en un territorio cuya soberanía aún no se ha determinado, lo que contravena el principio de no agravación de la litigación ((((((no agravante). Este principio busca que las partes no cambien unilateralmente la situación mientras el tribunal se resuelve. Ninguna de las partes tiene derecho a administrar el territorio como si fuera suyo. Hacer que viole la igualdad de procedimiento y la buena fe (de buena fe), ya que alteraría las condiciones bajo las cuales el tribunal debe decidir. Incluso si Guyana, que actualmente administra el Esequibo, realiza actos que exceden una administración neutral y se convierten en actos de soberanía que no se permiten, también estarían violando estos principios.

Desde el punto de vista del derecho internacional de responsabilidad estatal, cualquier acción unilateral que viole una obligación internacional (como las medidas provisionales de la CIJ o las obligaciones de la abstención en territorios en disputa) constituye una Ley Ilícita internacional. Según los artículos sobre la responsabilidad del Estado de los hechos ilícitos internacionalmente, preparados por la Comisión de Derecho Internacional (CDI), este tipo de conducta resulta en responsabilidad, sin la necesidad de daños materiales: la violación de la obligación es suficiente. La Ley Ilícita Internacional tiene ciertos elementos comunes que se asemejan a un acto ilícito en el derecho nacional. Por ejemplo, si en un litigio sobre la propiedad de una propiedad privada, una de las partes decide establecerse en la casa o alquilarlo a terceros, mientras que el juez aún no decide, está violando el principio de respeto por el proceso judicial y afectando los derechos potenciales de la contraparte. En términos de derecho internacional, es el equivalente a alterar el status quo, que es inadmisible, mientras que la delibera CIJ.

Mientras que un territorio está en disputa, ninguna de las partes puede ejercer actos de soberanía completa. Esto no significa que todos los actos administrativos de rutina se suspendan automáticamente (por ejemplo, los actos necesarios para la vida diaria de los habitantes bajo la administración práctica del momento), pero sí significa que se pueden llevar a cabo actos que implican una declaración de soberanía o consolidación unilateral de los derechos. El ICJ y la doctrina reconocen la diferencia entre los actos simplemente administrativos (para la gestión diaria del territorio) y los actos soberanos (como hacer elecciones, aprobar leyes específicas para la región, mostrar fuerzas armadas, construir instalaciones gubernamentales, etc.). El primero puede ser tolerado bajo el principio de administración neutral (administración neutral), mientras que el está estrictamente prohibido porque cambia las condiciones de la disputa.

Otro aspecto que refuerza la prohibición de realizar actos soberanos en el Esequibo es la protección de la función jurisdiccional de la CIJ. Según la doctrina, las medidas provisionales no solo protegen los derechos de las partes, sino también la integridad del proceso judicial en sí. Si durante el proceso de Venezuela (o Guyana) realiza actos que hacen ineficaz o irrelevante la oración final, el valor de la decisión judicial se vería socavado. El tribunal ha afirmado que tiene jurisdicción no solo para resolver la disputa, sino para garantizar que su oración tenga un efecto práctico. El principio de efectividad de las decisiones judiciales internacionales es un componente esencial del sistema legal internacional, ya que sin él las decisiones de los tribunales internacionales serían simplemente simbólicos y carecerían de fuerza vinculante.

Para ilustrar mejor esta situación, se puede comparar con la ley interna, donde existe el principio de Litigios dependiendo de nada (No innovar mientras hay litigios pendientes). Si dos personas disputan una tierra ante un juez, ninguna de las partes puede realizar actos que involucran de hecho apropiados, alterarla, venderla, arrendarla o tomar decisiones que dañen la posición de la otra parte. En el derecho doméstico, estos actos generalmente se consideran violaciones del deber de lealtad procesal y pueden derivar en medidas de precaución, sanciones por desprecio o incluso acciones penales por usurpación. El objetivo es garantizar que el proceso judicial tenga sentido y que la oración pueda ejecutarse de manera efectiva. Del mismo modo, en el derecho internacional, las partes deben abstenerse de realizar actos que puedan frustrar el objeto del litigio. Si Venezuela realiza elecciones en el Esequibo, generaría un cambio en la situación del territorio que, aunque puede parecer administrativo, tiene claras implicaciones de soberanía. Esto constituiría un acto ilícito porque viola obligaciones internacionales específicas: respetar las medidas provisionales de la CIJ y abstenerse de agravar la disputa.

La base judicial y doctrinal detrás de la prohibición de Venezuela para hacer elecciones en el territorio de Esequibo se basa en varios principios centrales del derecho internacional público: la preservación del status quo durante los procesos judiciales internacionales, el principio de la buena fe en el comportamiento de los estados, la prohibición de la creación de los hechos de consumo que perjudican la solución judicial de los conflictos, la naturaleza de la provisión de la provisión de los estados, la prohibición de las medidas de la creación de los hechos que perjudican la solución judicial de los conflictos, la naturaleza de la provisión de la provisión de la provisión de la provisionación de la provisión. CIJ, como se afirmó en el caso. Mundoy la protección de la efectividad de la decisión final de la corte. Este enfoque evita que una parte aproveche la situación de procedimiento para consolidar unilateralmente los derechos sobre el territorio en disputa. El territorio de Esequibo, al ser una baja controversia, no puede ser administrado políticamente por Venezuela o por Guyana en términos de actos soberanos, incluso si Guyana continúa manejando los aspectos cotidianos bajo el principio de neutralidad administrativa. Por lo tanto, desde una perspectiva del derecho internacional, cualquier acto de Venezuela que implique una afirmación de la soberanía sobre el Esequibo, incluidas las elecciones, constituye un acto ilícito internacional y viola las obligaciones asumidas por Venezuela en el marco del proceso judicial.

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