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¿Se aplica para todos? -.

En 2022, el Ministerio de Transporte emitió dos regulaciones técnicas fundamentales que establecen una serie de requisitos para motocicletas que se ensamblan o se importan al país. Estas disposiciones regulatorias introducen nuevas demandas, particularmente relacionadas con el sistema de frenos y los neumáticos, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de estos vehículos.

Una de las regulaciones es la resolución 20222040065305 de 2022, que define los requisitos técnicos que deben cumplir Los neumáticos destinados a su uso en motocicletas. Aunque esta resolución se emitió en 2022, su entrada en vigor se ha pospuesto tres veces. Según la decisión más reciente del Ministerio de Transporte, anunciada el 29 de abril de 2025, esta regulación comenzará a gobernar el 2 de septiembre de 2025.

Por su parte, la resolución 202223040062115 de 2022 establece los requisitos aplicables a los sistemas de frenos de motocicletas. Esta regulación entrará en vigor en octubre de 2025. Ambos documentos constituyen las únicas regulaciones técnicas actualmente vigentes en Colombia que regulan componentes específicos de seguridad de la motocicleta.

Dada la inminente entrada en vigor de estas regulaciones, es pertinente aclarar que se aplican las disposiciones establecidas exclusivamente a nuevas motocicletas que se ensamblan o importan al país desde las fechas antes mencionadas. En consecuencia, las motocicletas que ya están registradas y en circulación dentro del territorio nacional no estarán sujetas a estas nuevas demandas.

Los cambios que tendrán motocicletas en septiembre no se aplicarán a las motocicletas en circulación. Foto: Pexels

Tampoco se ha establecido ninguna restricción para la operación de la motocicleta ya inscritaTampoco hay una obligación de reemplazo o modificación por parte de sus propietarios actuales. Por lo tanto, es incorrecto afirmar que, a partir de 2025, algunas motocicletas serán desactivadas para circular como resultado de la entrada en vigor de estas regulaciones.

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Estas regulaciones se dirigen exclusivamente a fabricantes, asambleas e importadores que comercializan unidades Nuevo en el país. Su propósito es garantizar que, de ahora en adelante, las motocicletas que ingresen al mercado colombiano cumplan con estándares técnicos más rigurosos en seguridad. La aplicación retroactiva de estas medidas a los vehículos previamente inscritos no se contempla.

En este contexto, los usuarios actuales no deben hacer modificaciones en sus motocicletasni adopta medidas adicionales con respecto al estado u operación de los componentes técnicos regulados por estos estándares. La intención del Ministerio de Transporte es fortalecer los estándares de seguridad en la industria, sin afectar los derechos o las condiciones de uso de los propietarios de motocicletas existentes.

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