ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas sobre tarifas de éxito para OICVM y fondos alternativos

La autoridad europea fija dos criterios que el gestor debe considerar para que no sea necesario reiniciar el periodo mínimo de referencia del modelo de comisión. Además, explica en qué casos un fondo de fondos puede cobrar comisiones de éxito.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha actualizado documentos de preguntas y respuestas sobre la aplicación de varias normas. Uno de ellos se refiere a las comisiones de éxito para los gestores de OICVM y fondos de inversión alternativos.

Como explica finReg360, por un lado, afirma que el período mínimo de referencia Se aplica, como regla general, al modelo de comisión en su conjunto. Sin embargo, hay dos criterios que el gerente debe considerar para que no es necesario reiniciar el período mínimo de referencia cuando se aplique un indicador de referencia adicional: “Que la combinación de indicadores de referencia no implique mayores comisiones para los inversores; y que el modelo de tasa de éxito (excluyendo el indicador adicional) sea consistente con los objetivos, estrategias y políticas de inversión desde abajo”, explican. Además, esta información deberá incluirse en el folleto del fondo.

Cuando se le preguntó si el gerente de una fondo de fondos cobrar comisiones de éxito, ESMA señala que “este gestor debería poder justificar ante la autoridad nacional competente que las comisiones de éxito constituyen un incentivos razonables para el gestor y que estén en consonancia con los intereses de los inversores“.

Además, la autoridad europea considera que las comisiones de éxito pueden estar justificadas en dos situaciones, tal y como explica finReg360: “Cuando el fondo de fondos se gestiona activamente; y cuando La asignación de activos en los fondos subyacentes tiene un impacto significativo en el rendimiento del fondo.“, comentan.

La justificación de la aplicación de las tarifas de éxito deberá aparecer en la documentación del fondo de fondos y podrá ser revisada por la autoridad nacional competente.

Acerca de los criptoactivos

Respecto al Reglamento MiCA, su artículo 77.2 obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a publicar un precio fijo de los criptoactivos o el método para calcular dicho precio, para el intercambio de criptoactivos por fondos (por ejemplo, en moneda tradicional) o por otros. criptoactivos. Además, el artículo 77.4 del reglamento MiCA obliga a estos proveedores a publicar información sobre las operaciones que hayan ejecutado, incluidos los volúmenes y precios de las operaciones.

Las preguntas que surgieron fueron dónde publicar esta información.“, aseguran desde el despacho jurídico. En este sentido, ESMA hace las siguientes aclaraciones:

  • Debe publicarse en un Local público disponible al que se puede acceder sin registro previo (por ejemplo, una página web).
  • Los precios deben incluir todos los elementos necesarios para que un inversor pueda anticipar con certeza el precio al que se ejecutará la transacción.
  • La información sobre las operaciones ejecutadas debe publicarse durante un período de tiempo suficiente; al menos hasta la medianoche del siguiente día hábil.
  • Los proveedores deberían seguir el modelo de información prescrito por el reglamento delegado sobre transparencia en la prenegociación, posnegociación y registro de operaciones, cuando dicha normativa esté disponible.
 
For Latest Updates Follow us on Google News
 

PREV APPLE confirmó un AVISO URGENTE para usuarios de IPHONE
NEXT Así funcionarán con el aire en el futuro