Menos restricciones a la exportación | En línea con la solicitud de política cambiaria del FMI – .

Menos restricciones a la exportación | En línea con la solicitud de política cambiaria del FMI – .
Menos restricciones a la exportación | En línea con la solicitud de política cambiaria del FMI – .

El Banco Central flexibilizó las regulaciones para controlar las maniobras con créditos en dólares de “grandes exportadores”. Al mismo tiempo, modificó otras regulaciones vinculadas a los flujos de transacciones con dólares financieros. De esta manera, no será necesario transferir los dólares que se cobran por concepto de alquiler desde las casas de bolsa a la propia cuenta del propietario de la inversión en un banco.

En la modificación vinculada a las operaciones de comercio exterior se eliminaron restricciones al financiamiento en moneda extranjera, con el argumento de que se trata de empresas que al vender en el exterior tienen ingresos en moneda extranjera. Se trata de una medida que avanza en la línea solicitada por el Fondo Monetario Internacional de relajar las regulaciones ligadas al dólar.

La demanda de crédito en dólares ha crecido fuertemente en los últimos meses, con los bancos pasando de tener un stock desembolsado de 3.500 millones a 6.300 millones de dólares, es decir, un incremento de 80 por ciento desde que inició la administración Milei.

La situación también está provocando que algunas entidades financieras comiencen a evaluar subir las tasas para obtener plazos fijos en moneda extranjera. Durante mucho tiempo estuvieron en niveles muy bajos, en un rango inferior al 0,5 por ciento anual para colocaciones de corto plazo. Uno de los grandes bancos del mercado evaluó incrementar las colocaciones a plazo en dólares a 3 por ciento anual, para aquellos usuarios que decidan mantener las tenencias colocadas por al menos 360 días.

El Banco Central ya había anunciado otras medidas de flexibilidad hace unas semanas. Por ejemplo, había permitido la compra del dólar MEP a quienes accedieran a un crédito hipotecario. Ahora también ha anunciado que permitirá la liquidación de operaciones de compra y venta de valores con liquidación en moneda extranjera mediante depósito en cuentas de custodia o cuentas de terceros.

En detalle, la norma que eliminó la autoridad monetaria fue la A730, que decía lo siguiente: “las operaciones de compra y venta de valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán pagarse mediante alguno de los siguientes mecanismos: a) mediante transferencia de fondos hacia y desde cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra transferencia bancaria a cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad extranjera que no esté constituida en países o territorios donde no aplican, o no no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional”. Y agregó que “en ningún caso se permite la liquidación de estas operaciones mediante pago en billetes en moneda extranjera, ni mediante depósito en cuentas de custodia o en cuentas de terceros”.

 
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