Un vecino de Viedma tuvo que recurrir a la justicia provincial por acoso a través de llamadas que le hicieron desde una empresa telefónica. La situación se prolongó por más de tres meses hasta que decidió realizar una presentación ante el Juzgado de Paz. A través de un proceso de reclamo menor obtuvo un fallo a su favor. Debe ser indemnizado con una suma de 300 mil pesos.
Según señaló el Poder Judicial, el hombre que avanzó con la presentación figuraba en el registro nacional “No Llame”. Pese a esa precaución, fue acosado durante mucho tiempo por reiteradas llamadas a sus líneas telefónicas, una personal y otra laboral.
El hombre contabilizó 24 llamadas entre finales de 2022 y marzo de 2023, a ambas líneas telefónicas. Como las comunicaciones procedían de un “número privado”, no podía bloquearlas. De esta manera, se convirtió en “prisionero de su vil sistema de telemercadeo”, denunció.
Cada vez que respondía, le decía al empleado que estaba en el Registro de “No llamar” y recibió la promesa de anotarlo y no volver a llamarlo. Pero no cumplieron. Comenzó a tomar capturas de pantalla y a grabar algunas llamadas.
Estas grabaciones sirvieron como prueba, ya que en el expediente abierto la telefónica desconoció la acusación en su contra y dijo que no tenía constancia de haberse comunicado. También destacó que no se pudo comprobar porque las llamadas figuraban como “número oculto”.
Pero el argumento de la empresa quedó desvirtuado cuando el cliente aportó una grabación en la que el promotor menciona a la compañía telefónica.
El fallo del Tribunal de Paz estableció en primer lugar que se trata de una relación de consumo. Luego, citó la Ley 26.951 del Registro Nacional “No Llame”, que establece la prohibición de llamar a quienes estén inscritos. Y enfatizó que la obligación de consultar el listado es de las empresas.
De esta manera, en el fallo se señaló que “teniendo en cuenta la falta de conducta escrupulosa por parte de la demandada, las pruebas presentadas y las disposiciones citadas y actualmente vigentes, considero que la empresa demandada debe indemnizar a la usuario.”
Recordó que “el usuario, haciendo uso de sus derechos, se inscribió en el Registro Nacional No Llame y, pese a ello, continuó recibiendo ofertas de productos y servicios en clara violación de lo establecido en la citada ley y su reglamento, lo cual “revela una clara violación al deber de trato digno”.
Para determinar la indemnización se consideró el daño moral y punitivo, y se estableció el pago de una cantidad de 300 mil pesos.