![El cobro de servicios públicos y otras facturas que van del papel físico al digital, te contamos cuándo será](https://news.eseuro.com/temp/resized/medium_2024-06-10-60a68a4f85.jpg)
Si por algún motivo el próximo mes de agosto no encuentras en los buzones, taquillas o en el suelo de la entrada de tu casa los tradicionales recibos de agua, luz, gas y teléfono, que desde hace años y sin falta mes tras mes tienes a tu llegada. en tu domicilio, no creas que la empresa que te brinda estos servicios se olvidó de hacer la facturación correspondiente y mucho menos te está premiando por tener éxito en el pago de esas obligaciones. Sucede que por orden de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la mecánica de dicha facturación pasa ahora del modelo físico al digital e incluye otros sectores, como el del entretenimiento.
Sin embargo, la Dian, a través de la Resolución 008 de 2024, determinó que el cambio en la forma de facturación de estos y otros servicios comenzaría el 1 de mayo y se extendería hasta el 1 de noviembre de este año, iniciando por los grandes contribuyentes (mayo), seguido por el Impuesto a la Renta. declarantes que no tienen la condición de grandes contribuyentes (junio), no declarantes del Impuesto sobre la Renta y sujetos que no reúnen ninguna de las cualidades antes mencionadas (julio).
El siguiente grupo de contribuyentes que deberán comenzar a implementar la factura electrónica corresponde a las empresas de servicios públicos, las cuales deberán hacerlo a partir del 1 de agosto, según el calendario establecido por la autoridad tributaria.
El cambio en la facturación no afecta la obligación de los consumidores de realizar los pagos correspondientes en las fechas establecidas por cada empresa, lo cual podrá continuar realizándose en los distintos puntos físicos establecidos al efecto o a través de cualquier canal electrónico.
Sin embargo, este deberá incluir la Clave Única de Factura Electrónica (Cufe) y un código QR para garantizar la accesibilidad a todos los usuarios. Así, en el calendario establecido, los cambios señalan esa obligación de la siguiente manera:
– No declarantes del Impuesto sobre la Renta y sujetos que no reúnan alguna de las cualidades antes mencionadas, 1 de julio.
– Servicios públicos a domicilio, 1 de agosto.
– Boleto de transporte de pasajeros: 1 de agosto.
– Extracto bancario, 1 de agosto.
– Billete de avión, 1 de septiembre.
– Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar distintos de los localizados, 1 de septiembre.
– Documento emitido para el cobro de peajes, 1 de octubre.
– Boleto de ingreso a espectáculos públicos de artes escénicas, y otros espectáculos, 1 de noviembre.
– Entrada al cine, 1 de noviembre.
Según expertos, la obligatoriedad de la nueva factura electrónica POS no debería convertirse en un dolor de cabeza para los empresarios del país. Por lo tanto, una alternativa eficiente y asequible, especialmente para las Pymes, es utilizar un software de contabilidad, que automatiza la emisión de facturas electrónicas y permite gestionar las finanzas en tiempo real.
Existen diversas empresas autorizadas por la Dian para brindar este servicio de manera segura. Una de ellas es Siigo, que permite, como lo exige la normativa de cualquier plataforma que desees utilizar, controlar las operaciones diarias, gestionar inventarios, procesar pagos y cumplir oportunamente con todas las obligaciones tributarias.
Es importante resaltar que el incumplimiento de la normativa de POS electrónicos puede generar multas para estos comercios de hasta 44 millones de pesos (unas 950 UVT).
El establecimiento también podrá cerrarse por el plazo de tres días, cuando no se emita factura o documento equivalente y esté obligado a hacerlo, o se expida sin los requisitos necesarios.