A través de Comunicación “A” 7994/2024 del Banco Central (BCRA) y publicado este lunes en el Boletín Oficial, cambios relacionados con operaciones financieras y cambios en el mercado externo.
En este contexto, se incorpora un nuevo punto a la normativa “Exterior y cambios”. Este punto establece que, a partir del 19 de abril de 2024, los exportadores podrán utilizar los ingresos de sus exportaciones de bienes y servicios para pagar capital e intereses de deudas financieras con el exterior.siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- La vida media de la deuda financiera con el exterior no es inferior a 3 años.
- El primer pago de capital de la deuda financiera con el exterior no se registra antes del año de recepción de los fondos.
Según el texto oficial, esto permite a los exportadores utilizar los ingresos de sus exportaciones para pagar deudas financieras en el exterior bajo ciertas condiciones.
Asimismo, permiten a las entidades financieras locales prepagar deudas financieras externas mediante la liquidación de nuevas deudas con cargo a líneas de crédito externas, también bajo ciertas condiciones.
Es importante resaltar que el BCRA informó que posteriormente se enviarán las hojas que deberán incorporarse a la normativa “Exterior y modificaciones” para reflejar estas nuevas disposiciones.