Además, aborda el discurso de odio, el acoso, el espionaje y otras conductas que afectan la dignidad y seguridad de las personas en el ámbito digital.
Esta norma amplía la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, incorporando la violencia digital como una de sus modalidades.
La ley define la violencia digital o telemática como cualquier acción u omisión basada en el género que cause daño físico, psicológico, económico, sexual o moral, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación. Los comportamientos que constituyen violencia digital incluyen:
- Ataques a la integridad, dignidad, identidad y reputación en el espacio digital.
- Obtención, reproducción y difusión no consentida de material íntimo.
- Discurso de odio estereotipado misógino y sexista.
- Acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje en la actividad virtual.
- Acceso no autorizado a dispositivos o cuentas en línea.
- Robo y difusión no consentida de datos personales, no permitido por la ley 25.326.
- Ciberataques que afecten a derechos protegidos por la ley.
Insertar – EN VIVO | Legislatura de Jujuy | 6ª SESIÓN ORDINARIA 13-06-2024
Régimen Integral de Tratamiento de Niños con Enfermedades Oncológicas
Con la adhesión a la Ley Nacional del Régimen Integral para el Tratamiento del Niño con Enfermedades Oncológicas, Jujuy se compromete a implementar el Programa Nacional de Atención Integral a Niños y Adolescentes con Cáncer. Este programa tiene varias características clave, tales como:
- Mantener el Registro Oncopediátrico del Hospital Argentino (ROHA).
- Difundir estrategias para el diagnóstico temprano del cáncer infantil.
- Gestionar la red de centros oncológicos a nivel nacional.
- Crear guías para la detección, diagnóstico y tratamiento.
- Garantizar una atención de calidad y los derechos de los pacientes con cáncer.
- Formar equipos de salud a través de becas de formación en cáncer.
- Realizar seguimiento y cuidados post-tratamiento.
Los derechos de los niños y adolescentes con cáncer incluyen recibir la mejor atención posible, preferentemente de forma ambulatoria, estar acompañados por sus familiares, recibir información comprensible sobre su enfermedad y tratamiento y acceder a una atención individualizada con el mismo médico.
También tienen derecho al consentimiento informado, apoyo psicológico, educación y tratamiento del dolor y cuidados paliativos. La cobertura total de estos beneficios debe ser garantizada por el sistema público de salud, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, sin exigir pagos adicionales a los pacientes.
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